lunes, 24 de marzo de 2014

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA BOSQUES DE LA CORONA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA  BOSQUES DE LA CORONA

CAPITULO I.
 DENOMINACION, NATURALEZA, DOMICILIO, DURACION.

ARTÍCULO 1º.- DENOMINACIÓN. La entidad regulada por los presentes estatutos se denominara  ASOCIACION DE VIVIENDA. BOSQUES DE LA CORONA.

ARTÍCULO 2º.- NATURALEZA. La asociación que se organiza es una entidad sin ÁNIMO DE LUCRO y funciona sujeta a una persona jurídica de derecho privado, integrada por los asociados, identificados en la necesidad de vivienda digna de las reguladas en lo pertinente, por los artículos 633 a 652 del Código Civil Colombiano y normas concordantes, de capital variable e ilimitado, que como tal se regirá por el derecho privado, la Constitución Política Nacional  y demás Normas legales vigentes.
ARTÍCULO 3º.-  DOMICILIO. Para todos los efectos legales, el domicilio principal de la asociación será en el municipio de Santander de Quilichao, Cauca en la calle 9 N° 17 -17 Barrio el Dorado l, y su radio de acción será todo el territorio colombiano, mediante el establecimiento de oficinas, sucursales o filiales de acuerdo a las necesidades que se pudieran presentar  destinadas a la naturaleza misma de la asociación.
ARTÍCULO 4º.- DURACIÓN. Esta asociación de vivienda tendrá una duración de 10  años pero podrá disolverse anticipadamente por las causas que contemplan la ley y los presentes estatutos.
ARTÍCULO 5º.-APORTES SOCIALES: Los fundadores han manifestado, que para dar un inicio responsable y serio a la Asociación de Vivienda BOSQUES DE LA CORONA que se constituye, han determinado realizar un aporte para gastos de administración que cubra la suma total de un 50% de SMDLV el cual se entregara a la tesorera de forma mensual
La suma total de los aportes sociales se constituye en el patrimonio inicial de la Asociación de Vivienda Bosques de la Corona.


CAPITULO II
OBJETO SOCIAL, FINALIDADES, PRINCIPIOS,  PROHIBICIONES, FUNCIONES.

ARTÍCULO 6º.- OBJETO SOCIAL. El objeto social será trabajar en forma asociativa con el propósito de obtener solución de vivienda para sus integrantes, dentro de un marco de CONCEPCIÓN URBANÍSTICA ADECUADA. Además perseguirá los siguientes objetivos específicos:
a)  Procurar que los beneficios socio-económicos para los asociados tengan plena vigencia hacia los objetivos propuestos en estos estatutos.
b)  Constituir el  Fondo Asociativo bajo su propia administración, teniendo como fuente de financiación los aportes de sus asociados y demás recursos que obtenga, para destinarlo a financiar la adquisición del lote que dará albergue a las soluciones de vivienda.

c) Realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o mediante consorcios, uniones temporales o alianzas estratégicas con organizaciones no gubernamentales u  organizaciones de la sociedad civil o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, todas aquellas actividades encaminadas a: Proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar o evaluar planes, programas o proyectos, orientados a obtener licencias de urbanismo de los terrenos adquiridos, y posterior licencia de construcción para las viviendas de los asociados.

d) Conseguir por intermedio del gobierno en todas sus ramas una compenetración acorde con las necesidades de los asociados a fin de hacer viable las leyes que los favorece.

e) Asociarse, fusionarse, participar en uniones temporales, consorcios y elaborar convenios con otras personas naturales o jurídicas que desarrollen el mismo o similar objeto y en general realizar todas las gestiones u operaciones tendientes a garantizar la estabilidad financiera y el desarrollo de sus actividades y programas.

f) Coordinar los trabajos con entidades oficiales, territoriales y nacionales o particulares  dedicadas a la construcción de vivienda.

g) Adquirir elementos de trabajo y demás objetos necesarios para la buena marcha de la organización.

h) Fomentar la ayuda mutua, mediante
actividades, que tenga una relación directa con el objeto social de la asociación y que sirva para su fortalecimiento y proyección.

ARTÍCULO 7º.-  FINALIDADES. Son Finalidades de la asociación:
a) Organizar y capacitar a los asociados para que con la unión de sus esfuerzos y recursos, puedan alcanzar una solución de vivienda adecuada y digna.

b) Establecer planes y proyectos para el cumplimiento de los objetivos propuestos en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 8º.- PRINCIPIOS. La asociación se orienta por los siguientes principios:

a) Libertad de ingreso y retiro de los asociados con observación  de lo dispuesto en los presentes estatutos.
b) Igualdad de derechos y obligaciones.
c) Participación democrática en las deliberaciones, y decisiones.
ARTÍCULO. 9º.- PROHIBICIONES. Esta asociación de vivienda no podrá garantizar soluciones habitacionales a personas no asociadas.
ARTÍCULO. 10º.- FUNCIONES. Para lograr el objeto social señalado en el artículo quinto de estos estatutos, la Asociación de vivienda, podrá realizar las siguientes operaciones:

1. Adquirir a cualquier título legal terrenos rurales y/o urbanos, mediante compra directa, adjudicación o por encargo y con dinero de sus asociados; parcelarlos y urbanizarlos y, en general, desarrollar cuantas actividades y trabajos sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social.

2. Colaborar en la adquisición de materiales, elementos, y tecnología para la construcción de vivienda.
3. Ejecutar proyectos técnicos, económicos, urbanísticos y arquitectónicos.

4. Celebrar toda clase de negocios civiles, mercantiles o de cualquier otra índole legal que sean en pro de la asociación

5. Recibir recursos provenientes de donaciones legales créditos, aportes de asociados y contribuciones de entidades o personas, entre otros; de acuerdo con el objetivo general de la asociación.
6. Administrar los recursos de acuerdo con el objeto general de la asociación.

7. Operar, mejorar, administrar,  así como comprar, poseer, obtener titulo de dueño, vender, transferir, grabar, arrendar, hipotecar, entre otros actos jurídicos: bienes inmuebles y servicios, todo en beneficio de la asociación o que tengan que ver con el desarrollo de su objeto.

PARÁGRAFO: La asociación será retenedora del lote que adquiera para el desarrollo del programa de vivienda pudiendo prever y regular la posibilidad de cesión o permuta del derecho de uso y disfrute a terceros, no asociados, los lotes y las instalaciones de su propiedad. La Asamblea General acordará el destino del aporte o ingreso obtenido por enajenación o venta de los mismos.
8. Celebrar cualquier tipo de contratos para el cumplimiento de los objetivos señalados en los presentes estatutos.
9. Gestionar y recibir asesoría técnica y financiera para la planificación, organización, desarrollo, ejecución y administración del proyecto.
10. Fomentar la educación comunitaria con el objetivo de elevar el nivel social y económico de sus asociados.
11. Fomentar la orientación cultural, ecológica, como parte de la vida de los asociados.
12. Desarrollar cualquier otra actividad que tienda a la obtención de sus objetivos económicos y sociales, y que no sea contrario a los presentes estatutos.
13. Reconocer el derecho de superficie o lote dentro de la urbanización al heredero que corresponda en caso de fallecimiento del asociado activo, de acuerdo con las normas testamentarias o la declaración judicial o notarial,  o sucesión intestada

PARÁGRAFO: La asociación podrá llevar a cabo uno o varios proyectos simultáneos, que beneficien a los asociados de cada proyecto independientes entre sí, en derechos y obligaciones.  
CAPITULO III.
DE LOS ASOCIADOS.
DEFINICIÓN, ADMISIÓN, CALIDADES, IMPEDIMENTOS,
 OBLIGACIONES, DERECHOS.

ARTÍCULO 11º.- CLASES DE ASOCIADOS. Serán asociados del proyecto  todas aquellas personas naturales fundadoras que se vinculen o que posteriormente sean aceptadas  quienes conformaran la ASAMBLEA GENERAL del proyecto de vivienda.
ARTÍCULO 12º.- PERSONAS QUE PUEDEN SER ASOCIADOS.-  Pueden ser asociados, las personas mayores de edad con capacidad de ejercer derechos y adquirir obligaciones residentes y menores de edad que sean representados por un mayor en este u otro municipio del departamento del cauca. 

ARTÍCULO 13º.- PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN.-
1.    El interesado formulará la solicitud de admisión por escrito a la junta Directiva, que deberá resolver y comunicar su decisión al interesado en un plazo no superior a (1) mes,  desde la recepción de la solicitud y dando respuesta del acuerdo adoptado, al interesado por medio escrito y medio electrónico.
El acuerdo de la junta directiva será motivado, Transcurrido el plazo de resolución, sin haber recaído ésta, se considerará como desestimada la solicitud.
2.    Denegada la admisión, el solicitante podrá recurrir ante la Asamblea General, en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de notificación del acuerdo denegatorio.
El recurso deberá ser resuelto por la Asamblea General en la primera reunión que se celebre. Será preceptiva la audiencia del interesado.
3.    El acuerdo de admisión puede ser impugnado por un número de asociados que represente el 52 por ciento de los votos del quorum.

ARTÍCULO 14º.-  ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO. Para acceder a la condición de asociado se requiere cumplir los siguientes  requisitos que exige la ley, y los presentes estatutos:
1. Conocer y acatar los presentes estatutos, y demás reglamentos que expida la asociación.
2. Pagar cumplidamente la cuota de afiliación y las cuotas mensuales de administración (sostenibilidad del proceso), así mismo las otras obligaciones que se generen o se puedan generar del plan de  vivienda, que fije la asamblea de la asociación.
3. Tener el mayor respeto con los demás asociados y ser buen vecino en el plan de vivienda.
ARTÍCULO 15º.-  Para adquirir la condición de asociado, en el momento de la constitución de la asociación, será necesario:
a)- Estar incluido en la relación de fundadores.
b)- Suscribir y desembolsar, respectivamente, las cantidades a que se refiere el capítulo II, artículo 5º de estos Estatutos para la adquisición del  lote global que dará cabida a las soluciones de vivienda.
c)- Suscribir el compromiso de no retirarse voluntariamente sin justa causa durante un tiempo de cinco (5) años.
d)- El asociado(a) deberá cancelar la cuota de inscripción por cada  derecho de superficie o lote, que no podrá superar más de dos (2) derechos de superficie o lote por asociado.
PARÁGRAFO 1: La cuota de inscripción para los asociados fundadores corresponderá al cincuenta por ciento (50%) de un SMLDV (Salario Mínimo Legal Diario vigente) sufragada por una sola vez y fijada por la asamblea general  del proyecto. El sistema de recaudo será fijado por la Junta Directiva.

PARÁGRAFO 2: La cuota de administración para los asociados fundadores corresponderá al cincuenta por ciento (50%) de un SMLDV (Salario Mínimo legal diario vigente) y los adherentes que con posterioridad ingresen pagarán el ochenta por ciento (80%) de un SMLDV (Salario Mínimo legal diario vigente); dicha cuota se recaudará de forma mensual y dentro de los primeros cinco días (5) hábiles del mes.

ARTÍCULO  16º.- Para adquirir la condición de asociado, con posterioridad a la constitución de la asociación, será necesario:
a)- Ser admitido como asociado por la asamblea de asociados.
b)- Suscribir el aporte obligatorio que le corresponda para la adquisición del lote global, efectuar su desembolso en la forma y con los plazos previstos por la Asamblea de asociados.
c)- Su aporte, será equivalente al realizado por los demás miembros de la asociación en el momento de su vinculación.
d)- Suscribir el compromiso de no retirarse voluntariamente sin justa causa durante un tiempo de cinco (5) años.
e)-Comprometerse a cumplir con los estatutos y reglamento interno de la asociación.
PARÁGRAFO 1: La cuota de inscripción para los asociados Adherentes corresponderá al cincuenta por ciento (50%) de un SMLDV (Salario Mínimo Legal Diario vigente) fijada por la asamblea general  de la Asociación. El sistema de recaudo será fijado por la Junta Directiva.
PARÁGRAFO 2: La cuota de administración para los asociados adherentes que con posterioridad ingresen será el equivalente al ochenta por ciento (80%) de un SMLDV (Salario Mínimo legal diario vigente).
ARTÍCULO 17º.- DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de asociado es de carácter personal, indivisible e intransferible. No se puede ser asociado sin ser titular del derecho de superficie de un lote dentro de la urbanización. No puede haber más de un asociado activo para cada lote.
PARÁGRAFO 1º: Lo estipulado en el presente artículo no establece prohibición de transferir el derecho real de superficie (lote), después de los cinco años de permanencia en la asociación,  sino que tiene por objeto que la asociación como persona jurídica pueda ejercer el derecho de preferencia que le corresponde de acuerdo a los principios y fines inherentes al objeto social; o, en su defecto le corresponderá el derecho de preferencia a cualesquiera de los asociados reglado por la Junta Directiva.
PARÁGRAFO 2º: Los asociados activos podrán transferir, donar o enajenar el derecho de superficie de titularidad, debiendo renunciar a su calidad de asociado y solicitar el respectivo cambio de titularidad a la Asamblea de Asociados y la calidad de asociado únicamente a favor de un miembro de su grupo familiar: cónyuge, compañero(a) hijos, nietos, hijastros.
ARTÍCULO 18º.- IMPEDIMENTOS.  De conformidad con lo expresado en el numeral 8º del artículo 9º, funciones de la Asociación, el asociado sea que se retire voluntariamente antes de cinco (5) años, o sea excluido, no podrá enajenar a otras personas distintas de su grupo familiar: cónyuge, compañero(a), hijos, nietos; el derecho y disfrute del lote adquirido por la Asociación, como tampoco podrán ceder a persona distinta a las anteriores, las cuotas de administración o valores que haya aportado por concepto de compra del lote.
 ARTÍCULO 19º.- OBLIGACIONES. Son obligaciones y deberes de los asociados:

1. Acatar fielmente la Constitución Nacional, la ley y los presentes estatutos, reglamentos, y las disposiciones emanadas de la Junta Directiva y de la Asamblea General, u otros organismos de la Asociación.
2. Asistir puntualmente cuando sean citados a las reuniones ordinarias y extraordinarias, de la Asamblea General, o de la Junta Directiva de acuerdo a su participación en cada órgano de dirección.
3.  La asociación de vivienda en Asamblea General, tendrá la potestad de reasignar o negociar nuevamente el lote o lotes que queden disponibles con las condiciones que se establezcan para tal fin.
4. Acatar las decisiones decretadas o aprobadas judicialmente cuando el socio transmita sus derechos sobre la copropiedad de superficie a sus ascendientes o descendientes, así como en las transmisiones entre cónyuges en los casos de separación o divorcio, siempre que éstos adquieran la condición de asociado.
5. Hasta que sea incorporado como asociado activo el heredero y/o el que adquiriere el derecho de superficie por fallecimiento de un asociado, deberá continuar cumpliendo con las obligaciones que señalen la ley y los estatutos.
6. Comprometerse a acatar las decisiones tomadas en los órganos de decisión.

7. Aportar  ideas para el beneficio y crecimiento de cada uno de los miembros de la asociación.

8. Cancelar cumplidamente las cuotas ordinarias y extraordinarias de acuerdo a la oportunidad y término establecido en los estatutos, y cuando la junta directiva así lo exija, siempre que estas cuotas sean aprobadas por la Asamblea de la Asociación.
9. Mantener buena conducta dentro y fuera de la Asociación.
10. Reconocer las modificaciones a los pagos de aportes que autorice la Asamblea del proyecto.
11. Demostrar buen espíritu de solidaridad con los demás asociados.
12. Cumplir con los preceptos que la asociación imponga a las comisiones que designe la junta directiva o la Asamblea General.
13. Comunicar por escrito la no asistencia a las reuniones de la Asamblea General o de la Junta Directiva, indicando una justificación, igual en caso de incumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas.
14. Participar en el trabajo solidario antes y después de la ocupación de la vivienda, con el objeto de realizar obras de servicio comunitario.
15. Guardar confidencialidad en todos aquellos casos  sometidos a su conocimiento e intervención, dentro de las funciones que le correspondan al interior de LA  ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 20º. DERECHOS. Son derechos de los asociados:
1.    Participar con su presencia o por delegación con derecho a voz y voto en las deliberaciones, debates y decisiones de la Asamblea General, y demás órganos que se constituyan, siempre que este a paz y salvo con la tesorería de la asociación y proponer toda iniciativa que favorezca a la comunidad encaminada al bienestar de la Asociación.
2.    Obtener un reintegro del 100 % de sus aportes económicos por concepto de compra del lote y procesos posteriores de urbanismo, siempre y cuando el retiro sea voluntario y justificado. Cuando el retiro de un asociado es por exclusión, tendrá derecho a que se le reintegre 95 % de las cuotas aportadas por la compra del lote y para el urbanismo. En todo caso cualquiera que fuera la casual de retiro se debe estar a Paz y salvo por todo concepto con la asociación y/o deducir del reintegro, el importe por las deducciones a que haya lugar, según lo estipulado en los estatutos y reglamento interno.
3.    Participar de los beneficios que consiga, tenga u otorgue la asociación de vivienda, y participar en el proyecto al cual se ha inscrito.
4.    A obtener solución de vivienda siempre y cuando haya cumplido a cabalidad con las obligaciones y deberes determinados en la asamblea y junta directiva.
5.    Elegir y ser elegido, para conformar la Junta Directiva de la organización, u otros organismos de dirección y asesoría del proyecto de vivienda de la asociación.
6.    Ser adjudicatario  en la forma establecida en el Reglamento Interno de vivienda de la asociación, para la consecución del predio del plan de vivienda
7.    Solicitar informes a la administración de la asociación de vivienda.
8.    Fiscalizar la gestión económica de la organización, y de la Junta Directiva, pudiendo examinar libros de contabilidad, inventarios, balances, registro de asociados  y documentos, etc. en asocio con el fiscal u otro miembro de la junta directiva.
9.    Asistir en forma puntual a las reuniones de la Asamblea General y de los comités que formen parte, y votar con responsabilidad, trabajar activamente en los planes y programas de la junta y en las comisiones que se le asignen.
10.  Impugnar los acuerdos que violen las disposiciones legales o estatutarias que pudieran adoptar los organismos de gobierno de la asociación.
11.  Retirarse de la asociación, siempre que cumpla con los requisitos estatutarios.
PARÁGRAFO: Toda queja, observación, denuncia o solicitud, para poder ser considerada por las autoridades de la ASOCIACIÓN, deberá presentarse ante la Asamblea, la Junta Directiva, o el fiscal de manera directa y motivada  en forma escrita y firmada por el interesado, el mismo tratamiento se dará a las propuestas que se hagan con el ánimo de cuidar y mejorar de manera continua las actividades de la ASOCIACIÓN para con sus asociados.
ARTÍCULO 21º.- PROHIBICIONES.  Se prohíbe a los asociados:
1)    Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de los miembros de LA ASOCIACIÓN,  su buen nombre  o  prestigio, o el de  ésta.
2)    Participar en nombre de la ASOCIACIÓN o en sus espacios, en actividades partidistas, clientelistas o proselitistas y, en general, intervenir en prácticas contrarias a los principios y objetivos de LA ASOCIACIÓN.
3)    Discriminar, actuando como miembro de la ASOCIACIÓN, a personas naturales o jurídicas, por circunstancia de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica.
4)    Usar el nombre, el logotipo y demás bienes de LA ASOCIACIÓN  con propósitos diferentes a los objetivos institucionales, en beneficio particular o en contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
5)    Impedir la asistencia o intervención de los miembros activos en las asambleas, reuniones de consejos, junta, comités o alterar su normal desarrollo.
6)    Usar las sedes o lugares de ejercicio o desarrollo del objeto social como lugares de reuniones no autorizadas por los Órganos de Administración, Dirección y Control de la Persona Jurídica, o para fines distintos a los autorizados expresamente.
7)    Ningún asociado que haya sido excluido de la asociación por parte de la Asamblea General, podrá solicitar nueva vinculación a la misma.
PARÁGRAFO: Las conductas que se indican en este artículo,  implican para  los Asociados faltas graves  y originan las sanciones pertinentes,  por contrariar el ejercicio responsable de los derechos de los Asociados, por afectar la buena marcha,  por contravenir los principios y normas de la ASOCIACIÓN.


CAPITULO IV
  DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO,
CAUSALES Y CLASES DE RETIROS O PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO

ARTICULO 22º.-.  CAUSALES. La calidad de asociado se pierde por cualquiera de las siguientes causas:
1. Faltas al cumplimiento de las obligaciones estatutarias o reglamentarias debidamente aprobadas.
2. Por la comisión de actos graves de deshonestidad o procurar beneficio económico en perjuicio de los miembros de la asociación.
3. Por causar daño material o moral u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
4. Por retiro voluntario justificado.
5. Por fallecimiento.
6. Por exclusión.
ARTÍCULO 23º.- CLASES DE RETIROS. Se establecen tres modalidades a saber:
a)- Retiro voluntario, b)- Retiro por exclusión y c)- Retiro por fallecimiento.
ARTÍCULO 24º.- RETIRO VULUNTARIO. El retiro voluntario de cualquier asociado debe estar acompañado de la respectiva solicitud por escrito a la Junta Directiva y tendrá para tal fin quince (15) días hábiles de antelación. Su incumplimiento a la solicitud escrita, dará lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios por parte del solicitante; equivalente al 10% de un (1) S.M.M.L.V, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
ARTÍCULO 25º.- La Junta Directiva, liquidará los aportes del asociado que solicita su retiro  exceptuando los aportes correspondientes a inscripción y administración.
PARÁGRAFO: Lo anterior SIEMPRE Y CUANDO  con  el retiro  no se afecte el desarrollo  del proyecto.
ARTÍCULO 26º.-  RETIRO POR EXCLUSIÓN. Para los efectos de exclusión de un asociado, la Junta Directiva acordará la exclusión definitiva del asociado mediante resolución motivada con el voto afirmativo  de la mitad más uno previa verificación del Quórum.
ARTÍCULO 27º.- El asociado excluido tiene derecho expedito para interponer recursos de reposición y/o apelación, conteniendo las razones de hecho y de derecho que lo fundamente ante la Junta Directiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la fecha que reciba la notificación de la providencia. La apelación se ejercerá ante la Asamblea de Asociados.
 ARTÍCULO 28º.- El presidente como Representante legal de la, para dar respuesta al recurso de reposición, convocará y presidirá sección extraordinaria de Junta Directiva y convocará a la Asamblea General Extraordinaria para resolver el recurso de apelación; si se llegara a interponer. En todo caso no excederá de los diez (10) días hábiles siguientes, a partir del día que fuera recepcionado el recurso de reposición y en subsidio el de apelación.
ARTÍCULO 29º.- Contra lo resuelto por la Asamblea General extraordinaria no cabe recurso por parte del asociado, quedando agotada la vía de procedimiento interno; sin perjuicio de las normas que sobre la materia determine el Código Civil. Y que puedan ser de aplicación al caso. No obstante el asociado podrá continuar su apelación ante las estancias de ley que considere pertinente. Motivo por el cual la Asociación no podrá disponer del lote con destino a habitación, ni cederlo a ningún título, hasta tanto no se haya agotado la vía gubernativa o emitido fallo por autoridad competente a favor de la decisión de exclusión del asociado tomadas por la Asamblea de la asociación.
ARTÍCULO 30º.- POR FALLECIMIENTO. Los asociados retirados por fallecimiento cederán automáticamente sucesión “mortis causa”, a los causahabientes si fueran asociados, y así lo soliciten, o si no fueran, previa admisión como tales realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º de los Estatutos y aquellos concordantes, que habrá de solicitarse en el plazo de un (1) mes desde el fallecimiento.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO Y FORMAS DE HACER APORTES

ARTÍCULO 31º.- CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la Asociación estará constituido por los siguientes recursos:

1. Los aportes económicos provenientes de las cuotas de afiliación de los asociados fundadores y los que se adhieran con posterioridad a la creación de la asociación.
2. Las cuotas u aportes para la compra del lote entregados a la asociación por parte de sus asociados.
3. El aporte mensual ordinario de administración.
4. Los ingresos por concepto de cuotas extraordinarias estipuladas en asamblea general de asociados requeridas  para el desarrollo y materialización de los distintos proyectos.
5. Por los bienes muebles e inmuebles que adquiera la asociación a cualquier título.

6. Las donaciones, aportes, subvenciones o legados permitidos que le hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y que la ASOCIACIÓN acepte.

7. Los auxilios que reciba de entidades públicas o privadas, nacionales y extranjeras.
8. Los productos, beneficios o rendimientos de sus propios bienes, servicios, inversiones o actividades.
9. Todos los demás bienes que por cualquier otro concepto o título válido ingresen a la ASOCIACIÓN.

PARÁGRAFO. La cuota de vinculación será  única y se estipula en el valor que corresponda al 50% de un SDLV (Salario Diario Legal Vigente) en la moneda funcional.
ARTÍCULO 32º.-  VALOR DEL PATRIMONIO. El patrimonio inicial de la Asociación de Vivienda es la suma de UN MILLON DE PESOS MONEDA LEGAL ($1.000.000).

ARTÍCULO 33º.- RECURSOS. Como recursos la asociación contará con los siguientes:

a) Cuota de afiliación, en la cuantía vigente,  dineros que ingresarán a la tesorería de la asociación, los cuales no serán reembolsables en caso de retiro.

b) Las cuotas para el pago del(os)  lote(s)  las fijará la Asamblea General de Asociados previa verificación del Quorum, promediando el costo de adquisición de la superficie de tierra entre  el número de metros cuadrados por cada lote asignado a  los asociados a participar en el respectivo proyecto, al igual que aquellas erogaciones adicionales las sufragará cada asociado a prorrata de su participación en el lote global adquirido por la asociación para la construcción de viviendas por parte de sus asociados.

c) Las cuotas para gastos de construcción del respectivo proyecto las cuales serán  fijadas por la asamblea o comité creado para tal fin, y de acuerdo a los requerimientos del proyecto para cada uno de los responsables.

d) El valor por concepto de cuotas extraordinarias que se ocasionen en el desarrollo del proyecto, será fijado por la Asamblea General.

e) El producto de las sanciones o multas previstas en los estatutos o reglamentos.

f) El producto de las actividades sociales y culturales

g) El producto de los descuentos hechos en las devoluciones

ARTÍCULO 34º.- GASTOS DE LA ASOCIACIÓN. Para los gastos ordinarios de la asociación la Asamblea General aprobará un presupuesto, cuyo proyecto será presentado por la Junta Directiva, al entrar en ejercicio de sus funciones, el cual regirá durante un período de un año de acuerdo al periodo fiscal.

ARTÍCULO 35º.-  FONDOS DE LA ASOCIACIÓN.
Los fondos de la asociación deberán permanecer en uno o varios bancos o corporaciones de la ciudad de Santander de Quilichao o en donde tenga sucursales la asociación, cuyas chequeras o cuentas corrientes o de ahorros  se manejarán con las firmas del representante legal,  fiscal y Tesorero de la Junta Directiva, quienes para el efecto las harán reconocer previamente en las Instituciones bancarias o corporaciones.

ARTÍCULO 36º.- REQUISITOS CONTABLES. Para la contabilidad, estadística, presentación de los estados financieros presupuestos y demás requisitos contables, la asociación se regirá por las normas legales que le sean exigidas.

ARTÍCULO 37º.- EXCEDENTES. Los excedentes obtenidos por cualquier naturaleza en cada período económico, serán capitalizados o destinados para su reinversión en los programas que permita el desarrollo de los fines de la asociación. En todo caso no se distribuirá dinero en efectivo entre los asociados.



CAPITULO VI
CONSTRUCCIONES POR FASES O PROMOCIONES.

ARTICULO 38.- CONSTRUCCIÓN POR PROYECTOS. Si la asociación de vivienda desarrollase más de un proyecto o un mismo proyecto lo fuera en varias fases, estará obligada a dotar a cada una de ellas de autonomía de gestión y patrimonial, para lo que deberá llevar una contabilidad independiente con relación a cada una, sin perjuicio de la general de la asociación, individualizando todos los justificantes de cobros o pagos que no correspondan a créditos o deudas generales.
Cada proyecto o fase deberá identificarse con una denominación específica que deberá figurar de forma clara y destacada en toda la documentación relativa a la misma, incluidos permisos o licencias administrativas y cualquier contrato celebrado con terceros.
En la inscripción en el Registro de la Propiedad de los terrenos o lotes  a nombre de la asociación  se hará constar el proyecto o fase a que están destinados y si ese destino se acordase con posterioridad a su adquisición, se hará constar por nota marginal a solicitud de los representantes legales de la  asociación.
Los bienes que integren el patrimonio debidamente contabilizado de un proyecto o fase no responderán de las deudas de las restantes.

CAPITULO VII
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 39º.-  TITULARIDAD. La administración y gobierno de la Asociación estará a cargo de los siguientes órganos: La Asamblea General de Asociados, la Junta Directiva, Órgano de Control y Comités Asesores.

ARTÍCULO 40º.- LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS. Es el órgano máximo de dirección de la Asociación. Está constituida por todos los asociados activos  y estará integrado, además de los asociados fundadores por los asociados adherentes, y sus decisiones son obligatorias para todos, siempre que se haya votado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias.
ARTÍCULO 41.-  LAS ASAMBLEAS SERÁN ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS; para lo cual dichas reuniones se harán durante los tres primeros tres meses del año y por lo menos cada trimestre de la vigencia fiscal y se celebrarán preferiblemente en la Sede Principal de la Asociación o en el sitio donde expresamente se haya convocado por la Junta Directiva, a través de su Presidente, mediante cualquier medio de comunicación escrito, hablado o electrónico (E-mail)  y en el cual se indicará la fecha y hora citadas. La convocatoria a las reuniones ordinarias, debe hacerse  con una antelación de (15) días calendario, en el cual se indique el día, la hora y sitio de la reunión.

ARTÍCULO 42º.-  FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Son funciones de la Asamblea General:
1.    Dictar normas generales a las que se debe someter la política de la Asociación para la realización del objeto social u objetivos.
2.    Elegir a los miembros de la Junta Directiva, el Órgano de control y Comités asesores.
3.    Expedir y reformar los estatutos de la Asociación y rectificar los reglamentos de los mismos presentados por la Junta Directiva.
4.    Decidir con el voto afirmativo de la mitad más uno de los Asociados inscritos cualquier asunto que se les coloque en consideración.
5.    Examinar, aprobar o rechazar los estados financieros de cada uno de los fondos de la asociación y sus respectivos anexos presentados por los responsables de los mismos, con el visto bueno del Órgano de control.
6.    Aprobar el presupuesto de ingreso a la Asociación presentado por la Junta Directiva.
7.    Autorizar al presidente para celebrar contratos con los dineros correspondientes al fondo de adquisición del lote, previo el visto bueno de la Asamblea General.
8.    Aprobar los aportes extraordinarios que designe la Junta Directiva.
9.    Decidir sobre la disolución y liquidación de la Asociación con la votación de las tres cuartas partes (¾) de los Asociados presentes o representados.

ARTÍCULO 43º.-  DECISIONES.  Las decisiones de la Asamblea General se tomarán con la mitad más uno de los asociados presentes o delegatorios, para que exista quórum decisorio.
PARÁGRAFO: Todos los Asociados tienen derecho a  voz y voto.

ARTÍCULO 44.- LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS, se convocarán cuando lo estime conveniente la Junta Directiva, a través de su Presidente, o las dos terceras partes de la Asamblea General, a solicitud de uno de sus miembros, o del Fiscal, por un hecho grave o urgente que lo amerite. La convocatoria a las reuniones extraordinarias, debe hacerse mediante comunicación escrita con una antelación de (3) días calendario, en el cual se indique el día, la hora y sitio de la reunión. Para estas reuniones se deberán especificar el tema o los temas a tratar.
PARÁGRAFO PRIMERO: Si no se pudieran reunir por falta de quórum la Junta Directiva podrá citar a una nueva reunión hasta completar el Quorum antes de los diez días calendario sin que sobrepasen 30 días calendario desde la fecha de la para la primera reunión; y decidirá válidamente conforme el artículo 42° de los presentes estatutos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los asociados podrán delegar el derecho a votar y elegir mediante escrito enviado a la Junta Directiva con antelación de 24 horas a la fecha de la Asamblea General. Se considera la calidad de delegado a quien presente poder especial que acredite tal calidad respecto a la intención del asociado que lo delegó. Todo lo anterior en observancia a los presentes estatutos y la ley.

ARTÍCULO 45º.-  REUNIONES DE ASAMBLEAS
Las reuniones de Asamblea General o Extraordinarias estarán presididas por el Presidente, o en su defecto por un asociado que la Asamblea designe, igualmente la responsabilidad del Acta será del Secretario General, o en su defecto, se nombrará uno adhoc, para que asuma esta función.
PARÁGRAFO PRIMERO: De cada sesión de Asamblea se levantara un acta en la cual se indicará el número de orden, fecha, hora de reunión, lugar donde se ha llevado a cabo, la forma de la convocatoria a los asociados, los nombres de los asistentes, los asuntos tratados y su decisión con el número de votos emitidos para cada caso, el contenido de las constancias presentadas por los concurrentes, fecha y hora de clausura de la sesión.

ARTÍCULO 46º.- LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es órgano de dirección y de ejecución de los estatutos y decisiones de la Asamblea General y estará presidida por el Presidente quien será el Representante Legal y compuesta por cinco (5) miembros elegidos democráticamente, a saber:
1. Presidente, 2. Vicepresidente, 3. Tesorero, 4. Secretario, Vocal.
ARTÍCULO 47º.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a) Ser miembro activo de la Asociación durante por lo menos seis (6) meses. Este requisito se obvia para la elección de los primeros dignatarios sin que haya transcurrido dicho lapso.
b) Ser mayor de edad y estar en capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones
c) Estar a Paz y Salvo con la Tesorería de la Asociación y cumplir con todas las obligaciones que sean impuestas en los presentes estatutos y el reglamento interno de la misma.
ARTICULO 48° DURACIÓN-La duración de la Junta Directiva es de tres (3) años a partir de  la fecha de constitución en la cámara de comercio y podrán ser reelegidos sólo una vez de forma individual por un término igual al inicial, lo cual lo determinará la Asamblea General previa verificación del Quorum.
ARTÍCULO 49º.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. Son funciones y atribuciones la Junta Directiva:
a)    Ser representante y mandatario legal de la Asamblea General y de la Asociación.
b)    La Junta Directiva estará  en ejercicio de sus funciones, una vez que sea reconocida reglamentariamente y se posesione de sus cargos ante la Asamblea General
c)    Dictar su propio reglamento para la mejor marcha de sus labores y de la organización. Las providencias que se dicten serán por medio de Resoluciones y llevaran las firmas del Presidente y Secretario.
d)    Convocar al Asamblea General a sesiones extraordinarias cuando las necesidades así lo requieran, previa notificación al personal activo, con anticipación de tres (3) días calendario.
e)    Recibir, estudiar las solicitudes de admisión a la Asociación teniendo en cuenta los antecedentes y espíritu de colaboración de solicitante.
f)     Responder por la administración fiscal económica de la Organización y como tal estará en el deber de controlar todos los actos del Tesorero.
g)    Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones de la Asamblea General y las normas de los presentes estatutos y la ley.
h)    Estudiar y tramitar todos los reclamos que se presenten por los afiliados a la Asamblea General y ante las autoridades.
i)      Elaborar y presentar a la Asamblea General el proyecto del presupuesto de Ingresos y Egresos de la Asociación y los relacionados con cada vivienda.
j)      Señalar la cuantía de la fianza, que deba rendir el tesorero para garantizar el manejo de los fondos, exigiendo el lleno de los requisitos que se fijan para empleados de manejo.
k)    Solicitar periódicamente los extractos bancarios y el informe de la situación financiera de la asociación con corte a 31 de diciembre de cada vigencia y con base a ellos rendir dentro de los primeros 30 días calendarios del referido corte de cuentas, la situación económica del ente y como mínimo cada trimestre del año.

l)      Es deber de la Junta Directiva informar a la Asamblea General de asociados, de aquellos asociados que incumplan con los estatutos y sus obligaciones a fin de corregir estas anomalías que impiden la buena marcha de la asociación.
m)  Presentar el informe de labores a la Asamblea General
n)    Crear los Comités Asesores.
o)    Ordenar los gastos que no excedan de los diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes, los de menor cuantía serán de caja menor, siempre que esta sea aprobada por la Asamblea General, se determine su objeto y lleven la firma del Presidente, Fiscal y Tesorero.
p)    Autorizar la compra de bienes inmuebles y tecnológicos.
q)    Encomendar al Tesorero y al Fiscal para que hagan efectivos los recaudos de las cuotas de afiliación, cuotas ordinarias y extraordinarias, las multas y las de otros conceptos.
r)     Designará representaciones en los actos que crea necesaria, éstos pueden ser de la Junta Directiva o de los asociados que demuestren capacidad para ello.
ARTICULO 50º.-QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. La Junta Directiva sesionará y deliberará con la mitad más uno de sus miembros presentes en reunión ordinaria o extraordinaria, según sea el caso.
ARTÍCULO 51º.- ELECCIÓN. La elección de la Junta Directiva por parte de la Asamblea, será de carácter nominal, en donde se postularán los candidatos que aspiren a estos cargos y tendrán que cumplir con las calidades de los asociados. Sin embargo La asamblea podrá optar por otro sistema.

ARTÍCULO  52º.-  FUNCIONES DE LOS DIRECTIVOS: De acuerdo con las funciones de la Junta Directiva, se atribuirá las funciones teniendo en cuenta la especificación de cada cargo de la siguiente manera:

a)-PRESIDENTE (a)
1.    Presidir las reuniones y asambleas que sean citadas.
2.    Representar legalmente a la Asociación.
3.    Convocar y presidir reuniones de la junta Directiva.
4.    Ejecutar las decisiones emanadas por la Junta Directiva y de la Asamblea General
5.    Presentar planes y programas de desarrollo para el objetivo de cumplimiento de las aspiraciones de la Asociación.
6.    Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
7.    Celebrar actos y convenios en representación de la Asociación.
8.    Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
9.    Velar por el cumplimiento de los estatutos, así como de los acuerdos tomados por la asamblea general y la Junta Directiva.
PARÁGRAFO 1: Son faltas temporales cuando el presidente haya solicitado a la Asamblea, licencia por enfermedad, inhabilidad, trabajo o cualquier otra circunstancia familiar o social.
PARÁGRAFO 2: Son faltas absolutas el no ejercicio de sus funciones, la renuncia aceptada por la Asamblea y la pérdida de la calidad de asociado. En caso de ausencia total del Presidente, asumirá el cargo el Vicepresidente hasta que se lo nombre presidente o se elija nuevamente.

b)-VICEPRESIDENTE (a)
1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General, presidirlas en ausencia del presidente y cuando éste lo delegue.
2. Asumir la presidencia cuando el Presidente esté en uso de la palabra o se retire del recinto de sesiones.
3. Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva o de cualquier otra instancia directiva de la Asociación, resoluciones o programas que estime conveniente para la buena marcha de la Asociación.
4. Firmar las actas que hayan sido aprobadas en la sesión que presidió.
5. Desempeñar todas las funciones que le competen en caso de ausencia temporal del presidente hacer cumplir los estatutos y la ley.

c)- TESORERO (a)
1. Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Asamblea General de Asociados.
2. Efectuar los pagos, con el visto bueno del presidente
3. Firmar conjuntamente con el presidente todo documento de cobro y pagos con el conforme del presidente.
4. Llevar ordenadamente y observando todas las exigencias legales, los libros y contabilidad de la Asociación.
5. Presentar informes mensuales de tesorería
6. Rendir informe ante la junta directiva y la Asamblea General cuando se considere necesario

7. Las demás funciones que de acuerdo con la ley los estatutos o las actividades de la Asociación asigne la junta directiva y la Asamblea General.


d)-SECRETARIO (a)
1. Llevar el libro de actas de las reuniones de la junta Directiva y la Asamblea General.
2. Llevar libro de registro de miembros de la Asociación donde conste el nombre, identificación y aportes.

3. Conservar los documentos y correspondencia de la asociación con arreglo a la ley, encargándose de que haya orden.

4. Recepcionar y organizar la correspondencia,  el archivo y documentación.
5. Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y libros de la Asociación.

6. Citar a reuniones, indicando hora, día, sitio y verificación del Quórum.
7. Las demás funciones que le asigne la Asamblea General o la junta Directiva.

e)-VOCAL.
1° Servir de enlace entre los miembros de la asociación y la junta directiva.

2° Colaborar con la Junta Directiva en la convocatoria de asambleas y desempeñar cargos de coordinación interna en la asociación (informática, prensa, correo…)

3° Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en las asambleas en caso de que éstos no puedan asistir.

4°Velar por los intereses de los Asociados de la Asociación en las votaciones de las reuniones de la junta directiva y/o Asamblea General.

5° Tener Voz y voto en la toma de decisiones de la Junta directiva y Asamblea General

CAPÍTULO VIII
ORGANISMOS DE CONTROL DE LA ASOCIACIÓN, NATURALEZA Y FUNCIONES

ARTÍCULO 53º.-  REVISOR (a) FISCAL. La asociación podrá o no tener Revisor fiscal si la Asamblea General lo determina. La revisión fiscal y contable estará a cargo de un profesional de la Contaduría Pública con título de Contador Público, tarjeta profesional y experiencia acredita, superior a tres (3) años. Su periodo será igual a dos (2) años y puede ser reelegido por un tiempo igual al inicial por parte de la Asamblea General de Asociados.

PARÁGRAFO: El Revisor Fiscal no podrá ser afiliado de la asociación.

ARTÍCULO 54º.- La Junta Directiva, podrá asignar remuneración al revisor fiscal que realizará las actividades encaminadas por la misma en función de los resultados económicos del ejercicio social.

ARTÍCULO 55º.- FISCAL. La Fiscalización la realizará un asociado que es elegido por la Asamblea General para el ejercicio de tal labor.
ARTICULO 56° DURACIÓN-El periodo de duración del Fiscal es de tres (3) años y puede ser reelegido por un tiempo igual al inicial por parte de la Asamblea General de Asociados.
ARTÍCULO 57º.- FUNCIONES. Son funciones del Fiscal:
a. Obrar de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y la Junta Directiva en todo lo relacionado con finanzas y velar por el cumplimiento de los recursos de la Tesorería.

b. Velar por el estricto cumplimiento de estos Estatutos y demás disposiciones de la Asamblea General.
c. Proponer a la Junta Directiva las iniciativas que crea convenientes y necesarias para el desarrollo de su cargo.
d. Fiscalizar todas las operaciones de orden contable que se efectúen.
e. Hacer arqueo de caja en tesorería, cada mes y cuando lo considere indispensable.

f. Rendir a la Asamblea General un informe sobre el estado financiero y económico de la Asociación y someterlo a su estudio y aprobación.

g. Firmar los documentos de su competencia conforme a la ley
h. Firmar los cheques en asocio con el Presidente y el Tesorero
i. Solicitar al presidente la convocatoria a sesiones extraordinarias, de Asamblea General o de Junta Directiva cuando tenga asuntos que tratar.
j. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la Asociación y las actas de la Asamblea General y Junta Directiva, se conserve debidamente la correspondencia, los comprobantes de cuentas, impartiendo instrucciones necesarias para tales fines.

k. Revisar las cuentas de gastos e inversiones que estén incluidas en el presupuesto, o que sean ordenadas por la Junta Directiva o la Asamblea General.

l. Refrendar las cuentas que debe rendir el Tesorero si las encuentra correctas e informar sobre irregularidades que encuentre.
m. Firmar conjuntamente con el representante legal de la Asociación y el tesorero toda orden de retiro de fondos.
n. Velar por el buen uso y correcta inversión de los bienes y enseres de la Asociación.

o. Informar a la Junta Directiva de toda falta que cometan los asociados en especial que impliquen violación de los estatutos.
p. Cumplir con las demás funciones que establecen los Estatutos y reglamentos.

CAPITULO IX
COMITÉS ASESORES

ARTÍCULO 58º.- CREACIÓN.
Los comités asesores serán creados por la Junta Directiva de acuerdo a las necesidades y especialidades del programa o proyecto a ejecutarse.

ARTÍCULO  59º.-FUNCIONES. Las funciones de los comités asesores las fijará la Junta Directiva en el acta correspondiente y según las necesidades de la Asociación.

CAPITULO X
LIBROS


ARTÍCULO  60º.- LIBROS QUE DEBEN LLEVARSE. Se llevaran los libros que estipule la ley y aquellos que autorice la Asamblea General y los que se señalen en los reglamentos de los comités asesores, la asociación de vivienda está obligada  a llevar los siguientes libros debidamente registrados:

a)-  De registro de Asociados o de socios
b)- De actas de la Asamblea General y Junta Directiva
c)- Libro Mayor
d)-Libro Diario
e)-Libro de inventarios y Balances
 ARTÍCULO 61º.- LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOS AFILIADOS. En este libro se anotan los datos personales de los asociados afiliados debidamente y especial con los siguientes datos: Nombres y apellidos, identificación, dirección de su residencia actual, estado civil, profesión, ocupación, ingresos personales familiares, y los aportes de los asociados.
ARTÍCULO 62º.-  LIBROS DE ACTAS DE LA ASAMBLEA Y JUNTA DIRECTIVA. En los libros de actas de Asamblea y Junta Directiva se dejará constancia de los hechos más importantes de cada reunión y de las decisiones tomadas en ella.
A cada reunión debe corresponder un acta, la cual debe constar, por lo menos los siguientes puntos:
a.    Número de acta
b.    Indicación de si es ordinaria o extraordinaria
c.    Lugar y fecha de reunión.
d.    Determinación de quien ordenó la convocatoria  o si ésta se hizo por derecho propio
e.    Número de asistentes y número de miembros que componen la asamblea o directiva según el caso
f.     Nombre del presidente y secretario de la reunión
g.    Orden del día aprobado
h.    Desarrollo del orden del día y decisiones, indicando en cada caso el numero de datos
i.      Firma del presidente y secretario de la reunión
ARTÍCULO 63º.- REGISTRO. Los libros señalados anteriormente deberán ser registrados ante las autoridades competentes y de acuerdo a la ley.
ARTÍCULO 64º.- REEMPLAZO DE LIBROS. Los libros podrán reemplazarse y registrarse por los siguientes motivos:
a.    Utilización total
b.    Pérdida o hurto
c.    Deterioro
d.    Retención, enmendaduras
e.    Inexactitudes.
PARÁGRAFO. Para el caso del literal a) bastará con presentar el libro utilizado junto con el libro nuevo. En el evento del literal b, junto con el nuevo libro deberán aparecer los datos ciertos, refrendados con la firma del fiscal. Todos los libros se llevarán de acuerdo a la costumbre mercantil y a la ley

CAPITULO XI
REFORMA DE ESTATUTOS

ARTICULO 65º.- INICIATIVA DE REFORMA. La reforma de estatutos podrá proponerla la Asamblea General y la Junta Directiva, previa verificación del Quórum.
ARTÍCULO 66º.- APROBACIÓN DE LA REFORMA. Las reformas de los estatutos deberán ser aprobadas por la Asamblea en reunión donde asistan por lo menos la mitad más uno de sus miembros.
CAPITULO XII
DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTÍCULO 67º.- DISOLUCIÓN. La Asociación de vivienda  se disolverá por las siguientes causales:
1.    Por incumplimiento de su objeto social.
2.    Por reducción de sus afiliados en un número inferior al 20% de los asociados.
3.    Imposibilidad para cumplir con sus objetivos.
4.    Por decisión de la autoridad competente, o demás causas legales.
5.    Por vencimiento del termino de duración de la asociación.
PARÁGRAFO: La disolución de la asociación no implica disolución de los proyectos que en ese momento existan. Estos podrán continuar independientemente según la voluntad de la Asamblea.

ARTÍCULO 68º.- LIQUIDACIÓN. Todos los bienes y activos de la Asociación se entregarán al liquidador que designe la Asamblea General, quien tendrá la calidad de contador público, o representante legal de la asociación, El liquidador presentará el informe respectivo, y una vez liquidada la asociación: si existiere remanente patrimonial después de cubiertas las obligaciones de la Asociación; se distribuirá entre los asociados y en especie, a fin de consolidar el fin propuesto por la asociación o podrá ser entregado a otra entidad de igual naturaleza, que persiga fines similares.
PARÁGRAFO. Aprobada la disolución de la asociación con su respectiva liquidación se enviará copia autenticada a las autoridades competentes con el fin de que quede constancia y se proceda a la cancelación de la personería jurídica.

CAPITULO XII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 69º.- COMISIONES TRANSITORIAS. La Asamblea General y la Junta Directiva nombraran las comisiones transitorias que crea necesario para la buena marcha de la organización y conjuntamente con ellas creará el reglamento interno y le dará fiel cumplimiento.
ARTÍCULO 70º.-PLAN DE VIVIENDA. El plan de la Asociación es definido en que cada uno de los afiliados tiene derecho de manera inicial  a la copropiedad de un lote, y posteriores ejecuciones para el logro de vivienda. Las viviendas deberán construirse de acuerdo a lo determinado por la autoridad municipal de planeación (las capacidades de los asociados) y según las características del proyecto a desarrollar.
ARTICULO 71º.- PAZ Y SALVO. Para tener derecho a la adjudicación del lote para la vivienda, el asociado deberá estar a paz y salvo por todo concepto y haber desarrollado el trabajo exigido por los diferentes órganos de la Asociación los cuales se adjudicarán consultando el querer de los asociados y por sorteo que se efectuará en la fecha acordada por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 72º.-  OBLIGACIÓN INDIVIDUAL. Cuando la asociación haya tenido la financiación de la vivienda por parte de una entidad pública o privada nacional o extranjera, cada asociado responderá por su propia obligación.
ARTÍCULO 73º.- Además de lo que dispongan estos estatutos y normas legales sobre la materia de la asociación de vivienda, ésta deberá observar las disposiciones que regulan las actividades de construcción, además la asamblea general determinará lo no regulado en este estatuto.

Los presentes Estatutos son fiel copia de su original y fueron leídos y aprobados por unanimidad en todas y cada una de sus partes, por la Asamblea General de Asociados, mediante el acta Nº 001 realizada el día 09  del mes de noviembre de 2013.**Fin de los Estatutos de la Asociación de Vivienda Bosques de la Corona.




_________________________                       __________________________  
HENRY MOSQUERA MUÑOZ                                 SILVIA INDIRA STERLING  PRADO
PRESIDENTE AD-DHOC                                        SECRETARIA AD-DHOC
C.C.10.481.665 de Santander de Q                        C.C. 34.599.729 de Santander de Q



1 comentario:

  1. Consideramos que los Estatutos interpretan el querer y los intereses de la asociacion,gracias por compartirlos: Asociada Consuelo Edith Peña S & Freddy Antonio Parra P

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