ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA BOSQUES DE LA CORONA
CAPITULO I.
DENOMINACION, NATURALEZA, DOMICILIO, DURACION.
ARTÍCULO 1º.- DENOMINACIÓN. La entidad regulada por los presentes estatutos se denominara ASOCIACION DE VIVIENDA. BOSQUES DE LA CORONA.
ARTÍCULO 2º.-
NATURALEZA. La asociación que se
organiza es una entidad sin ÁNIMO DE LUCRO y funciona sujeta a una persona
jurídica de derecho privado, integrada por los asociados, identificados en la
necesidad de vivienda digna de las reguladas en lo pertinente, por los
artículos 633 a 652 del Código Civil Colombiano y normas concordantes, de
capital variable e ilimitado, que como tal se regirá por el derecho privado, la
Constitución Política Nacional y demás
Normas legales vigentes.
ARTÍCULO 3º.- DOMICILIO.
Para todos los efectos legales, el domicilio principal de la asociación será en
el municipio de Santander de Quilichao, Cauca en la calle 9 N° 17 -17 Barrio el
Dorado l, y su radio de acción será todo el territorio colombiano, mediante el
establecimiento de oficinas, sucursales o filiales de acuerdo a las necesidades
que se pudieran presentar destinadas a
la naturaleza misma de la asociación.
ARTÍCULO 4º.-
DURACIÓN. Esta asociación de vivienda tendrá
una duración de 10 años pero podrá
disolverse anticipadamente por las causas que contemplan la ley y los presentes
estatutos.
ARTÍCULO 5º.-APORTES
SOCIALES: Los
fundadores han manifestado, que para dar un inicio responsable y serio a la Asociación
de Vivienda BOSQUES DE LA CORONA que
se constituye, han determinado realizar un aporte para gastos de administración
que cubra la suma total de un 50% de
SMDLV el cual se entregara a la tesorera de forma mensual
La suma total de los aportes sociales se constituye en
el patrimonio inicial de la Asociación de Vivienda Bosques de la Corona.
CAPITULO II
OBJETO SOCIAL, FINALIDADES, PRINCIPIOS, PROHIBICIONES, FUNCIONES.
OBJETO SOCIAL, FINALIDADES, PRINCIPIOS, PROHIBICIONES, FUNCIONES.
ARTÍCULO 6º.- OBJETO SOCIAL. El objeto social será trabajar en forma asociativa con el propósito de obtener solución de vivienda para sus integrantes, dentro de un marco de CONCEPCIÓN URBANÍSTICA ADECUADA. Además perseguirá los siguientes objetivos específicos:
a) Procurar que los
beneficios socio-económicos para los asociados tengan plena vigencia hacia los
objetivos propuestos en estos estatutos.
b)
Constituir el Fondo Asociativo
bajo su propia administración, teniendo como fuente de financiación los aportes
de sus asociados y demás recursos que obtenga, para destinarlo a financiar la
adquisición del lote que dará albergue a las soluciones de vivienda.
c) Realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o mediante consorcios, uniones temporales o alianzas estratégicas con organizaciones no gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, todas aquellas actividades encaminadas a: Proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar o evaluar planes, programas o proyectos, orientados a obtener licencias de urbanismo de los terrenos adquiridos, y posterior licencia de construcción para las viviendas de los asociados.
c) Realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o mediante consorcios, uniones temporales o alianzas estratégicas con organizaciones no gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, todas aquellas actividades encaminadas a: Proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar o evaluar planes, programas o proyectos, orientados a obtener licencias de urbanismo de los terrenos adquiridos, y posterior licencia de construcción para las viviendas de los asociados.
d) Conseguir por intermedio del
gobierno en todas sus ramas una compenetración acorde con las necesidades de
los asociados a fin de hacer viable las leyes que los favorece.
e) Asociarse, fusionarse, participar
en uniones temporales, consorcios y elaborar convenios con otras personas
naturales o jurídicas que desarrollen el mismo o similar objeto y en general
realizar todas las gestiones u operaciones tendientes a garantizar la
estabilidad financiera y el desarrollo de sus actividades y programas.
f) Coordinar los trabajos con
entidades oficiales, territoriales y nacionales o particulares dedicadas
a la construcción de vivienda.
g) Adquirir elementos de trabajo y demás objetos necesarios
para la buena marcha de la organización.
h) Fomentar la ayuda mutua, mediante actividades, que tenga una relación directa con el objeto social de la asociación y que sirva para su fortalecimiento y proyección.
h) Fomentar la ayuda mutua, mediante actividades, que tenga una relación directa con el objeto social de la asociación y que sirva para su fortalecimiento y proyección.
ARTÍCULO 7º.- FINALIDADES.
Son Finalidades de la asociación:
a) Organizar y capacitar a los asociados para que con la
unión de sus esfuerzos y recursos, puedan alcanzar una solución de vivienda
adecuada y digna.
b) Establecer
planes y proyectos para el cumplimiento de los objetivos propuestos en los
presentes estatutos.
ARTÍCULO 8º.- PRINCIPIOS. La asociación se orienta por los
siguientes principios:
a) Libertad de ingreso y retiro de los asociados con observación de lo dispuesto en los presentes estatutos.
a) Libertad de ingreso y retiro de los asociados con observación de lo dispuesto en los presentes estatutos.
b) Igualdad
de derechos y obligaciones.
c)
Participación democrática en las deliberaciones, y decisiones.
ARTÍCULO. 9º.- PROHIBICIONES.
Esta asociación de vivienda no podrá garantizar soluciones habitacionales a
personas no asociadas.
ARTÍCULO.
10º.- FUNCIONES. Para lograr el objeto social
señalado en el artículo quinto de estos estatutos, la Asociación de vivienda,
podrá realizar las siguientes operaciones:
1. Adquirir a cualquier título legal terrenos rurales y/o urbanos, mediante compra directa, adjudicación o por encargo y con dinero de sus asociados; parcelarlos y urbanizarlos y, en general, desarrollar cuantas actividades y trabajos sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social.
1. Adquirir a cualquier título legal terrenos rurales y/o urbanos, mediante compra directa, adjudicación o por encargo y con dinero de sus asociados; parcelarlos y urbanizarlos y, en general, desarrollar cuantas actividades y trabajos sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social.
2. Colaborar en la adquisición de materiales, elementos, y
tecnología para la construcción de vivienda.
3. Ejecutar proyectos técnicos, económicos, urbanísticos y
arquitectónicos.
4. Celebrar toda clase de negocios civiles, mercantiles o de cualquier otra índole legal que sean en pro de la asociación
5. Recibir recursos provenientes de
donaciones legales créditos, aportes de asociados y contribuciones de entidades
o personas, entre otros; de acuerdo con el objetivo general de la asociación.
6. Administrar los recursos de
acuerdo con el objeto general de la asociación.
7. Operar, mejorar, administrar, así como comprar, poseer, obtener titulo de dueño, vender, transferir, grabar, arrendar, hipotecar, entre otros actos jurídicos: bienes inmuebles y servicios, todo en beneficio de la asociación o que tengan que ver con el desarrollo de su objeto.
PARÁGRAFO:
La asociación
será retenedora del lote que adquiera para el desarrollo del programa de
vivienda pudiendo prever y regular la posibilidad de cesión o permuta del
derecho de uso y disfrute a terceros, no asociados, los lotes y las
instalaciones de su propiedad. La Asamblea General acordará el destino del
aporte o ingreso obtenido por enajenación o venta de los mismos.
8. Celebrar cualquier tipo de
contratos para el cumplimiento de los objetivos señalados en los presentes
estatutos.
9. Gestionar y recibir asesoría técnica y financiera para la
planificación, organización, desarrollo, ejecución y administración del
proyecto.
10. Fomentar la educación comunitaria con el objetivo de
elevar el nivel social y económico de sus asociados.
11. Fomentar la orientación cultural, ecológica, como parte
de la vida de los asociados.
12. Desarrollar cualquier otra actividad que tienda a la obtención de sus objetivos económicos y sociales, y que no sea contrario a los presentes estatutos.
12. Desarrollar cualquier otra actividad que tienda a la obtención de sus objetivos económicos y sociales, y que no sea contrario a los presentes estatutos.
13. Reconocer el derecho de superficie o lote dentro de la
urbanización al heredero que corresponda en caso de fallecimiento del asociado
activo, de acuerdo con las normas testamentarias o la declaración judicial o
notarial, o sucesión intestada
PARÁGRAFO: La asociación podrá llevar a cabo uno o varios proyectos simultáneos, que beneficien a los asociados de cada proyecto independientes entre sí, en derechos y obligaciones.
PARÁGRAFO: La asociación podrá llevar a cabo uno o varios proyectos simultáneos, que beneficien a los asociados de cada proyecto independientes entre sí, en derechos y obligaciones.
CAPITULO III.
DE LOS ASOCIADOS.
DEFINICIÓN, ADMISIÓN, CALIDADES,
IMPEDIMENTOS,
OBLIGACIONES, DERECHOS.
OBLIGACIONES, DERECHOS.
ARTÍCULO 11º.- CLASES DE ASOCIADOS. Serán asociados del proyecto todas aquellas personas naturales fundadoras que se vinculen o que posteriormente sean aceptadas quienes conformaran la ASAMBLEA GENERAL del proyecto de vivienda.
ARTÍCULO 12º.- PERSONAS
QUE PUEDEN SER ASOCIADOS.-
Pueden ser asociados, las personas mayores de edad con
capacidad de ejercer derechos y adquirir obligaciones residentes y menores de
edad que sean representados por un mayor en este u otro municipio del
departamento del cauca.
ARTÍCULO
13º.- PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN.-
1.
El interesado formulará la solicitud de admisión
por escrito a la junta Directiva, que deberá resolver y comunicar su decisión
al interesado en un plazo no superior a (1) mes, desde la recepción de la solicitud y dando
respuesta del acuerdo adoptado, al interesado por medio escrito y medio
electrónico.
El acuerdo de la junta
directiva será motivado, Transcurrido el plazo de resolución, sin haber recaído
ésta, se considerará como desestimada la solicitud.
2.
Denegada la admisión, el solicitante podrá recurrir
ante la Asamblea General, en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de
notificación del acuerdo denegatorio.
El recurso deberá ser resuelto por la Asamblea
General en la primera reunión que se celebre. Será preceptiva la audiencia del
interesado.
3.
El acuerdo de admisión puede ser impugnado por un
número de asociados que represente el 52 por ciento de los votos del quorum.
ARTÍCULO 14º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE
ASOCIADO. Para
acceder a la condición de asociado se requiere cumplir los siguientes requisitos que exige la ley, y los presentes
estatutos:
1. Conocer y acatar los presentes estatutos, y demás reglamentos
que expida la asociación.
2.
Pagar cumplidamente la cuota de afiliación y las cuotas mensuales de administración
(sostenibilidad del proceso), así mismo las otras obligaciones que se generen o
se puedan generar del plan de vivienda,
que fije la asamblea de la asociación.
3. Tener el mayor respeto con los demás asociados y ser buen
vecino en el plan de vivienda.
ARTÍCULO
15º.- Para
adquirir la condición de asociado, en el momento de la constitución de la
asociación, será necesario:
a)- Estar
incluido en la relación de fundadores.
b)- Suscribir y
desembolsar, respectivamente, las cantidades a que se refiere el capítulo II,
artículo 5º de estos Estatutos para la adquisición del lote global que dará cabida a las soluciones
de vivienda.
c)-
Suscribir el compromiso de no retirarse voluntariamente sin justa causa durante
un tiempo de cinco (5) años.
d)-
El asociado(a) deberá cancelar la cuota de inscripción por cada derecho de superficie o lote, que no podrá
superar más de dos (2) derechos de superficie o lote por asociado.
PARÁGRAFO 1: La cuota de inscripción para los asociados fundadores corresponderá al
cincuenta por ciento (50%) de un SMLDV (Salario Mínimo Legal Diario vigente) sufragada
por una sola vez y fijada por la asamblea general del proyecto. El sistema de recaudo será
fijado por la Junta Directiva.
PARÁGRAFO 2: La
cuota de administración para los asociados fundadores corresponderá al
cincuenta por ciento (50%) de un SMLDV (Salario Mínimo legal diario vigente) y
los adherentes que con posterioridad ingresen pagarán el ochenta por ciento
(80%) de un SMLDV (Salario Mínimo legal diario vigente); dicha cuota se
recaudará de forma mensual y dentro de los primeros cinco días (5) hábiles del
mes.
ARTÍCULO 16º.- Para adquirir la condición de asociado,
con posterioridad a la constitución de la asociación, será necesario:
a)- Ser admitido como asociado por la asamblea de
asociados.
b)- Suscribir el aporte obligatorio que le corresponda
para la adquisición del lote global, efectuar su desembolso en la forma y con
los plazos previstos por la Asamblea de asociados.
c)- Su aporte, será equivalente al realizado por los
demás miembros de la asociación en el momento de su vinculación.
d)- Suscribir el compromiso de no retirarse
voluntariamente sin justa causa durante un tiempo de cinco (5) años.
e)-Comprometerse a cumplir con los estatutos y reglamento
interno de la asociación.
PARÁGRAFO 1: La cuota de inscripción para los asociados Adherentes corresponderá al
cincuenta por ciento (50%) de un SMLDV (Salario Mínimo Legal Diario vigente)
fijada por la asamblea general de la
Asociación. El sistema de recaudo será fijado por la Junta Directiva.
PARÁGRAFO 2: La
cuota de administración para los asociados adherentes que con posterioridad
ingresen será el equivalente al ochenta por ciento (80%) de un SMLDV (Salario
Mínimo legal diario vigente).
ARTÍCULO 17º.- DE
LA CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de asociado es de
carácter personal, indivisible e intransferible. No se puede ser asociado sin ser titular del derecho de
superficie de un lote dentro de la urbanización. No puede haber más de un
asociado activo para cada lote.
PARÁGRAFO 1º: Lo
estipulado en el presente artículo no establece prohibición de transferir el
derecho real de superficie (lote), después de los cinco años de permanencia en
la asociación, sino que tiene por objeto
que la asociación como persona jurídica pueda ejercer el derecho de preferencia
que le corresponde de acuerdo a los principios y fines inherentes al objeto
social; o, en su defecto le corresponderá el derecho de preferencia a
cualesquiera de los asociados reglado por la Junta Directiva.
PARÁGRAFO 2º: Los
asociados activos podrán transferir, donar o enajenar el derecho de superficie
de titularidad, debiendo renunciar a su calidad de asociado y solicitar el
respectivo cambio de titularidad a la Asamblea de Asociados y la calidad de
asociado únicamente a favor de un miembro de su grupo familiar: cónyuge,
compañero(a) hijos, nietos, hijastros.
ARTÍCULO 18º.- IMPEDIMENTOS.
De conformidad con lo expresado en el
numeral 8º del artículo 9º, funciones de la Asociación, el asociado sea que se
retire voluntariamente antes de cinco (5) años, o sea excluido, no podrá enajenar
a otras personas distintas de su grupo familiar: cónyuge, compañero(a), hijos,
nietos; el derecho y disfrute del lote adquirido por la Asociación, como
tampoco podrán ceder a persona distinta a las anteriores, las cuotas de
administración o valores que haya aportado por concepto de compra del lote.
ARTÍCULO 19º.- OBLIGACIONES. Son
obligaciones y deberes de los asociados:
1. Acatar fielmente la Constitución Nacional, la ley y los presentes estatutos, reglamentos, y las disposiciones emanadas de la Junta Directiva y de la Asamblea General, u otros organismos de la Asociación.
1. Acatar fielmente la Constitución Nacional, la ley y los presentes estatutos, reglamentos, y las disposiciones emanadas de la Junta Directiva y de la Asamblea General, u otros organismos de la Asociación.
2. Asistir puntualmente cuando sean citados a las reuniones
ordinarias y extraordinarias, de la Asamblea General, o de la Junta Directiva de
acuerdo a su participación en cada órgano de dirección.
3. La asociación de
vivienda en Asamblea General, tendrá la potestad de reasignar o negociar
nuevamente el lote o lotes que queden disponibles con las condiciones que se establezcan
para tal fin.
4. Acatar las decisiones decretadas o
aprobadas judicialmente cuando el socio transmita sus derechos sobre la
copropiedad de superficie a sus ascendientes o descendientes, así como en las
transmisiones entre cónyuges en los casos de separación o divorcio, siempre que
éstos adquieran la condición de asociado.
5. Hasta que sea
incorporado como asociado activo el heredero y/o el que adquiriere el derecho
de superficie por fallecimiento de un asociado, deberá continuar cumpliendo con
las obligaciones que señalen la ley y los estatutos.
6. Comprometerse a acatar las
decisiones tomadas en los órganos de decisión.
7. Aportar ideas para el beneficio y crecimiento de cada
uno de los miembros de la asociación.
8. Cancelar cumplidamente las cuotas ordinarias y
extraordinarias de acuerdo a la oportunidad y término establecido en los
estatutos, y cuando la junta directiva así lo exija, siempre que estas cuotas
sean aprobadas por la Asamblea de la Asociación.
9. Mantener buena conducta dentro y fuera de la Asociación.
10. Reconocer las modificaciones a los pagos de aportes que
autorice la Asamblea del proyecto.
11. Demostrar buen espíritu de solidaridad con los demás
asociados.
12. Cumplir con los preceptos que la asociación imponga a
las comisiones que designe la junta directiva o la Asamblea General.
13. Comunicar por escrito la no asistencia a las reuniones
de la Asamblea General o de la Junta Directiva, indicando una justificación,
igual en caso de incumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas.
14. Participar en el trabajo solidario antes y después de la
ocupación de la vivienda, con el objeto de realizar obras de servicio
comunitario.
15. Guardar confidencialidad en todos aquellos casos sometidos a su conocimiento e intervención,
dentro de las funciones que le correspondan al interior de LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 20º. DERECHOS. Son derechos de los asociados:
1. Participar
con su presencia o por delegación con derecho a voz y voto en las
deliberaciones, debates y decisiones de la Asamblea General, y demás órganos
que se constituyan, siempre que este a paz y salvo con la tesorería de la
asociación y proponer toda iniciativa que favorezca a la comunidad encaminada
al bienestar de la Asociación.
2. Obtener
un reintegro del 100 % de sus aportes económicos por concepto de compra del
lote y procesos posteriores de urbanismo, siempre y cuando el retiro sea
voluntario y justificado. Cuando el retiro de un asociado es por exclusión,
tendrá derecho a que se le reintegre 95 % de las cuotas aportadas por la compra
del lote y para el urbanismo. En todo caso cualquiera que fuera la casual de
retiro se debe estar a Paz y salvo por todo concepto con la asociación y/o
deducir del reintegro, el importe por las deducciones a que haya lugar, según
lo estipulado en los estatutos y reglamento interno.
3. Participar
de los beneficios que consiga, tenga u otorgue la asociación de vivienda, y
participar en el proyecto al cual se ha inscrito.
4. A
obtener solución de vivienda siempre y cuando haya cumplido a cabalidad con las
obligaciones y deberes determinados en la asamblea y junta directiva.
5. Elegir
y ser elegido, para conformar la Junta Directiva de la organización, u otros
organismos de dirección y asesoría del proyecto de vivienda de la asociación.
6. Ser
adjudicatario en la forma establecida en
el Reglamento Interno de vivienda de la asociación, para la consecución del
predio del plan de vivienda
7. Solicitar
informes a la administración de la asociación de vivienda.
8. Fiscalizar
la gestión económica de la organización, y de la Junta Directiva, pudiendo
examinar libros de contabilidad, inventarios, balances, registro de
asociados y documentos, etc. en asocio con el fiscal u otro miembro de la
junta directiva.
9. Asistir
en forma puntual a las reuniones de la Asamblea General y de los comités que
formen parte, y votar con responsabilidad, trabajar activamente en los planes y
programas de la junta y en las comisiones que se le asignen.
10. Impugnar
los acuerdos que violen las disposiciones legales o estatutarias que pudieran
adoptar los organismos de gobierno de la asociación.
11. Retirarse
de la asociación, siempre que cumpla con los requisitos estatutarios.
PARÁGRAFO:
Toda queja, observación, denuncia o solicitud, para poder ser considerada por
las autoridades de la ASOCIACIÓN, deberá presentarse ante la Asamblea, la Junta
Directiva, o el fiscal de manera directa y motivada en forma escrita y firmada por el interesado,
el mismo tratamiento se dará a las propuestas que se hagan con el ánimo de
cuidar y mejorar de manera continua las actividades de la ASOCIACIÓN para con
sus asociados.
ARTÍCULO 21º.-
PROHIBICIONES. Se prohíbe a los asociados:
1)
Intervenir
en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de los miembros de
LA ASOCIACIÓN, su buen nombre o
prestigio, o el de ésta.
2)
Participar
en nombre de la ASOCIACIÓN o en sus espacios, en actividades partidistas,
clientelistas o proselitistas y, en general, intervenir en prácticas contrarias
a los principios y objetivos de LA ASOCIACIÓN.
3)
Discriminar,
actuando como miembro de la ASOCIACIÓN, a personas naturales o jurídicas, por
circunstancia de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen
geográfico, clase o capacidad económica.
4)
Usar
el nombre, el logotipo y demás bienes de LA ASOCIACIÓN con propósitos diferentes a los objetivos
institucionales, en beneficio particular o en contravención a las disposiciones
estatutarias o reglamentarias.
5)
Impedir
la asistencia o intervención de los miembros activos en las asambleas,
reuniones de consejos, junta, comités o alterar su normal desarrollo.
6)
Usar
las sedes o lugares de ejercicio o desarrollo del objeto social como lugares de
reuniones no autorizadas por los Órganos de Administración, Dirección y Control
de la Persona Jurídica, o para fines distintos a los autorizados expresamente.
7)
Ningún
asociado que haya sido excluido de la asociación por parte de la Asamblea
General, podrá solicitar nueva vinculación a la misma.
PARÁGRAFO:
Las conductas que se indican en este artículo, implican para los Asociados faltas graves y originan las sanciones pertinentes, por contrariar el ejercicio responsable de
los derechos de los Asociados, por afectar la buena marcha, por contravenir los principios y normas de la
ASOCIACIÓN.
CAPITULO IV
DE LA
PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO,
CAUSALES Y CLASES DE RETIROS O
PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO
ARTICULO 22º.-. CAUSALES. La calidad de asociado se pierde por cualquiera de las siguientes causas:
1. Faltas al cumplimiento de las obligaciones estatutarias o
reglamentarias debidamente aprobadas.
2. Por la comisión de actos graves de deshonestidad o
procurar beneficio económico en perjuicio de los miembros de la asociación.
3. Por causar daño material o moral u observar una conducta
notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
4. Por retiro voluntario justificado.
5. Por fallecimiento.
6. Por exclusión.
ARTÍCULO 23º.-
CLASES DE RETIROS. Se establecen
tres modalidades a saber:
a)- Retiro voluntario, b)- Retiro por exclusión y c)- Retiro
por fallecimiento.
ARTÍCULO 24º.-
RETIRO VULUNTARIO. El retiro
voluntario de cualquier asociado debe estar acompañado de la respectiva
solicitud por escrito a
la Junta Directiva y tendrá para tal fin quince (15) días hábiles de antelación.
Su incumplimiento a la solicitud escrita, dará lugar a la correspondiente
indemnización de daños y perjuicios por parte del solicitante; equivalente al
10% de un (1) S.M.M.L.V, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
ARTÍCULO 25º.-
La Junta Directiva, liquidará los aportes del asociado que solicita su
retiro exceptuando los aportes
correspondientes a inscripción y administración.
PARÁGRAFO:
Lo anterior SIEMPRE Y CUANDO con el retiro
no se afecte el desarrollo del
proyecto.
ARTÍCULO 26º.- RETIRO POR EXCLUSIÓN.
Para los efectos de exclusión de un asociado, la Junta Directiva acordará la
exclusión definitiva del asociado mediante resolución motivada con el voto
afirmativo de la mitad más uno previa
verificación del Quórum.
ARTÍCULO 27º.- El asociado excluido tiene derecho
expedito para interponer recursos de reposición y/o apelación, conteniendo las
razones de hecho y de derecho que lo fundamente ante la Junta Directiva dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la fecha que reciba
la notificación de la providencia. La apelación se ejercerá ante la Asamblea de
Asociados.
ARTÍCULO 28º.- El presidente como Representante legal de la, para dar
respuesta al recurso de reposición, convocará y presidirá sección
extraordinaria de Junta Directiva y convocará a la Asamblea General
Extraordinaria para resolver el recurso de apelación; si se llegara a
interponer. En todo caso no excederá de los diez (10) días hábiles siguientes,
a partir del día que fuera recepcionado el recurso de reposición y en subsidio
el de apelación.
ARTÍCULO 29º.- Contra
lo resuelto por la Asamblea General extraordinaria no cabe recurso por parte
del asociado, quedando agotada la vía de procedimiento interno; sin perjuicio
de las normas que sobre la materia determine el Código Civil. Y que puedan ser
de aplicación al caso. No obstante el asociado podrá continuar su apelación
ante las estancias de ley que considere pertinente. Motivo por el cual la
Asociación no podrá disponer del lote con destino a habitación, ni cederlo a
ningún título, hasta tanto no se haya agotado la vía gubernativa o emitido
fallo por autoridad competente a favor de la decisión de exclusión del asociado
tomadas por la Asamblea de la asociación.
ARTÍCULO 30º.-
POR FALLECIMIENTO. Los asociados retirados por fallecimiento cederán
automáticamente sucesión “mortis causa”, a los causahabientes si fueran asociados,
y así lo soliciten, o si no fueran, previa admisión como tales realizada de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º de los Estatutos y aquellos
concordantes, que habrá de solicitarse en el plazo de un (1) mes desde el
fallecimiento.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO Y FORMAS DE HACER APORTES
DEL PATRIMONIO Y FORMAS DE HACER APORTES
ARTÍCULO 31º.- CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la Asociación estará constituido por los siguientes recursos:
1. Los aportes económicos provenientes de las cuotas de
afiliación de los asociados fundadores y los que se adhieran con posterioridad
a la creación de la asociación.
2. Las cuotas u aportes para la compra del lote
entregados a la asociación por parte de sus asociados.
3. El aporte mensual ordinario de administración.
4. Los ingresos por concepto de cuotas extraordinarias estipuladas
en asamblea general de asociados requeridas
para el desarrollo y materialización de los distintos proyectos.
5. Por los bienes muebles e
inmuebles que adquiera la asociación a cualquier título.
6.
Las donaciones, aportes, subvenciones o legados permitidos que le hagan
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y que la ASOCIACIÓN
acepte.
7. Los auxilios que reciba de entidades públicas o
privadas, nacionales y extranjeras.
8. Los productos, beneficios o rendimientos de sus propios
bienes, servicios, inversiones o actividades.
9. Todos los demás bienes que por cualquier
otro concepto o título válido ingresen a la ASOCIACIÓN.
PARÁGRAFO. La
cuota de vinculación será única y se estipula
en el valor que corresponda al 50% de un SDLV (Salario Diario Legal Vigente) en
la moneda funcional.
ARTÍCULO
32º.- VALOR DEL PATRIMONIO.
El patrimonio inicial de la Asociación de Vivienda es la suma de UN MILLON DE
PESOS MONEDA LEGAL ($1.000.000).
ARTÍCULO
33º.- RECURSOS. Como recursos la asociación contará
con los siguientes:
a) Cuota de afiliación, en la cuantía vigente, dineros que ingresarán a la tesorería de la
asociación, los cuales no serán reembolsables en caso de retiro.
b) Las cuotas para el pago
del(os) lote(s) las fijará la Asamblea General de Asociados previa
verificación del Quorum, promediando el costo de adquisición de la superficie
de tierra entre el número de metros
cuadrados por cada lote asignado a los asociados
a participar en el respectivo proyecto, al igual que aquellas erogaciones
adicionales las sufragará cada asociado a prorrata de su participación en el
lote global adquirido por la asociación para la construcción de viviendas por
parte de sus asociados.
c) Las cuotas para gastos de construcción del respectivo proyecto las cuales serán fijadas por la asamblea o comité creado para tal fin, y de acuerdo a los requerimientos del proyecto para cada uno de los responsables.
d) El valor por concepto de cuotas extraordinarias que se ocasionen en el desarrollo del proyecto, será fijado por la Asamblea General.
e) El producto de las sanciones o
multas previstas en los estatutos o reglamentos.
f) El producto de las actividades
sociales y culturales
g) El producto de los descuentos
hechos en las devoluciones
ARTÍCULO 34º.- GASTOS DE LA ASOCIACIÓN. Para los gastos ordinarios de la asociación la Asamblea General aprobará un presupuesto, cuyo proyecto será presentado por la Junta Directiva, al entrar en ejercicio de sus funciones, el cual regirá durante un período de un año de acuerdo al periodo fiscal.
ARTÍCULO 35º.- FONDOS DE LA ASOCIACIÓN. Los fondos de la asociación deberán permanecer en uno o varios bancos o corporaciones de la ciudad de Santander de Quilichao o en donde tenga sucursales la asociación, cuyas chequeras o cuentas corrientes o de ahorros se manejarán con las firmas del representante legal, fiscal y Tesorero de la Junta Directiva, quienes para el efecto las harán reconocer previamente en las Instituciones bancarias o corporaciones.
ARTÍCULO
36º.- REQUISITOS CONTABLES. Para la contabilidad, estadística,
presentación de los estados financieros presupuestos y demás requisitos
contables, la asociación se regirá por las normas legales que le sean exigidas.
ARTÍCULO
37º.- EXCEDENTES. Los excedentes obtenidos por cualquier
naturaleza en cada período económico, serán capitalizados o destinados para su reinversión
en los programas que permita el desarrollo de los fines de la asociación. En
todo caso no se distribuirá dinero en efectivo entre los asociados.
CAPITULO VI
CONSTRUCCIONES POR FASES O
PROMOCIONES.
ARTICULO 38.-
CONSTRUCCIÓN POR PROYECTOS.
Si la asociación de vivienda desarrollase más de un proyecto o un mismo
proyecto lo fuera en varias fases, estará obligada a dotar a cada una de ellas
de autonomía de gestión y patrimonial, para lo que deberá llevar una
contabilidad independiente con relación a cada una, sin perjuicio de la general
de la asociación, individualizando todos los justificantes de cobros o pagos
que no correspondan a créditos o deudas generales.
Cada proyecto o fase deberá identificarse con una
denominación específica que deberá figurar de forma clara y destacada en toda
la documentación relativa a la misma, incluidos permisos o licencias
administrativas y cualquier contrato celebrado con terceros.
En la inscripción en el Registro de la Propiedad de los
terrenos o lotes a nombre de la
asociación se hará constar el proyecto o
fase a que están destinados y si ese destino se acordase con posterioridad a su
adquisición, se hará constar por nota marginal a solicitud de los
representantes legales de la asociación.
Los bienes que integren el patrimonio debidamente
contabilizado de un proyecto o fase no responderán de las deudas de las
restantes.
CAPITULO VII
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 39º.- TITULARIDAD. La administración y gobierno de la Asociación estará a cargo de los siguientes órganos: La Asamblea General de Asociados, la Junta Directiva, Órgano de Control y Comités Asesores.
ARTÍCULO 40º.- LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS. Es el órgano máximo de dirección de la Asociación. Está constituida por todos los asociados activos y estará integrado, además de los asociados fundadores por los asociados adherentes, y sus decisiones son obligatorias para todos, siempre que se haya votado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias.
ARTÍCULO 41.- LAS ASAMBLEAS SERÁN ORDINARIAS Y
EXTRAORDINARIAS; para lo cual dichas reuniones se
harán durante los tres primeros tres meses del año y por lo menos cada
trimestre de la vigencia fiscal y se celebrarán preferiblemente en la Sede
Principal de la Asociación o en el sitio donde expresamente se haya convocado
por la Junta Directiva, a través de su Presidente, mediante cualquier medio de
comunicación escrito, hablado o electrónico (E-mail) y en el cual se indicará la fecha y hora
citadas. La convocatoria a las reuniones ordinarias, debe hacerse con una antelación de (15) días calendario, en
el cual se indique el día, la hora y sitio de la reunión.
ARTÍCULO 42º.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Son
funciones de la Asamblea General:
1.
Dictar
normas generales a las que se debe someter la política de la Asociación para la
realización del objeto social u objetivos.
2.
Elegir
a los miembros de la Junta Directiva, el Órgano de control y Comités asesores.
3.
Expedir
y reformar los estatutos de la Asociación y rectificar los reglamentos de los
mismos presentados por la Junta Directiva.
4.
Decidir
con el voto afirmativo de la mitad más uno de los Asociados inscritos cualquier
asunto que se les coloque en consideración.
5.
Examinar,
aprobar o rechazar los estados financieros de cada uno de los fondos de la
asociación y sus respectivos anexos presentados por los responsables de los
mismos, con el visto bueno del Órgano de control.
6.
Aprobar
el presupuesto de ingreso a la Asociación presentado por la Junta Directiva.
7.
Autorizar
al presidente para celebrar contratos con los dineros correspondientes al fondo
de adquisición del lote, previo el visto bueno de la Asamblea General.
8.
Aprobar
los aportes extraordinarios que designe la Junta Directiva.
9.
Decidir
sobre la disolución y liquidación de la Asociación con la votación de las tres
cuartas partes (¾) de los Asociados presentes o representados.
ARTÍCULO 43º.- DECISIONES. Las decisiones de la Asamblea General
se tomarán con la mitad más uno de los asociados presentes o delegatorios, para
que exista quórum decisorio.
PARÁGRAFO: Todos los Asociados tienen
derecho a voz y voto.
ARTÍCULO 44.- LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS, se convocarán cuando lo estime conveniente la Junta Directiva, a través de su Presidente, o las dos terceras partes de la Asamblea General, a solicitud de uno de sus miembros, o del Fiscal, por un hecho grave o urgente que lo amerite. La convocatoria a las reuniones extraordinarias, debe hacerse mediante comunicación escrita con una antelación de (3) días calendario, en el cual se indique el día, la hora y sitio de la reunión. Para estas reuniones se deberán especificar el tema o los temas a tratar.
PARÁGRAFO
PRIMERO: Si no se pudieran reunir por falta
de quórum la Junta Directiva podrá citar a una nueva reunión hasta completar el
Quorum antes de los diez días calendario sin que sobrepasen 30 días calendario desde
la fecha de la para la primera reunión; y decidirá válidamente conforme el artículo
42° de los presentes estatutos.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
Los asociados podrán delegar el derecho a votar y elegir mediante escrito
enviado a la Junta Directiva con antelación de 24 horas a la fecha de la
Asamblea General. Se considera la calidad de delegado a quien presente poder
especial que acredite tal calidad respecto a la intención del asociado que lo delegó.
Todo lo anterior en observancia a los presentes estatutos y la ley.
ARTÍCULO 45º.- REUNIONES DE ASAMBLEAS
Las reuniones de Asamblea General o Extraordinarias estarán
presididas por el Presidente, o en su defecto por un asociado que la Asamblea
designe, igualmente la responsabilidad del Acta será del Secretario General, o
en su defecto, se nombrará uno adhoc, para que asuma esta función.
PARÁGRAFO PRIMERO:
De cada sesión de Asamblea se levantara un acta en la cual se indicará el
número de orden, fecha, hora de reunión, lugar donde se ha llevado a cabo, la
forma de la convocatoria a los asociados, los nombres de los asistentes, los
asuntos tratados y su decisión con el número de votos emitidos para cada caso,
el contenido de las constancias presentadas por los concurrentes, fecha y hora
de clausura de la sesión.
ARTÍCULO 46º.- LA JUNTA
DIRECTIVA.
La Junta Directiva es órgano de dirección y de ejecución de los estatutos y
decisiones de la Asamblea General y estará presidida por el Presidente quien
será el Representante Legal y compuesta por cinco (5) miembros elegidos
democráticamente, a saber:
1. Presidente, 2. Vicepresidente, 3. Tesorero, 4. Secretario,
Vocal.
ARTÍCULO 47º.-
REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a) Ser miembro activo de la Asociación durante por lo menos
seis (6) meses. Este requisito se obvia para la elección de los primeros
dignatarios sin que haya transcurrido dicho lapso.
b) Ser mayor de edad y estar en capacidad de ejercer
derechos y contraer obligaciones
c) Estar a Paz y Salvo con la Tesorería de la Asociación y
cumplir con todas las obligaciones que sean impuestas en los presentes
estatutos y el reglamento interno de la misma.
ARTICULO 48°
DURACIÓN-La duración de la Junta Directiva es
de tres (3) años a partir de la fecha de
constitución en la cámara de comercio y podrán ser reelegidos sólo una vez de
forma individual por un término igual al inicial, lo cual lo determinará la Asamblea
General previa verificación del Quorum.
ARTÍCULO 49º.-
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. Son funciones y atribuciones la
Junta Directiva:
a) Ser
representante y mandatario legal de la Asamblea General y de la Asociación.
b) La
Junta Directiva estará en ejercicio de
sus funciones, una vez que sea reconocida reglamentariamente y se posesione de
sus cargos ante la Asamblea General
c) Dictar
su propio reglamento para la mejor marcha de sus labores y de la organización.
Las providencias que se dicten serán por medio de Resoluciones y llevaran las
firmas del Presidente y Secretario.
d) Convocar
al Asamblea General a sesiones extraordinarias cuando las necesidades así lo
requieran, previa notificación al personal activo, con anticipación de tres (3)
días calendario.
e) Recibir,
estudiar las solicitudes de admisión a la Asociación teniendo en cuenta los
antecedentes y espíritu de colaboración de solicitante.
f) Responder
por la administración fiscal económica de la Organización y como tal estará en
el deber de controlar todos los actos del Tesorero.
g) Cumplir
y hacer cumplir todas las disposiciones de la Asamblea General y las normas de
los presentes estatutos y la ley.
h) Estudiar
y tramitar todos los reclamos que se presenten por los afiliados a la Asamblea
General y ante las autoridades.
i) Elaborar
y presentar a la Asamblea General el proyecto del presupuesto de Ingresos y
Egresos de la Asociación y los relacionados con cada vivienda.
j) Señalar
la cuantía de la fianza, que deba rendir el tesorero para garantizar el manejo
de los fondos, exigiendo el lleno de los requisitos que se fijan para empleados
de manejo.
k) Solicitar
periódicamente los extractos bancarios y el informe de la situación financiera
de la asociación con corte a 31 de diciembre de cada vigencia y con base a
ellos rendir dentro de los primeros 30 días calendarios del referido corte de
cuentas, la situación económica del ente y como mínimo cada trimestre del año.
l) Es
deber de la Junta Directiva informar a la Asamblea General de asociados, de aquellos
asociados que incumplan con los estatutos y sus obligaciones a fin de corregir
estas anomalías que impiden la buena marcha de la asociación.
m) Presentar
el informe de labores a la Asamblea General
n) Crear
los Comités Asesores.
o) Ordenar
los gastos que no excedan de los diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes,
los de menor cuantía serán de caja menor, siempre que esta sea aprobada por la
Asamblea General, se determine su objeto y lleven la firma del Presidente,
Fiscal y Tesorero.
p) Autorizar
la compra de bienes inmuebles y tecnológicos.
q) Encomendar
al Tesorero y al Fiscal para que hagan efectivos los recaudos de las cuotas de
afiliación, cuotas ordinarias y extraordinarias, las multas y las de otros
conceptos.
r) Designará
representaciones en los actos que crea necesaria, éstos pueden ser de la Junta
Directiva o de los asociados que demuestren capacidad para ello.
ARTICULO 50º.-QUÓRUM
DELIBERATORIO Y DECISORIO. La Junta Directiva sesionará y
deliberará con la mitad más uno de sus miembros presentes en reunión ordinaria
o extraordinaria, según sea el caso.
ARTÍCULO 51º.- ELECCIÓN.
La elección de la Junta Directiva por parte de la Asamblea, será de carácter
nominal, en donde se postularán los candidatos que aspiren a estos cargos y tendrán
que cumplir con las calidades de los asociados. Sin embargo La asamblea podrá
optar por otro sistema.
ARTÍCULO 52º.- FUNCIONES DE LOS DIRECTIVOS: De acuerdo con las funciones de la Junta Directiva, se atribuirá las funciones teniendo en cuenta la especificación de cada cargo de la siguiente manera:
a)-PRESIDENTE (a)
1. Presidir
las reuniones y asambleas que sean citadas.
2. Representar
legalmente a la Asociación.
3. Convocar
y presidir reuniones de la junta Directiva.
4. Ejecutar
las decisiones emanadas por la Junta Directiva y de la Asamblea General
5. Presentar
planes y programas de desarrollo para el objetivo de cumplimiento de las
aspiraciones de la Asociación.
6. Ordenar
los gastos y pagos de la Asociación.
7. Celebrar
actos y convenios en representación de la Asociación.
8. Ejercer
cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente de la
Junta Directiva y de la Asociación.
9. Velar
por el cumplimiento de los estatutos, así como de los acuerdos tomados por la
asamblea general y la Junta Directiva.
PARÁGRAFO 1:
Son faltas temporales cuando el presidente haya solicitado a la Asamblea,
licencia por enfermedad, inhabilidad, trabajo o cualquier otra circunstancia
familiar o social.
PARÁGRAFO 2:
Son faltas absolutas el no ejercicio de sus funciones, la renuncia aceptada por
la Asamblea y la pérdida de la calidad de asociado. En caso de ausencia total
del Presidente, asumirá el cargo el Vicepresidente hasta que se lo nombre
presidente o se elija nuevamente.
b)-VICEPRESIDENTE
(a)
1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea
General, presidirlas en ausencia del presidente y cuando éste lo delegue.
2. Asumir la presidencia cuando el Presidente esté en uso de
la palabra o se retire del recinto de sesiones.
3. Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva o de
cualquier otra instancia directiva de la Asociación, resoluciones o programas
que estime conveniente para la buena marcha de la Asociación.
4. Firmar las actas que hayan sido aprobadas en la sesión
que presidió.
5. Desempeñar todas las funciones que le competen en caso de
ausencia temporal del presidente hacer cumplir los estatutos y la ley.
c)- TESORERO (a)
1. Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e
invertirlos en la forma determinada por la Asamblea General de Asociados.
2. Efectuar los pagos, con el visto bueno del presidente
3. Firmar conjuntamente con el presidente todo documento de
cobro y pagos con el conforme del presidente.
4. Llevar ordenadamente y observando todas las exigencias
legales, los libros y contabilidad de la Asociación.
5. Presentar informes mensuales de tesorería
6. Rendir informe ante la junta
directiva y la Asamblea General cuando se considere necesario
7. Las demás funciones que de
acuerdo con la ley los estatutos o las actividades de la Asociación asigne la
junta directiva y la Asamblea General.
d)-SECRETARIO (a)
1. Llevar el libro de actas de las reuniones de la junta
Directiva y la Asamblea General.
2. Llevar libro de registro de
miembros de la Asociación donde conste el nombre, identificación y aportes.
3. Conservar los documentos y
correspondencia de la asociación con arreglo a la ley, encargándose de que haya
orden.
4. Recepcionar y organizar la correspondencia, el archivo y documentación.
5. Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo,
documentos y libros de la Asociación.
6. Citar a reuniones, indicando hora, día, sitio y verificación del Quórum.
6. Citar a reuniones, indicando hora, día, sitio y verificación del Quórum.
7. Las demás funciones que le asigne la Asamblea General o
la junta Directiva.
e)-VOCAL.
1° Servir de enlace entre los
miembros de la asociación y la junta directiva.
2° Colaborar con la Junta Directiva
en la convocatoria de asambleas y desempeñar cargos de coordinación interna en
la asociación (informática, prensa, correo…)
3° Sustituir a los miembros de la
Junta Directiva en las asambleas en caso de que éstos no puedan asistir.
4°Velar por los intereses de los
Asociados de la Asociación en las votaciones de las reuniones de la junta
directiva y/o Asamblea General.
5° Tener Voz y voto en la toma de
decisiones de la Junta directiva y Asamblea General
CAPÍTULO
VIII
ORGANISMOS
DE CONTROL DE LA ASOCIACIÓN, NATURALEZA Y FUNCIONES
ARTÍCULO 53º.- REVISOR (a) FISCAL. La
asociación podrá o no tener Revisor fiscal si la Asamblea General lo determina.
La revisión fiscal y contable estará a cargo de un profesional de la Contaduría
Pública con título de Contador Público, tarjeta profesional y experiencia
acredita, superior a tres (3) años. Su periodo será igual a dos (2) años y
puede ser reelegido por un tiempo igual al inicial por parte de la Asamblea
General de Asociados.
PARÁGRAFO: El
Revisor Fiscal no podrá ser afiliado de la asociación.
ARTÍCULO 54º.- La Junta Directiva, podrá asignar remuneración al revisor fiscal que realizará las actividades encaminadas por la misma en función de los resultados económicos del ejercicio social.
ARTÍCULO 55º.- FISCAL.
La Fiscalización la realizará un asociado que es elegido por
la Asamblea General para el ejercicio de tal labor.
ARTICULO 56° DURACIÓN-El
periodo de duración del Fiscal es de tres (3) años y puede ser reelegido por un
tiempo igual al inicial por parte de la Asamblea General de Asociados.
ARTÍCULO 57º.- FUNCIONES.
Son funciones del Fiscal:
a. Obrar de acuerdo con las
directrices de la Asamblea General y la Junta Directiva en todo lo relacionado
con finanzas y velar por el cumplimiento de los recursos de la Tesorería.
b. Velar por el estricto cumplimiento de estos Estatutos y
demás disposiciones de la Asamblea General.
c. Proponer a la Junta Directiva las iniciativas que crea
convenientes y necesarias para el desarrollo de su cargo.
d. Fiscalizar todas las operaciones de orden contable que se
efectúen.
e. Hacer arqueo de caja en
tesorería, cada mes y cuando lo considere indispensable.
f. Rendir a la Asamblea General un
informe sobre el estado financiero y económico de la Asociación y someterlo a
su estudio y aprobación.
g. Firmar los documentos de su competencia conforme a la ley
h. Firmar los cheques en asocio con el Presidente y el
Tesorero
i. Solicitar al presidente la convocatoria a sesiones
extraordinarias, de Asamblea General o de Junta Directiva cuando tenga asuntos
que tratar.
j. Velar porque se lleven
regularmente la contabilidad de la Asociación y las actas de la Asamblea
General y Junta Directiva, se conserve debidamente la correspondencia, los
comprobantes de cuentas, impartiendo instrucciones necesarias para tales fines.
k. Revisar las cuentas de gastos e
inversiones que estén incluidas en el presupuesto, o que sean ordenadas por la
Junta Directiva o la Asamblea General.
l. Refrendar las cuentas que debe rendir el Tesorero si las
encuentra correctas e informar sobre irregularidades que encuentre.
m. Firmar conjuntamente con el representante legal de la
Asociación y el tesorero toda orden de retiro de fondos.
n. Velar por el buen uso y correcta inversión de los bienes
y enseres de la Asociación.
o. Informar a la Junta Directiva de toda falta que cometan
los asociados en especial que impliquen violación de los estatutos.
p. Cumplir con las demás funciones que establecen los
Estatutos y reglamentos.
CAPITULO IX
COMITÉS ASESORES
ARTÍCULO 58º.- CREACIÓN. Los comités asesores serán creados por la Junta Directiva de acuerdo a las necesidades y especialidades del programa o proyecto a ejecutarse.
ARTÍCULO 59º.-FUNCIONES. Las funciones de los comités asesores las fijará la Junta Directiva en el acta correspondiente y según las necesidades de la Asociación.
CAPITULO X
LIBROS
ARTÍCULO 60º.- LIBROS QUE DEBEN LLEVARSE. Se llevaran los libros que estipule la ley y aquellos que autorice la Asamblea General y los que se señalen en los reglamentos de los comités asesores, la asociación de vivienda está obligada a llevar los siguientes libros debidamente registrados:
a)- De registro de Asociados o de socios
b)- De actas de la Asamblea General y Junta Directiva
c)- Libro Mayor
d)-Libro Diario
e)-Libro de inventarios y Balances
ARTÍCULO 61º.- LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOS AFILIADOS. En este
libro se anotan los datos personales de los asociados afiliados debidamente y
especial con los siguientes datos: Nombres y apellidos, identificación,
dirección de su residencia actual, estado civil, profesión, ocupación, ingresos
personales familiares, y los aportes de los asociados.
ARTÍCULO 62º.- LIBROS DE ACTAS DE LA ASAMBLEA Y JUNTA
DIRECTIVA. En los libros de actas de Asamblea
y Junta Directiva se dejará constancia de los hechos más importantes de cada
reunión y de las decisiones tomadas en ella.
A cada reunión debe corresponder un acta, la cual debe
constar, por lo menos los siguientes puntos:
a. Número
de acta
b. Indicación
de si es ordinaria o extraordinaria
c. Lugar
y fecha de reunión.
d. Determinación
de quien ordenó la convocatoria o si ésta se hizo por derecho propio
e. Número
de asistentes y número de miembros que componen la asamblea o directiva según
el caso
f. Nombre
del presidente y secretario de la reunión
g. Orden
del día aprobado
h. Desarrollo
del orden del día y decisiones, indicando en cada caso el numero de datos
i. Firma
del presidente y secretario de la reunión
ARTÍCULO 63º.-
REGISTRO. Los libros señalados anteriormente
deberán ser registrados ante las autoridades competentes y de acuerdo a la ley.
ARTÍCULO 64º.-
REEMPLAZO DE LIBROS. Los libros podrán reemplazarse y
registrarse por los siguientes motivos:
a. Utilización
total
b. Pérdida
o hurto
c. Deterioro
d. Retención,
enmendaduras
e. Inexactitudes.
PARÁGRAFO.
Para el caso del literal a) bastará con presentar el libro utilizado junto con
el libro nuevo. En el evento del literal b, junto con el nuevo libro deberán
aparecer los datos ciertos, refrendados con la firma del fiscal. Todos los
libros se llevarán de acuerdo a la costumbre mercantil y a la ley
CAPITULO XI
REFORMA DE ESTATUTOS
ARTICULO 65º.- INICIATIVA DE REFORMA. La reforma de estatutos podrá proponerla la Asamblea General y la Junta Directiva, previa verificación del Quórum.
ARTÍCULO 66º.-
APROBACIÓN DE LA REFORMA. Las reformas de los estatutos
deberán ser aprobadas por la Asamblea en reunión donde asistan por lo menos la
mitad más uno de sus miembros.
CAPITULO XII
DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTÍCULO 67º.- DISOLUCIÓN. La Asociación de vivienda se disolverá por las siguientes causales:
1. Por
incumplimiento de su objeto social.
2. Por
reducción de sus afiliados en un número inferior al 20% de los asociados.
3. Imposibilidad
para cumplir con sus objetivos.
4. Por
decisión de la autoridad competente, o demás causas legales.
5. Por
vencimiento del termino de duración de la asociación.
PARÁGRAFO:
La disolución de la asociación no implica disolución de los proyectos que en
ese momento existan. Estos podrán continuar independientemente según la
voluntad de la Asamblea.
ARTÍCULO 68º.-
LIQUIDACIÓN. Todos los bienes y activos de la
Asociación se entregarán al liquidador que designe la Asamblea General, quien
tendrá la calidad de contador público, o representante legal de la asociación,
El liquidador presentará el informe respectivo, y una vez liquidada la
asociación: si existiere remanente patrimonial después de cubiertas las
obligaciones de la Asociación; se distribuirá entre los asociados y en especie,
a fin de consolidar el fin propuesto por la asociación o podrá ser entregado a
otra entidad de igual naturaleza, que persiga fines similares.
PARÁGRAFO.
Aprobada la disolución de la asociación con su respectiva liquidación se
enviará copia autenticada a las autoridades competentes con el fin de que quede
constancia y se proceda a la cancelación de la personería jurídica.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 69º.-
COMISIONES TRANSITORIAS. La Asamblea General y la Junta
Directiva nombraran las comisiones transitorias que crea necesario para la
buena marcha de la organización y conjuntamente con ellas creará el reglamento
interno y le dará fiel cumplimiento.
ARTÍCULO 70º.-PLAN
DE VIVIENDA. El plan de la Asociación es
definido en que cada uno de los afiliados tiene derecho de manera inicial a la copropiedad de un lote, y posteriores
ejecuciones para el logro de vivienda. Las viviendas deberán construirse de
acuerdo a lo determinado por la autoridad municipal de planeación (las
capacidades de los asociados) y según las características del proyecto a
desarrollar.
ARTICULO 71º.- PAZ
Y SALVO. Para tener derecho a la
adjudicación del lote para la vivienda, el asociado deberá estar a paz y salvo
por todo concepto y haber desarrollado el trabajo exigido por los diferentes
órganos de la Asociación los cuales se adjudicarán consultando el querer de los
asociados y por sorteo que se efectuará en la fecha acordada por la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 72º.- OBLIGACIÓN INDIVIDUAL. Cuando la asociación haya tenido la financiación de la vivienda por parte de una entidad pública o privada nacional o extranjera, cada asociado responderá por su propia obligación.
ARTÍCULO
73º.- Además de lo que dispongan estos
estatutos y normas legales sobre la materia de la asociación de vivienda, ésta
deberá observar las disposiciones que regulan las actividades de construcción,
además la asamblea general determinará lo no regulado en este estatuto.
Los presentes Estatutos son fiel copia de su original y fueron leídos y aprobados por unanimidad en todas y cada una de sus partes, por la Asamblea General de Asociados, mediante el acta Nº 001 realizada el día 09 del mes de noviembre de 2013.**Fin de los Estatutos de la Asociación de Vivienda Bosques de la Corona.
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HENRY MOSQUERA MUÑOZ SILVIA INDIRA
STERLING PRADO
PRESIDENTE AD-DHOC
SECRETARIA AD-DHOC
C.C.10.481.665 de
Santander de Q C.C. 34.599.729 de Santander de Q
Consideramos que los Estatutos interpretan el querer y los intereses de la asociacion,gracias por compartirlos: Asociada Consuelo Edith Peña S & Freddy Antonio Parra P
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