lunes, 24 de marzo de 2014

REGLAMENTO INTERNO


ASOCIACIÓN DE VIVIENDA  BOSQUES DE LA CORONA

REGLAMENTO INTERNO




CAPÍTULO I
GENERALIDADES


Artículo 1°-  El presente reglamento se desarrolla con base en los artículos 1º, 2º,  3º, 4º, y 5º del capítulo uno de los estatutos de la asociación. Es de orden común para todos los asociados.

Artículo 2º- Este Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la asociación y tiene como finalidad establecer la normativa de carácter general y específico de la urbanización proyectada a la que deberán atender los propietarios de las superficies o lotes.

Artículo 3º- Nosotros y todos los que quieran formar parte de nuestra asociación, ordenamos, decretamos y establecemos el presente reglamento como una organización de la sociedad civil No gubernamental sin fines de lucro.



CAPÍTULO II
DEL OBJETO SOCIAL

Artículo 4º. Los integrantes de la ASOCIACIÓN DE  VIVIENDA BOSQUES DE LA CORONA  por voluntad propia y en cumplimiento de los objetivos pactados  trabajaremos en forma asociativa con el propósito de obtener  solución de vivienda.

Artículo 5º- A los fines del cumplimiento del obje­to social, La Junta Directiva será el órgano encargado de realizar las gestiones necesarias para la adquisición de los terrenos donde se construirán los proyectos de vivienda.

Asimismo, la Junta Directiva podrá realizar, con­venir, contratar y/o gestionar la elaboración de estudios de factibilidad (técnicos, urbanísticos, jurídicos, finan­cieros, sociales, etc.),  de las obras y servi­cios complementarios de éstas y de los planes y/o de los proyectos a concretarse. Estas acciones estarán destinadas a dar respuesta a las necesidades habitacionales de los asociados.

Artículo 6º- La Junta Directiva supervisará el desa­rrollo de todos los aspectos atinentes a la marcha de los proyectos promovidos por la asociación y velará por el cumplimiento de los compromisos contraídos por la misma con sus asociados, los or­ganismos oficiales o privados, profesionales, etc.

PARÁGRAFO: Cuando la asociación promueva planes de vivien­da sobre terrenos que no han sido incorporados a su propiedad, deberá notificar a los asociados que in­gresen y a los aspirantes a ser socios en los mencionados planes,  de los antece­dentes de dominio del inmueble respectivo, así como cualquier gravamen y/o derecho real que lo pudiere afectar y eventuales restricciones al mismo.

Artículo 7º- Tendrán derecho a participar de los planes de vivienda que promueva la asociación, todos los asociados que requieran una vivienda para ser habitada por ellos y sus grupos familiares, por un período mínimo de cinco (5) años. Los lotes para las viviendas serán adjudicados a todos aquellos asociados que hayan inte­grado las cuotas abonadas o se hallen al día en el pago de las mismas.

Artículo 8º-  A los efectos de la participación men­cionada en el artículo anterior, la Junta Directiva habilitará para cada proyecto habitacional un registro general de aso­ciados interesados en la adjudicación de un lote para construir vi­vienda. Dicho registro determinará la antigüedad de la solicitud de cada asociado, siempre que ella deba ser tenida en cuenta para los mecanismos de adjudicación de las superficies donde se construirán las viviendas.


CAPÍTULO III
DE LA ÉTICA Y MORAL DE LOS ASOCIADOS

Artículo 9º. La asociación tendrá sustento  en la ética y en la moral, tanto en su desempeño cotidiano, como en sus respectivas reuniones.

Artículo 10º. En lo que respecta al trato personal entre los miembros, se mantendrá el carácter horizontal basado en el principio de la igualdad. El respeto mutuo y la solidaridad, la lealtad, la fidelidad, la cortesía, la pureza en nuestros actos y pensamientos, son principios inviolables e innegociables dentro de la asociación.

Artículo 11º. La responsabilidad, la dedicación, el compromiso y el esfuerzo serán las herramientas con  las cuales la Asociación podrá ir cumpliendo sus objetivos.




CAPÍTULO IV
DE LOS ASOCIADOS

Artículo 12º- Número de afiliados- El número de asociados no podrá ser menor de 50 ni exceder de 150, conforme a los requisitos de ingreso expuestos en los estatutos.
Artículo 13º- Requisitos de ingreso. Podrán ingresar en la asociación todas aquellas personas mayores de edad o menores legalmente representados que precisen disponer de vivienda para sí o para las personas que con ella convivan.
Los asociados que soliciten expresamente ingreso deben ser residentes en este municipio (o cualquiera del país), que estén dispuestas a trabajar y que persigan los objetivos de la asociación.
Artículo 14º- Todos los asociados al momento de solicitar ingreso, suministrarán obligatoriamente los datos requeridos en el respectivo formato de inscripción, dos (2) copias de su documento de identificación y, una foto a color tamaño carnet.

Artículo 15º- Los Asociados podrán formar parte de otra organización similar, siempre y cuando no perjudique el desempeño y funcionamiento de esta.

Artículo 16º-  La solicitud de ingreso deberá ser considerada y evaluada en reunión de la Junta Directiva previa solicitud por  escrito,  dando necesariamente un informe positivo o negativo. En caso de dar un informe negativo deberá especificar las causas y dar un plazo de diez días calendario al solicitante para reparar las causas del rechazo de su ingreso.
El solicitante denegado podrá interponer los recursos legales que considere convenientes.

Artículo 17º- La calidad de asociado se obtiene, previa evaluación y admisión de la Junta Directiva.

Artículo 18º- Los socios que ingresen con posteridad a la firma del acta de constitución, previa admisión de la Junta Directiva y posterior aceptación de la Asamblea General de Asociados, deberán pagar las cuotas de inscripción y administración con retroactividad a diciembre de 2013, lo cual no a merita reclamo alguno del asociado, en el evento de su retiro voluntario, por fallecimiento o por exclusión de la asociación.

Artículo 19º- Una vez admitido el nuevo asociado, la secretaría de la  asociación procederá a inscribirlo en el libro de registro de asociados y le facilitará el carnet de afiliado.

Artículo 20º- OBLIGACIONES  Y RESPONSABILIDADES.  Los asociados están obligados a cumplir los deberes legales y estatutarios,  en especial, tendrán las siguientes obligaciones:

        Asistir puntualmente a todas las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos sociales de los que forman parte, así como cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los mismos.
        Participar en las actividades colectivas que desarrolla la asociación, en función de los proyectos de construcción y en la proporción económica que le corresponda.
        Aceptar los cargos para los que fuesen elegidos por la Junta Directiva, salvo justa causa.
        Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan.
        Cumplir los demás deberes que resulten de preceptos legales y de los Estatutos.
        Tener seriedad, puntualidad y prontitud acogiendo de manera irrevocable el plan de pago de cuotas fijadas fundamentalmente para el proceso obtención del predio.
        Abstenerse de  incluir en cualquiera acto u omisión que vaya en contra de la estabilidad y buen nombre  del proyecto de vivienda.
        Ceñirse con exactitud a los diseños, esquemas urbanísticos y arquitectónicos entregados por las organizaciones contratadas para el efecto, sin que se puedan efectuar cambios de ninguna índole que no fueran expresamente autorizados por la autoridad municipal de planeación a quien le corresponde la autorización de la licencia de urbanismo.

Artículo 21º- PAGO DEL DERECHO DE SUPERFICIE. La Asociación  aceptará abonos parciales de  los valores estipulados en el plan de financiación establecido para el pago total del predio,  respetando el cronograma acordado  para tal fin, entendiendo que el  corte será  treinta (30) días antes de la fecha fijada en  el contrato de compraventa del inmueble, establecido entre la asociación como promitente compradora y el promitente vendedor.
Artículo 22º- El asociado que no cancele dentro de estos plazos el valor de las cuotas,  perderá el cupo en la Asociación y por ende en el Proyecto. Su lugar lo tomará en primera instancia un asociado y en segunda instancia,  el  primer inscrito en la lista de opcionales que hayan solicitado admisión a la asociación y,  así sucesivamente,  tantos incumplimientos se presenten.
La Junta Directiva expedirá la Resolución respectiva para quién pierda el cupo por esté acontecimiento y su acción será de inmediato cumplimiento.
Artículo 23°- Prohibiciones. Los asociados no podrán ceder sus derechos a terceros no asociados a la asociación. En  cuanto a la cesión de derechos a otros asocia­dos, la misma deberá realizarse por intermedio de la Junta Directiva, a efectos de res­guardar la prelación por antigüedad a la que se alude en el artículo 8º de este reglamento.

Artículo 24º- Los asociados que sean destituidos por inasistencia previo  acuerdo de la Asamblea General o resolución la Junta Directiva, deberán saldar los aportes económicos pendientes con la asociación.

Artículo 25º- La responsabilidad del asociado por las deudas sociales estará limitada a los aportes al capital social que hubiera suscrito, estén o no desembolsados en su totalidad.



CAPÍTULO V
DERECHOS Y DEBERES


Artículo 26º- DEBERES Y DERECHOS DE LA ASOCIACIÓN. La asociación en general será responsable de las siguientes obligaciones:

a)- Cumplir y hacer cumplir este reglamento.

b)- Organizarse en forma empresarial y solidaria,  cumpliendo con todos los requisitos legales, tales como registros, inscripciones, contabilidad y todos aquellos que fueren necesarios para llevar a cabo sus objetivos.

c)- Adelantar la documentación y gestiones pertinentes ante la oficina asesora de Planeación Municipal y Vivienda para obtener los permisos y requisitos que fueren necesarios para llevar a cabo el proyecto.

d)- Servir como gestor para la construcción de las soluciones de vivienda digna para todos los asociados, lo cual se logrará mediante acción solidaria y organizada.

e)- Fomentar y promover  entre los asociados el trabajo en equipo, la acción solidaria y la sana convivencia comunitaria y ambiental.

f)- Incentivar el respeto, el amor por la naturaleza y el medio del entorno social en aras de mejorar el hábitat de los asociados.

Artículo 27º-  Devolución de aportes. Los aportes que realicen los asocia­dos con motivo del convenio que se menciona en el artículo (°) de los estatutos, para la compra de terrenos, materia­les, ur­banización, obras complementarias, gastos de pro­yectos, honorarios profesionales, construcción de vivienda, se contabiliza­rán como un depósito a favor de cada asociado, aplicándose el pago en el acto de otor­garse la respectiva devolución de sus aportes.
       
PARÁGRAFO 1: En el evento de exclusión de asociado, y sea definitiva la sanción que decida su retiro del proyecto, deberá devolverse  el noventa por ciento (90 %) del total de sus aportes y, dado el caso de retiro voluntario,  el noventa y cinco por ciento (95%) de sus aportes totales, dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes  a la fecha en que el afiliado manifiesta por escrito su intención de retirarse del proyecto.

PARÁGRAFO 2: En caso de fallecimiento de un asociado, los herederos tendrán derecho a que la asociación les devuelva si no  desean continuar  con el proyecto,  el noventa y cinco por ciento (95 %) de sus cuotas aportadas,  previas las deducciones a que haya lugar por el saldo de sus obligaciones. En todo caso, los herederos del asociado fallecido sustentarán mediante el acta de defunción y demás certificados que acrediten sus derechos. Los aportes serán devueltos dentro de los ciento veinte días (120) calendario.

PARÁGRAFO 3: La devolución de dichos aportes no estará gravada con intereses económicos.


CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN  DE LOTES

Artículo 28º- Las superficies de los lotes serán adjudicadas mediante sorteo que será convocado por la Junta Directiva previa aprobación de la licencia de urbanismo emanada de la oficina de planeación municipal y vivienda,  entre los asociados que cumplan los siguientes requisitos:

 a)- Certificado de paz y salvo de la tesorería de la asociación a la fecha del sorteo.

b)- No estar sancionado por la asociación.

Artículo 29°- En cada proyecto habitacional debe­rá suscribirse un convenio o contrato con el asociado que se inscriba, el que determinará las bases de la adju­dicación, costo de la unidad de lote a adjudicar, cláusulas de reajuste de precios o valorización, equivalente a un diez por ciento (10% ) anual,  amortización, recargo por mora en el pago de las obligaciones  por administación, equivalente al cincuenta por ciento (50 %) );  fecha de otorgamiento de la posesión o tenencia si no coincidiera con la trans­misión de dominio, momento de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio y garantías rea­les o personales que correspondan.

 Artículo 30º- En caso de fallecimiento de un asociado activo,  puede continuar dentro del proyecto  teniendo derecho de copropiedad del causante, su cónyuge, y posteriormente los descendientes que se registran en la información socio-económica que debe llenar cada asociado vinculado,  o en su defecto,  lo que determinen vía sentencia , las autoridades judiciales.

CAPITULO VII
DE LAS REUNIONES GENERALES Y ASAMBLEAS

Artículo 31º. Las asambleas y reuniones deberán ser notificadas por lo menos con quince (15) días calendario de anticipación, en el cual se indique la hora, el día, el sitio de la reunión, y el orden del día,  si es que no fueron programadas en anteriores reuniones.  Al comienzo de cada reunión el orden del día bebe ser ratificado por la asamblea.

PARÁGRAFO: La comunicación de asambleas y reuniones se hará vía correo electrónico. Todos los asociados utilizarán esta herramienta informática como un mecanismo dispuesto para facilitar su acceso a la información de soporte para las reuniones.

Artículo 32º. Durante las asambleas, el Presidente de la Junta Directiva en su calidad de moderador, será el responsable del orden de las mismas, y tendrá las siguientes funciones:

                    Someter a votación los puntos del orden del día.
                    Dar el cierre de palabras solicitadas sobre el tema.
                    Posponer la reunión, dividirla en comisiones o dar recesos.
                    Interpretar los estatutos y el presente reglamento y, solventar todas aquellas dudas al respecto.
Si la discusión es sobre una decisión del moderador, la Asamblea General decidirá por mayoría simple la decisión final. Se podrá retirar la confianza al moderador por una cuestión de orden de uno de los asociados que tendrá que ser secundada por alguien más.

Artículo 33º Los asociados que por diferentes circunstancias no puedan asistir a las reuniones o asambleas, deberán presentar o enviar por escrito la respectiva excusa de su inasistencia, plenamente justificada a la Junta  Directiva. Consecutivamente, deberán ponerse al día en los asuntos tratados conociendo todos los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.

Artículo 34º. Todas las reuniones o asambleas estarán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, o en su defecto por el vicepresidente. Si por alguna circunstancia ninguno de los anteriores dignatarios pude estar presente, el vocal de la Junta Directiva asumirá dichas funciones de conformidad con norma estatutaria.

Artículo 35º. Actas de las reuniones.  Al término  de cada sección de asamblea, se elaborará un proyecto de acta que será sometido a consideración y observaciones de los asistentes, después de un receso para ello. El texto del acta, debidamente ajustado por el secretario (a) y aprobado por la asamblea, será firmado por el Presidente (a) y Secretario (a) de la Junta directiva y deberá  elaborarse y asentarse en el libro respectivo, a los dos (2) días siguientes a aquel en que concluyó.

Artículo 36º. El derecho a voto de los asociados está condicionado a tener cancelados los aportes económicos solidarios, cuotas ordinarias o extraordinarias previamente determinadas por la asamblea.

Artículo 37º. Todos los asociados tienen derecho a asistir a las asambleas con voz y voto, siempre que dicho asociado se encuentre activo, pudiendo delegar su participación y decisión mediante documento escrito, dando poder o autorización a otra persona para que lo represente hasta por máximo de siete (7) veces consecutivas o no.

PARÁGRAFO 1: El asociado que faltase más de siete veces, de manera continua o discontinua, será sancionado económicamente con la suma correspondiente al diez por ciento (10 %) de un S.L.M.V.

PARÁGRAFO 2: El asociado que no justifique su ausencia a una asamblea, será sancionado con un aporte económico equivalente a un tres por ciento (3 %) de un S.L.M.V.

PARÁGRAFO 3: No serán sancionados de ninguna manera los asociados que por inasistencia a las asambleas, presenten las siguientes situaciones de fuerza mayor:

a).- Calamidad doméstica.
b).- Enfermedad prolongada.
d).- Incapacidad médica certificada.
e).- Duelo e intenso dolor.
f).- Domicilio superior a ochenta  kilómetros (80 km.) de distancia de la sede de la asociación.

Artículo 38º. Las personas que tengan calidad de representantes  no podrán ser afiliados de esta asociación, además, solo podrán representar a un (1) afiliado (a).

Artículo 39º. Quórum. El quórum para la realización de reuniones ordinarias y extraordinarias es aquel en el que participan el treinta por ciento (30 %) de los asociados activos.

Artículo 40º. Actos. La Junta Directiva presentará  borradores de los proyectos de Resoluciones junto con la notificación de convocatoria a las asambleas.

Artículo 41º. Los proyectos de Acuerdo deberán ser presentados mediante borrador por un asociado que actuará de proponente con una antelación máxima de siete (7) días a la realización de las reuniones.

Artículo 42º. Las enmiendas o rectificaciones presentadas por parte de los asociados a los proyectos de acuerdo, no deben suponer en ningún caso una negativa directa. La enmienda será incorporada al texto si el proponente lo acepta.

Artículo 43º. Sólo el proponente de un proyecto de acuerdo tiene derecho a réplica al final del debate.

Artículo 44º. En  todo caso, el procedimiento efectivo será  votar en primer lugar la enmienda más alejada al acuerdo y en último lugar el texto completo.

Artículo 45º. Durante la celebración de la Asamblea podrá existir cuestiones de orden  solicitadas por aquellos asistentes con derecho a voz,  y que tendrá prioridad frente a lo que se esté tratando, excepto durante una votación, salvo que dicha cuestión de orden se refiera a la votación en curso.

Las cuestiones de orden se referirán a los siguientes temas:

                    Al funcionamiento de la Asamblea o al debate y no al tema que se debate.
                    Revisión de una decisión del moderador.
                    Moción de censura contra el moderador, la cual ha de estar secundada.
Artículo 46º. Si la discusión es sobre una decisión del moderador, la Asamblea General decidirá por mayoría simple (que es la mitad más uno de los asociados asistentes) con derecho a voto para la decisión final. Se podrá retirar la confianza al moderador por  cuestiones relacionadas con conflictos de intereses.

Artículo 47º. Todos los Acuerdos de la asamblea General se toman por mayoría absoluta en primera votación y simple en la segunda, salvo en los casos establecidos en los estatutos y en presente reglamento. En caso de que exista empate tras la segunda votación, decidirá la Junta Directiva mediante Resolución expresa.

Artículo 48º. Los afiliados que no asistan a siete  (7) reuniones consecutivas o no y, que no informen por escrito sobre la ausencia, serán llamados a una audiencia, con riesgo de suspensión o exclusión de la asociación. Además serán  sancionados con una multa económica ya establecida por la Asociación.


CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 49º- Las faltas contra el presente reglamento se sancionarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 21 de los estatutos y conforme a las normas legales vigentes, estableciéndose faltas leves y graves.

Artículo 50º- FALTAS LEVES.  Serán consideradas faltas leves:

a).- Atraso de dos (2) meses en la cancelación de la cuota de administración.
b).- Atraso de dos (2) días, después de fijada la fecha aprobada en Asamblea de asociados para la cancelación de aportes extraordinarios
c).- Inasistencia injustificada a las asambleas.

Artículo 51º- FALTAS GRAVES. Serán consideradas faltas graves, las siguientes:

a)-  Inasistencia injustificada a la Asamblea General Ordinaria.
b).- Iinasistencia por más de siete (7) veces a las asambleas.
c).- Incumplimiento a los acuerdos de la asamblea.
d).- Apropiación ilícita de los bienes de la asociación.
e).- Desviación prejuiciosa de los objetivos  y atribuciones para los cargos por los que fueron electos.
f).-  Falsear cualquier documento de la asociación.
g).- Complicidad ante la violación de cualquier norma de la Ley, estatutos y este Reglamento Interno.
h).- Incurrir en más de dos (2) faltas leves.

Artículo 52º. SANCIONES. Según el caso, las clases de sanciones pueden ser:

a).- Amonestación. Llamado de atención cuando el asociado incumpla con sus obligaciónes estatutarias y serán entregadas por vía escrita, telefónica o correo electronico y en privado.

b).- Si la amonestación es por segunda vez, se entregará al afectado(a) de manera escrita y  requireindo su presencia de la proxima asamblea.

El afectado tiene el deber de firmar el recibido; de no poder ubicar al asociado(a) participandole,  y este (a) no asistiera a la asamblea, sele comunicará por la página Blog de la asociación, y esta se considerará como recibida.

En el evento de reincidir un asociado (a), automáticamente quedará  sujeto a ser sanciondado economicamente por las siguientes causales:


1)- El atraso de dos (2) meses en el aporte de la cuota de administración, será sancionado con un incremento del cincuenta por ciento (50%) por cada mes vencido.
2).- La inasistencia a más de siete (7) asambleas, ocasionará al asociado (a) una sanción equivalente al diez por ciento (10%) de un S.L.M.M.V.


CAPÍTULO XIV
REGIMEN ECONÓMICO

Artículo 52º-  El precio del derecho de superficie para las viviendas se dividirá en un número determinado de cuotas, proporcional  al número de metros cuadrados que le corresponda al asociado en el sorteo. 

PARÁGRAFO: Este precio será equivalente al valor de cada metro cuadrado adquirido por la asociación  en el momento de la compra del terreno global.

Artículo 53º. Todo asociado deberá cancelar puntualmente durante los primeros cinco (5) días calendario de cada mes, el aporte económico por concepto de administración que se determina inicialmente en una suma de diez mil  ($ 10.000.oo) pesos, moneda legal y cada año, se incrementará en un porcentaje determinado por la asamblea.

Artículo 54º- El aporte económico por concepto de inscripción para los asociados fundadores es de cincuenta mil pesos ($ 50.000.oo) moneda legal.

Artículo 55º- Para los asociados que ingresen con posterioridad a la constitución de la asociación el aporte de inscripción será incrementado en un sesenta  por ciento (60 %). Esto es, la suma de ochenta  mil pesos ($ 80.000.oo) moneda legal.

Artículo 56º. Todos los ingresos de capital producto de las actividades que realicen los asociados, en nombre de la Asociación, así como los aportes establecidos en el artículo anterior  serán destinados AL FONDO ASOCIATIVO de la organización como entidad No gubernamental sin fines de lucro,  para el cumplimiento del objetivo estatutario.

Artículo 57º.  Los aportes de los asociados por concepto de inscripción, administración, y sanciones, no serán reembolsables, excepto el aporte económico para la compra del lote global con destino al proyecto de la asociación, y los que contemple el artículo 27º de este Reglamento


CAPÍTULO X
PROCESO DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE SUPERFICIE

Artículo 58°-  Toda persona que desee ser asociado y adquirir el derecho de superficie sobre un lote del proyecto de vivienda deberá presentar la solicitud a la Junta Directiva cumpliendo con las siguientes formalidades:

a)- Presentar el formato que apruebe la Junta Directiva debidamente diligenciado y firmado por él en su calidad de postulante y por el asociado activo que pretenda transferir su derecho de superficie, adjuntando la documentación que en el se solicite.

PARÁGRAFO 1. La presentación de solicitud de admisión de derecho de superficie del postulante no obliga  a la asociación a registrarlo como asociado.

PARÁGRAFO 2.  La adquisición del derecho de superficie sin la aprobación previa de la Junta Directiva, no obliga a la asociación a otorgar la calidad de asociado activo, ni a reconocer derechos al postulante sobre el derecho de superficie.


b)- El postulante deberá ser propuesto por un asociado activo distinto a los miembros de la Junta Directiva y órganos de control y fiscalización. El transferente del derecho de superficie a favor del postulante no podrá ser proponente a efecto de lo dispuesto en el presente artículo.

c)- El postulante deberá acreditar al momento de presentar su solicitud, la existencia de un contrato en virtud del cual un asociado activo hábil para proferir su derecho de superficie sobre algún lote, le transfiere su derecho de superficie sobre uno o más lotes, por no tener obligaciones pendientes con la asociación. El contrato deberá tener las siguientes estipulaciones:

1.- Que ningún asociado ha ejercido el derecho de preferencia que según los estatutos le asiste.
2.- Que es condición indispensable para la validez del contrato de transferencia del derecho de superficie la calificación del comprador como persona apta para incorporarse como asociado activo por parte de la Junta Directiva.

Artículo 59º- La solicitud que se presente a efectos de lo establecido en el artículo anterior deberá ser acompañada de una constancia expedida por la secretaría de la asociación certificando que el asociado que desea transferir su derecho de superficie ha dado cumplimiento a las normas que sobre el derecho de transferencia gozan los demás asociados.

Artículo 60º- Previa verificación por parte de la secretaría de la asociación del cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos anteriores, la Junta Directiva recibirá la solicitud y la hará pública entre los demás asociados quienes tienen un plazo de 15 días calendario para formular oposición a la solicitud presentada dirigiéndose en forma  escrita ante la Junta Directiva.

Artículo 61º- El postulante deberá tener una entrevista personal con los miembros de la Junta Directiva dentro de los treinta (30) días calendario de presentada la solicitud. La Junta Directiva podrá prescindir de la entrevista personal en los casos que lo estime conveniente.

Artículo 62º- El cambio de titularidad del derecho de superficie a favor del postulante declarado apto para incorporarse como asociado activo se verificará ante la asociación en el momento que la Junta Directiva expida la correspondiente resolución de trasferencia de derecho de superficie correspondiente a la transacción aprobada, así como la constancia de pago del aporte de ingreso pagado por el postulante.


Artículo 63º-  El asociado que renuncie a conti­nuar en el plan de vivienda, el excluido de la asociación y aquel cuyos convenios fueren dejados sin efecto por  incumpli­miento de las obligaciones a su cargo, podrá solicitar la devolución de los aportes realizados por los conceptos previstos en el artículo 21° y, conforme a lo definido en los articulados anteriores  de este reglamento, de acuerdo a la clasificación de los retiros.  La devolución no com­prenderá lo abonado en concepto de gastos de administración, así como los aportes por concepto de inscripción establecidos según la clase de asociado.

Sobre el total de la devolución se efectuará un descuento en concep­to de cláusula penal, según el porcentaje establecido y conforme a la clasificación  del  retiro del asociado, recurso este que pasará a in­gresar al fondo social. 

Artículo 64°-  La devolución prevista en el artículo anterior quedará condicionada al reemplazo del asociado saliente por otro asociado, que designa­rá la Junta Directiva respetando el or­den de antigüedad, efectuándose el reembolso en la medida y oportunidades en que el reemplazan­te vaya efectivizando los correspondientes apor­tes.  En cualquier caso, el plazo para la devolu­ción de aquellos aportes no podrá superar el tér­mino dispuesto en el articulado de este reglamento.

Artículo 65º.- Transmisión de derechos.-El asociado que pretenda transmitir ‘inter vivos’ sus derechos sobre la copropiedad de la superficie o lote, antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha de protocolización de la escritura pública, a nombre de la Asociación de vivienda Bosques de La Corona o del documento que legalmente le sustituya, deberá ponerlos a disposición de la asociación, la cual los ofrecerá a los asociados que les corresponda por orden de antigüedad. Este hecho deberá acreditarse ante notario público mediante certificación de la Junta Directiva.

Artículo  66º- El precio de tanteo será igual a la cantidad desembolsada por el asociado que transmite sus derechos sobre la superficie, incrementada de acuerdo a los porcentajes estipulados en este reglamento y los estatutos, durante el período comprendido entre las fechas de los distintos desembolsos parciales con destino a la compra del lote global y la fecha de la transmisión de los derechos sobre el mismo.

Artículo 67 º- Transcurrido un tiempo de un mes desde que el socio puso en conocimiento de la Junta Directiva el propósito de transmitir sus derechos sobre su superficie, sin que ningún asociado expectante haga uso del derecho de preferencia para la adquisición de los mismos, la asociación queda autorizada para transmitirlos, ‘inter vivos’, a terceros no asociados. El adquiriente de los derechos asumirá la condición de asociado con todos los efectos y así se hará constar en el documento de transmisión.

PARÁGRAFO  1: En el supuesto a que se refiere el apartado anterior de este artículo, el asociado, sin cumplir lo que en el mismo se establece, transmitiera a terceros sus derechos sobre su superficie, si quisiera adquirirlos algún asociado expectante, la asociación ejercerá el derecho de retracto, debiendo reembolsar al comprador el precio que señala el número anterior de este artículo.

PARÁGRAFO 2: El derecho de retracto podrá ejercitarse, durante un año, desde la inscripción de la transmisión en el Registro de la copropiedad, o, en su defecto, durante tres meses, desde que el retrayente tuviese conocimiento de dicha transmisión.


CAPÍTULO XI
RETIRO DE LOS ASOCIADOS


Artículo 68º- Retiro voluntario.- El asociado podrá retirarse voluntariamente de la asociación en cualquier momento, mediante preaviso por escrito a la Junta Directiva. El plazo de preaviso será de un (1) mes y su incumplimiento dará lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios correspondiente  al 5 % del precio del total de lo aportado.

Artículo 69º- La calificación y efectos del retiro será competencia de La Junta Directiva que deberá formalizarla en el plazo máximo de un (1) mes, desde la solicitud por escrito motivado,  que habrá de ser comunicado al asociado interesado.
Artículo 70º- El asociado disconforme con el acuerdo motivado de la Junta Directiva, sobre la calificación y efectos de su baja podrá recurrir al recurso de reposición en el plazo diez (10) días, desde su notificación, ante la Junta Directiva que resolverá en la primera reunión que se celebre. Transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto y notificado el recurso se entenderá que éste ha sido estimado.
Artículo 71º.- Retiro por exclusión obligatoria.- Los asociados que pierdan los requisitos exigidos para serlo según los Estatutos, causarán exclusión obligatoria. Esta será acordada, previa audiencia del interesado, con la Junta Directiva, bien de oficio, a petición de cualquier asociado o del asociado que perdió los requisitos para continuar siéndolo. La resolución de la Junta Directiva será ejecutiva desde que sea notificada la ratificación ante la Asamblea General, o haya transcurrido el plazo para apelar a los recursos a que tiene derecho ante los órganos de administración y dirección, sin haberlo hecho.

A efectos de este Reglamento Interno serán consideradas como causales de exclusión las faltas graves; además de las siguientes:
a).- Negarse sin motivo justificado a desempeñar cargos, comisiones o instrucciones que se designen o impartan como integrante de cualquiera de los comités de la asociación.
b).- Entorpecer reiteradamente los procesos en pro del beneficio de la asociación.
c).- Realizar actos contrarios a los intereses de la asociación, entre otros, afirmar temerariamente hechos y circunstancias de los integrantes de la Junta Directiva y de los comités.
d).- Incumplimiento de las obligaciones inherentes como integrante de la Junta Directiva.
f).- Incurrir en malversación de fondos, manejos dolosos, fraudes o usos indebido de bienes de la asociación.
g).- Retirar y /o sustraer bienes o documentos de la asociación, bien sea de su domicilio legal, de cualquier organismo público o privado; de forma temporal o indefinida sin previa autrorización de la Junta Directiva.

Artículo 72º- Retiro por fallecimiento.  Los asociados retirados por fallecimiento cederán automáticamente sucesión “mortis causa”, a los causahabientes si fueran asociados, siempre y cuando no tuviesen hasta dos (2) superficies, y así lo soliciten, o si no fueran, previa admisión como tales realizada de conformidad con lo dispuesto en los artículos correspondientes de este reglamento,  calidades y requisitos para ser asociado,  que habrá de solicitarse en el plazo de un  (1) mes desde el fallecimiento.

CAPÍTULO XII
DOCUMENTACIÓN SOCIAL

Artículo 73º.- Documentación social. La asociación llevará, en orden y al día, los siguientes libros:

        Libro registro de asociados, especificando en el mismo las diferentes clases de asociados y los proyectos o programas en que estén inscritos.
        Libro registro de aportes al capital social.
        Libro de actas de la Asamblea General.
        Libro de actas de la Junta Directiva.
        Libro de inventarios y cuentas anuales.
        Libro diario.
        Cualquier otro que venga exigido por disposiciones legales.

                                                                                                                        Todos los libros enumerados, con carácter previo a su utilización, deberán ser diligenciados y legitimados por el Registro de asociaciones.
                                                                                                                        Los libros y demás documentos de la asociación estarán bajo la custodia, vigilancia y responsabilidad de la Junta Directiva, que deberá conservarlos, al menos, durante los cinco (5) años siguientes a la transcripción de la última acta o asiento o a la extinción de los derechos u obligaciones que contengan respectivamente, hasta la liquidación y extinción de la asociación.


CAPÍTULO XIII
DE LA APROBACIÓN Y COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO INTERNO

Artículo 74º. La Asamblea que apruebe este reglamento interno, se está comprometiendo con el  cumplimiento absoluto de cada una de las cláusulas correspondientes al mismo.

Artículo 75º. El presente reglamento interno queda aprobado de manera íntegra por la Asamblea de Asociados efectuada en el municipio de Santander de Quilichao, Cauca, en dependencias de la Institución Educativa Fernández Guerra, sede principal.


           
CAPÍTULO XIV
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 76°-  Es facultad de la Junta Directiva resolver las cuestiones no contempladas en este reglamento, previa consulta, al igual que en los casos de dificultades de interpretación, a la Autoridad de Aplicación o al Órgano Local Competente en materia de asociaciones.


El presente Reglamento Interno es fiel copia de su original y fueron leídos y aprobados  por unanimidad en todos y cada uno de sus capítulos y artículos por la Asamblea de asociados, mediante Acta Nº  realizada el día  ocho ( 8 ) de marzo de dos mil catorce ( 2014).