ASOCIACIÓN DE VIVIENDA BOSQUES DE LA CORONA
REGLAMENTO INTERNO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1°- El presente reglamento se desarrolla con base
en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, y 5º
del capítulo uno de los estatutos de la asociación. Es de orden común para
todos los asociados.
Artículo 2º- Este
Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la
asociación y tiene como finalidad establecer la normativa de carácter general y
específico de la urbanización proyectada a la que deberán atender los
propietarios de las superficies o lotes.
Artículo 3º- Nosotros y todos los que quieran formar parte de nuestra asociación, ordenamos, decretamos
y establecemos el presente reglamento como una organización de la sociedad
civil No gubernamental sin fines de lucro.
CAPÍTULO II
DEL OBJETO SOCIAL
Artículo 4º. Los integrantes de la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA BOSQUES DE LA CORONA por voluntad propia y en cumplimiento de los
objetivos pactados trabajaremos en forma
asociativa con el propósito de obtener
solución de vivienda.
Artículo 5º- A los fines
del cumplimiento del objeto social, La Junta Directiva será el órgano
encargado de realizar las gestiones necesarias para la adquisición de los
terrenos donde se construirán los proyectos de vivienda.
Asimismo, la
Junta Directiva podrá realizar, convenir, contratar y/o gestionar la
elaboración de estudios de factibilidad (técnicos, urbanísticos, jurídicos,
financieros, sociales, etc.), de las
obras y servicios complementarios de éstas y de los planes y/o de los
proyectos a concretarse. Estas acciones estarán destinadas a dar respuesta a
las necesidades habitacionales de los asociados.
Artículo 6º- La Junta
Directiva supervisará el desarrollo de todos los aspectos atinentes a la
marcha de los proyectos promovidos por la asociación y velará por el
cumplimiento de los compromisos contraídos por la misma con sus asociados, los
organismos oficiales o privados, profesionales, etc.
PARÁGRAFO: Cuando la
asociación promueva planes de vivienda sobre terrenos que no han sido
incorporados a su propiedad, deberá notificar a los asociados que ingresen y a
los aspirantes a ser socios en los mencionados planes, de los antecedentes de dominio del inmueble
respectivo, así como cualquier gravamen y/o derecho real que lo pudiere afectar
y eventuales restricciones al mismo.
Artículo 7º- Tendrán
derecho a participar de los planes de vivienda que promueva la asociación,
todos los asociados que requieran una vivienda para ser habitada por ellos y
sus grupos familiares, por un período mínimo de cinco (5) años. Los lotes para
las viviendas serán adjudicados a todos aquellos asociados que hayan integrado
las cuotas abonadas o se hallen al día en el pago de las mismas.
Artículo 8º- A los efectos de la participación
mencionada en el artículo anterior, la Junta Directiva habilitará para cada
proyecto habitacional un registro general de asociados interesados en la
adjudicación de un lote para construir vivienda. Dicho registro determinará la
antigüedad de la solicitud de cada asociado, siempre que ella deba ser tenida
en cuenta para los mecanismos de adjudicación de las superficies donde se
construirán las viviendas.
CAPÍTULO III
DE LA ÉTICA Y MORAL DE LOS ASOCIADOS
Artículo 9º. La asociación tendrá sustento en la ética y en la moral, tanto en su
desempeño cotidiano, como en sus respectivas reuniones.
Artículo 10º. En lo que respecta al trato
personal entre los miembros, se mantendrá el carácter horizontal basado en el
principio de la igualdad. El respeto mutuo y la solidaridad, la lealtad, la
fidelidad, la cortesía, la pureza en nuestros actos y pensamientos, son
principios inviolables e innegociables dentro de la asociación.
Artículo 11º. La responsabilidad, la
dedicación, el compromiso y el esfuerzo serán las herramientas con las cuales la Asociación podrá ir cumpliendo
sus objetivos.
CAPÍTULO IV
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 12º- Número de afiliados- El
número de asociados no podrá ser menor de 50 ni exceder de 150, conforme a los
requisitos de ingreso expuestos en los estatutos.
Artículo 13º- Requisitos de ingreso.
Podrán ingresar en la asociación todas aquellas personas mayores de edad o
menores legalmente representados que precisen disponer de vivienda para sí o
para las personas que con ella convivan.
Los
asociados que soliciten expresamente ingreso deben ser residentes en este
municipio (o cualquiera del país), que estén dispuestas a trabajar y que
persigan los objetivos de la asociación.
Artículo 14º- Todos los asociados al
momento de solicitar ingreso, suministrarán obligatoriamente los datos
requeridos en el respectivo formato de inscripción, dos (2) copias de su
documento de identificación y, una foto a color tamaño carnet.
Artículo 15º- Los Asociados podrán
formar parte de otra organización similar, siempre y cuando no perjudique el
desempeño y funcionamiento de esta.
Artículo 16º- La solicitud de ingreso deberá ser
considerada y evaluada en reunión de la Junta Directiva previa solicitud
por escrito, dando necesariamente un informe positivo o
negativo. En caso de dar un informe negativo deberá especificar las causas y
dar un plazo de diez días calendario al solicitante para reparar las causas del
rechazo de su ingreso.
El solicitante denegado
podrá interponer los recursos legales que considere convenientes.
Artículo 17º- La calidad de asociado se
obtiene, previa evaluación y admisión de la Junta Directiva.
Artículo 18º- Los socios que ingresen
con posteridad a la firma del acta de constitución, previa admisión de la Junta
Directiva y posterior aceptación de la Asamblea General de Asociados, deberán
pagar las cuotas de inscripción y administración con retroactividad a diciembre
de 2013, lo cual no a merita reclamo alguno del asociado, en el evento de su
retiro voluntario, por fallecimiento o por exclusión de la asociación.
Artículo 19º- Una vez admitido el nuevo
asociado, la secretaría de la asociación
procederá a inscribirlo en el libro de registro de asociados y le facilitará el
carnet de afiliado.
Artículo 20º- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES. Los asociados están obligados a cumplir los
deberes legales y estatutarios, en
especial, tendrán las siguientes obligaciones:
•
Asistir puntualmente a todas las reuniones
de la Asamblea General y de los demás órganos sociales de los que forman parte,
así como cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los mismos.
•
Participar en las actividades colectivas
que desarrolla la asociación, en función de los proyectos de construcción y en
la proporción económica que le corresponda.
•
Aceptar los cargos para los que fuesen
elegidos por la Junta Directiva, salvo justa causa.
•
Cumplir con las obligaciones económicas
que le correspondan.
•
Cumplir los demás deberes que resulten de
preceptos legales y de los Estatutos.
•
Tener seriedad, puntualidad y prontitud
acogiendo de manera irrevocable el plan de pago de cuotas fijadas
fundamentalmente para el proceso obtención del predio.
•
Abstenerse de incluir en cualquiera acto u omisión que vaya
en contra de la estabilidad y buen nombre
del proyecto de vivienda.
•
Ceñirse con exactitud a los
diseños, esquemas urbanísticos y arquitectónicos entregados por las
organizaciones contratadas para el efecto, sin que se puedan efectuar cambios
de ninguna índole que no fueran expresamente autorizados por la autoridad municipal
de planeación a quien le corresponde la autorización de la licencia de
urbanismo.
Artículo 21º-
PAGO DEL DERECHO DE SUPERFICIE. La Asociación
aceptará abonos parciales de los
valores estipulados en el plan de financiación establecido para el pago total
del predio, respetando el cronograma
acordado para tal fin, entendiendo que
el corte será treinta (30) días antes de la fecha fijada
en el contrato de compraventa del
inmueble, establecido entre la asociación como promitente compradora y el promitente
vendedor.
Artículo
22º- El asociado que no cancele dentro de estos
plazos el valor de las cuotas, perderá
el cupo en la Asociación y por ende en el Proyecto. Su lugar lo tomará en
primera instancia un asociado y en segunda
instancia, el primer inscrito en la lista de opcionales que hayan solicitado admisión a la asociación y, así sucesivamente, tantos incumplimientos se presenten.
La Junta Directiva expedirá
la Resolución respectiva para quién pierda el cupo por esté acontecimiento y su
acción será de inmediato cumplimiento.
Artículo 23°- Prohibiciones. Los asociados no podrán
ceder sus derechos a terceros no asociados a la asociación. En cuanto a la cesión de derechos a otros asociados,
la misma deberá realizarse por intermedio de la Junta Directiva, a efectos de
resguardar la prelación por antigüedad a la que se alude en el artículo 8º de
este reglamento.
Artículo 24º- Los asociados que sean
destituidos por inasistencia previo
acuerdo de la Asamblea General o resolución la Junta Directiva, deberán
saldar los aportes económicos pendientes con la asociación.
Artículo 25º- La
responsabilidad del asociado por las deudas sociales estará limitada a los
aportes al capital social que hubiera suscrito, estén o no desembolsados en su
totalidad.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y DEBERES
Artículo 26º- DEBERES Y DERECHOS DE
LA ASOCIACIÓN. La asociación en general será
responsable de las siguientes obligaciones:
a)- Cumplir y
hacer cumplir este reglamento.
b)- Organizarse
en forma empresarial y solidaria, cumpliendo
con todos los requisitos legales, tales como registros, inscripciones,
contabilidad y todos aquellos que fueren necesarios para llevar a cabo sus
objetivos.
c)- Adelantar
la documentación y gestiones pertinentes ante la oficina asesora de Planeación
Municipal y Vivienda para obtener los permisos y requisitos que fueren
necesarios para llevar a cabo el proyecto.
d)- Servir como
gestor para la construcción de las soluciones de vivienda digna para todos los
asociados, lo cual se logrará mediante acción solidaria y organizada.
e)- Fomentar y
promover entre los asociados el trabajo
en equipo, la acción solidaria y la sana convivencia comunitaria y ambiental.
f)- Incentivar
el respeto, el amor por la naturaleza y el medio del entorno social en aras de
mejorar el hábitat de los asociados.
Artículo 27º- Devolución de aportes. Los aportes que realicen los asociados con
motivo del convenio que se menciona en el artículo (°) de los estatutos,
para la compra de terrenos, materiales, urbanización, obras complementarias,
gastos de proyectos, honorarios profesionales, construcción de vivienda, se
contabilizarán como un depósito a favor de cada asociado, aplicándose el pago
en el acto de otorgarse la respectiva devolución de sus
aportes.
PARÁGRAFO 1: En
el evento de exclusión de asociado, y sea definitiva la sanción que decida su retiro del
proyecto, deberá devolverse el noventa por ciento (90 %) del total de sus
aportes y, dado el caso de retiro voluntario,
el noventa y cinco por ciento (95%) de sus aportes totales, dentro de
los ciento veinte (120) días calendario siguientes a la fecha en que el afiliado manifiesta por
escrito su intención de retirarse del proyecto.
PARÁGRAFO 2: En
caso de fallecimiento de un asociado, los herederos tendrán derecho a que la
asociación les devuelva si no desean
continuar con el proyecto, el noventa y cinco por ciento (95 %) de sus
cuotas aportadas, previas las
deducciones a que haya lugar por el saldo de sus obligaciones. En todo caso,
los herederos del asociado fallecido sustentarán mediante el acta de defunción
y demás certificados que acrediten sus derechos. Los aportes serán devueltos
dentro de los ciento veinte días (120) calendario.
PARÁGRAFO 3: La
devolución de dichos aportes no estará gravada con intereses económicos.
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOTES
Artículo 28º- Las superficies de los lotes serán adjudicadas mediante sorteo que
será convocado por la Junta Directiva previa aprobación de la licencia de
urbanismo emanada de la oficina de planeación municipal y vivienda, entre los asociados que cumplan los
siguientes requisitos:
a)- Certificado de paz y salvo de la tesorería
de la asociación a la fecha del sorteo.
b)- No estar
sancionado por la asociación.
Artículo 29°- En cada
proyecto habitacional deberá suscribirse un convenio o contrato con el
asociado que se inscriba, el que determinará las bases de la adjudicación,
costo de la unidad de lote a adjudicar, cláusulas de reajuste de precios o
valorización, equivalente a un diez por ciento (10% ) anual, amortización, recargo por mora en el pago de
las obligaciones por administación,
equivalente al cincuenta por ciento (50 %) );
fecha de otorgamiento de la
posesión o tenencia si no coincidiera con la transmisión de dominio, momento
de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio y garantías reales o
personales que correspondan.
Artículo 30º- En caso de fallecimiento de un
asociado activo, puede continuar dentro
del proyecto teniendo derecho de
copropiedad del causante, su cónyuge, y posteriormente los descendientes que se
registran en la información socio-económica que debe llenar cada asociado
vinculado, o en su defecto, lo que determinen vía sentencia , las
autoridades judiciales.
CAPITULO VII
DE LAS REUNIONES GENERALES Y ASAMBLEAS
Artículo 31º. Las asambleas y reuniones
deberán ser notificadas por lo menos con quince (15) días calendario de
anticipación, en el cual se indique la hora, el día, el sitio de la reunión, y
el orden del día, si es que no fueron
programadas en anteriores reuniones. Al
comienzo de cada reunión el orden del día bebe ser ratificado por la asamblea.
PARÁGRAFO: La comunicación de asambleas y reuniones
se hará vía correo electrónico. Todos los asociados utilizarán esta herramienta
informática como un mecanismo dispuesto para facilitar su acceso a la
información de soporte para las reuniones.
Artículo 32º. Durante las asambleas, el
Presidente de la Junta Directiva en su calidad de moderador, será el
responsable del orden de las mismas, y tendrá las siguientes funciones:
•
Someter
a votación los puntos del orden del día.
•
Dar
el cierre de palabras solicitadas sobre el tema.
•
Posponer
la reunión, dividirla en comisiones o dar recesos.
•
Interpretar
los estatutos y el presente reglamento y, solventar todas aquellas dudas al
respecto.
Si la discusión es sobre
una decisión del moderador, la Asamblea General decidirá por mayoría simple la
decisión final. Se podrá retirar la confianza al moderador por una cuestión de
orden de uno de los asociados que tendrá que ser secundada por alguien más.
Artículo 33º Los asociados que por
diferentes circunstancias no puedan
asistir a las reuniones o asambleas, deberán presentar o enviar por escrito la
respectiva excusa de su inasistencia, plenamente justificada a la Junta Directiva. Consecutivamente, deberán ponerse
al día en los asuntos tratados conociendo todos los acuerdos adoptados por los
órganos de la asociación.
Artículo 34º. Todas las reuniones o
asambleas estarán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, o en su
defecto por el vicepresidente. Si por alguna circunstancia ninguno de los
anteriores dignatarios pude estar presente, el vocal de la Junta Directiva
asumirá dichas funciones de conformidad con norma estatutaria.
Artículo 35º. Actas de las reuniones. Al
término de cada sección de asamblea, se
elaborará un proyecto de acta que será sometido a consideración y observaciones
de los asistentes, después de un receso para ello. El texto del acta,
debidamente ajustado por el secretario (a) y aprobado por la asamblea, será
firmado por el Presidente (a) y Secretario (a) de la Junta directiva y
deberá elaborarse y asentarse en el
libro respectivo, a los dos (2) días siguientes a aquel en que concluyó.
Artículo 36º. El derecho a voto de los
asociados está condicionado a tener cancelados los aportes económicos
solidarios, cuotas ordinarias o extraordinarias previamente determinadas por la
asamblea.
Artículo 37º. Todos los asociados
tienen derecho a asistir a las asambleas con voz y voto, siempre que dicho
asociado se encuentre activo, pudiendo delegar su participación y decisión
mediante documento escrito, dando poder o autorización a otra persona para que
lo represente hasta por máximo de siete (7) veces consecutivas o no.
PARÁGRAFO 1: El asociado que faltase más de siete
veces, de manera continua o discontinua, será
sancionado económicamente con la suma correspondiente al diez por ciento (10 %)
de un S.L.M.V.
PARÁGRAFO 2: El asociado que no
justifique su ausencia a una asamblea, será sancionado con un aporte económico
equivalente a un tres por ciento (3 %) de un S.L.M.V.
PARÁGRAFO 3: No serán sancionados de
ninguna manera los asociados que por inasistencia a las asambleas, presenten
las siguientes situaciones de fuerza mayor:
a).- Calamidad doméstica.
b).- Enfermedad prolongada.
d).- Incapacidad médica
certificada.
e).- Duelo e intenso dolor.
f).- Domicilio superior a
ochenta kilómetros (80 km.) de distancia
de la sede de la asociación.
Artículo 38º. Las personas que tengan
calidad de representantes no podrán ser
afiliados de esta asociación, además, solo podrán representar a un (1) afiliado
(a).
Artículo 39º. Quórum. El quórum para la realización de reuniones ordinarias y
extraordinarias es aquel en el que participan el treinta por ciento (30 %) de
los asociados activos.
Artículo 40º. Actos. La Junta Directiva presentará borradores de los proyectos de Resoluciones
junto con la notificación de convocatoria a las asambleas.
Artículo 41º. Los proyectos de Acuerdo deberán
ser presentados mediante borrador por un asociado que actuará de proponente con
una antelación máxima de siete (7) días a la realización de las reuniones.
Artículo 42º. Las enmiendas o
rectificaciones presentadas por parte de los asociados a los proyectos de
acuerdo, no deben suponer en ningún caso una negativa directa. La enmienda será
incorporada al texto si el proponente lo acepta.
Artículo 43º. Sólo el proponente de un
proyecto de acuerdo tiene derecho a réplica al final del debate.
Artículo 44º. En todo caso, el procedimiento efectivo
será votar en primer lugar la enmienda
más alejada al acuerdo y en último lugar el texto completo.
Artículo 45º. Durante la celebración de
la Asamblea podrá existir cuestiones de orden
solicitadas por aquellos asistentes con derecho a voz, y que tendrá prioridad frente a lo que se
esté tratando, excepto durante una votación, salvo que dicha cuestión de orden
se refiera a la votación en curso.
Las cuestiones de orden se
referirán a los siguientes temas:
•
Al
funcionamiento de la Asamblea o al debate y no al tema que se debate.
•
Revisión
de una decisión del moderador.
•
Moción
de censura contra el moderador, la cual ha de estar secundada.
Artículo 46º. Si la discusión es sobre
una decisión del moderador, la Asamblea General decidirá por mayoría simple
(que es la mitad más uno de los asociados asistentes) con derecho a voto para
la decisión final. Se podrá retirar la confianza al moderador por cuestiones relacionadas con conflictos de
intereses.
Artículo 47º. Todos los Acuerdos de la
asamblea General se toman por mayoría absoluta en primera votación y simple en
la segunda, salvo en los casos establecidos en los estatutos y en presente
reglamento. En caso de que exista empate tras la segunda votación, decidirá la
Junta Directiva mediante Resolución expresa.
Artículo 48º. Los afiliados que no
asistan a siete (7) reuniones
consecutivas o no y, que no informen por escrito sobre la ausencia, serán
llamados a una audiencia, con riesgo de suspensión o exclusión de la
asociación. Además serán sancionados con
una multa económica ya establecida por la Asociación.
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 49º- Las faltas contra el presente reglamento se sancionarán de acuerdo
con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 21 de los estatutos y conforme
a las normas legales vigentes, estableciéndose faltas leves y
graves.
Artículo 50º- FALTAS LEVES. Serán
consideradas faltas leves:
a).- Atraso de
dos (2) meses en la cancelación de la cuota de administración.
b).- Atraso de
dos (2) días, después de fijada la fecha aprobada en Asamblea de asociados para
la cancelación de aportes extraordinarios
c).- Inasistencia
injustificada a las asambleas.
Artículo 51º- FALTAS GRAVES. Serán consideradas
faltas graves, las siguientes:
a)- Inasistencia injustificada a la Asamblea
General Ordinaria.
b).-
Iinasistencia por más de siete (7) veces a las asambleas.
c).-
Incumplimiento a los acuerdos de la asamblea.
d).- Apropiación
ilícita de los bienes de la asociación.
e).- Desviación
prejuiciosa de los objetivos y
atribuciones para los cargos por los que fueron electos.
f).- Falsear cualquier documento de la asociación.
g).- Complicidad
ante la violación de cualquier norma de la Ley, estatutos y este Reglamento
Interno.
h).- Incurrir en
más de dos (2) faltas leves.
Artículo 52º.
SANCIONES. Según el caso, las clases de sanciones pueden ser:
a).-
Amonestación. Llamado de atención cuando el asociado incumpla con sus
obligaciónes estatutarias y serán entregadas por vía escrita, telefónica o
correo electronico y en privado.
b).- Si la
amonestación es por segunda vez, se entregará al afectado(a) de manera escrita
y requireindo su presencia de la proxima
asamblea.
El afectado tiene
el deber de firmar el recibido; de no poder ubicar al asociado(a)
participandole, y este (a) no asistiera
a la asamblea, sele comunicará por la página Blog de la asociación, y esta se
considerará como recibida.
En el evento de
reincidir un asociado (a), automáticamente quedará sujeto a ser sanciondado economicamente por
las siguientes causales:
1)- El atraso de
dos (2) meses en el aporte de la cuota de administración, será sancionado con
un incremento del cincuenta por ciento (50%) por cada mes vencido.
2).- La
inasistencia a más de siete (7) asambleas, ocasionará al asociado (a) una
sanción equivalente al diez por ciento (10%) de un S.L.M.M.V.
CAPÍTULO XIV
REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 52º- El precio del derecho de superficie para las
viviendas se dividirá en un número determinado de cuotas, proporcional al número de metros cuadrados que le
corresponda al asociado en el sorteo.
PARÁGRAFO: Este
precio será equivalente al valor de cada metro cuadrado adquirido por la
asociación en el momento de la compra
del terreno global.
Artículo 53º. Todo asociado deberá
cancelar puntualmente durante los primeros cinco (5) días calendario de cada
mes, el aporte económico por concepto de administración que se determina
inicialmente en una suma de diez mil ($
10.000.oo) pesos, moneda legal y cada año, se incrementará en un porcentaje
determinado por la asamblea.
Artículo 54º- El aporte económico por
concepto de inscripción para los asociados fundadores es de cincuenta mil pesos
($ 50.000.oo) moneda legal.
Artículo 55º- Para los asociados que
ingresen con posterioridad a la constitución de la asociación el aporte de
inscripción será incrementado en un sesenta
por ciento (60 %). Esto es, la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000.oo) moneda legal.
Artículo 56º. Todos los ingresos de
capital producto de las actividades que realicen los asociados, en nombre de la
Asociación, así como los aportes establecidos en el artículo anterior serán destinados AL FONDO ASOCIATIVO de la
organización como entidad No gubernamental sin fines de lucro, para el cumplimiento del objetivo
estatutario.
Artículo 57º. Los aportes de los asociados por concepto de
inscripción, administración, y sanciones, no serán reembolsables, excepto el
aporte económico para la compra del lote global con destino al proyecto de la
asociación, y los que contemple el artículo 27º de este
Reglamento
CAPÍTULO X
PROCESO DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE SUPERFICIE
Artículo 58°- Toda persona que desee ser asociado y
adquirir el derecho de superficie sobre un lote del proyecto de vivienda deberá
presentar la solicitud a la Junta Directiva cumpliendo con las siguientes
formalidades:
a)- Presentar
el formato que apruebe la Junta Directiva debidamente diligenciado y firmado
por él en su calidad de postulante y por el asociado activo que pretenda transferir
su derecho de superficie, adjuntando la documentación que en el se solicite.
PARÁGRAFO 1. La presentación de solicitud de admisión de derecho de superficie
del postulante no obliga a la asociación
a registrarlo como asociado.
PARÁGRAFO 2.
La adquisición del derecho de
superficie sin la aprobación previa de la Junta Directiva, no obliga a la
asociación a otorgar la calidad de asociado activo, ni a reconocer derechos al
postulante sobre el derecho de superficie.
b)- El postulante deberá ser propuesto por
un asociado activo distinto a los miembros de la Junta Directiva y órganos de
control y fiscalización. El transferente del derecho de superficie a favor del
postulante no podrá ser proponente a efecto de lo dispuesto en el presente
artículo.
c)- El
postulante deberá acreditar al momento de presentar su solicitud, la existencia
de un contrato en virtud del cual un asociado activo hábil para proferir su
derecho de superficie sobre algún lote, le transfiere su derecho de superficie
sobre uno o más lotes, por no tener obligaciones pendientes con la asociación.
El contrato deberá tener las siguientes estipulaciones:
1.- Que ningún
asociado ha ejercido el derecho de preferencia que según los estatutos le
asiste.
2.- Que es
condición indispensable para la validez del contrato de transferencia del
derecho de superficie la calificación del comprador como persona apta para
incorporarse como asociado activo por parte de la Junta Directiva.
Artículo 59º- La solicitud que se presente a efectos de lo establecido en el
artículo anterior deberá ser acompañada de una constancia expedida por la
secretaría de la asociación certificando que el asociado que desea transferir
su derecho de superficie ha dado cumplimiento a las normas que sobre el derecho
de transferencia gozan los demás asociados.
Artículo 60º- Previa verificación por
parte de la secretaría de la asociación del cumplimiento de los requisitos
señalados en los artículos anteriores, la Junta Directiva recibirá la solicitud
y la hará pública entre los demás asociados quienes tienen un plazo de 15 días
calendario para formular oposición a la solicitud presentada dirigiéndose en
forma escrita ante la Junta Directiva.
Artículo 61º- El postulante deberá tener una entrevista personal con los
miembros de la Junta Directiva dentro de los treinta (30) días calendario de
presentada la solicitud. La Junta Directiva podrá prescindir de la entrevista
personal en los casos que lo estime conveniente.
Artículo 62º- El cambio de
titularidad del derecho de superficie a favor del postulante declarado apto
para incorporarse como asociado activo se verificará ante la asociación en el
momento que la Junta Directiva expida la correspondiente resolución de
trasferencia de derecho de superficie correspondiente a la transacción aprobada,
así como la constancia de pago del aporte de ingreso pagado por el postulante.
Artículo 63º- El asociado que renuncie a
continuar en el plan de vivienda, el excluido de la asociación y aquel cuyos
convenios fueren dejados sin efecto por
incumplimiento de las obligaciones a su cargo, podrá solicitar la
devolución de los aportes realizados por los conceptos previstos en el artículo
21° y, conforme a lo definido en los articulados anteriores de este reglamento, de acuerdo a la
clasificación de los retiros. La devolución no comprenderá lo abonado en concepto de gastos
de administración, así como los aportes por concepto de inscripción
establecidos según la clase de asociado.
Sobre el total
de la devolución se efectuará un descuento en concepto de cláusula penal,
según el porcentaje establecido y conforme a la clasificación del
retiro del asociado, recurso este que pasará a ingresar al fondo social.
Artículo 64°- La devolución prevista en el artículo
anterior quedará condicionada al reemplazo del asociado saliente por otro
asociado, que designará la Junta Directiva respetando el orden de antigüedad,
efectuándose el reembolso en la medida y oportunidades en que el reemplazante
vaya efectivizando los correspondientes aportes. En cualquier caso, el plazo para la devolución
de aquellos aportes no podrá superar el término dispuesto en el articulado de
este reglamento.
Artículo 65º.- Transmisión de derechos.-El
asociado que pretenda transmitir ‘inter vivos’ sus derechos sobre la copropiedad
de la superficie o lote, antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la
fecha de protocolización de la escritura pública, a
nombre de la Asociación de vivienda Bosques de La Corona o del documento
que legalmente le sustituya, deberá ponerlos a disposición de la asociación, la
cual los ofrecerá a los asociados que les corresponda por orden de antigüedad.
Este hecho deberá acreditarse ante notario público mediante certificación de la
Junta Directiva.
Artículo
66º- El precio de tanteo será igual a la
cantidad desembolsada por el asociado que transmite sus derechos sobre la
superficie, incrementada de acuerdo a los porcentajes estipulados en este
reglamento y los estatutos, durante el período comprendido entre las fechas de
los distintos desembolsos parciales con destino a la compra del lote global y
la fecha de la transmisión de los derechos sobre el mismo.
Artículo 67 º- Transcurrido
un tiempo de un mes desde que el socio puso en conocimiento de la Junta
Directiva el propósito de transmitir sus derechos sobre su superficie, sin que
ningún asociado expectante haga uso del derecho de preferencia para la
adquisición de los mismos, la asociación queda autorizada para transmitirlos,
‘inter vivos’, a terceros no asociados. El adquiriente de los derechos asumirá
la condición de asociado con todos los efectos y así se hará constar en el
documento de transmisión.
PARÁGRAFO
1: En el supuesto a que se refiere el
apartado anterior de este artículo, el asociado, sin cumplir lo que en el mismo
se establece, transmitiera a terceros sus derechos sobre su superficie, si
quisiera adquirirlos algún asociado expectante, la asociación ejercerá el
derecho de retracto, debiendo reembolsar al comprador el precio que señala el
número anterior de este artículo.
PARÁGRAFO 2: El
derecho de retracto podrá ejercitarse, durante un año, desde la inscripción de
la transmisión en el Registro de la copropiedad, o, en su defecto, durante tres
meses, desde que el retrayente tuviese conocimiento de dicha transmisión.
CAPÍTULO XI
RETIRO DE LOS ASOCIADOS
Artículo 68º- Retiro voluntario.- El
asociado podrá retirarse voluntariamente de la asociación en cualquier momento,
mediante preaviso por escrito a la Junta Directiva. El plazo de preaviso será
de un (1) mes y su incumplimiento dará lugar a la correspondiente indemnización
de daños y perjuicios correspondiente al
5 % del precio del total de lo aportado.
Artículo 69º- La
calificación y efectos del retiro será competencia de La Junta Directiva que
deberá formalizarla en el plazo máximo de un (1) mes, desde la solicitud por
escrito motivado, que habrá de ser
comunicado al asociado interesado.
Artículo 70º- El
asociado disconforme con el acuerdo motivado de la Junta Directiva, sobre la
calificación y efectos de su baja podrá recurrir al recurso de reposición en el
plazo diez (10) días, desde su notificación, ante la Junta Directiva que
resolverá en la primera reunión que se celebre. Transcurrido dicho plazo sin
haberse resuelto y notificado el recurso se entenderá que éste ha sido estimado.
Artículo 71º.- Retiro por exclusión
obligatoria.- Los asociados que pierdan los requisitos
exigidos para serlo según los Estatutos, causarán exclusión obligatoria. Esta
será acordada, previa audiencia del interesado, con la Junta Directiva, bien de
oficio, a petición de cualquier asociado o del asociado que perdió los
requisitos para continuar siéndolo. La resolución de la Junta Directiva será
ejecutiva desde que sea notificada la ratificación ante la Asamblea General, o
haya transcurrido el plazo para apelar a los recursos a que tiene derecho ante
los órganos de administración y dirección, sin haberlo hecho.
A efectos de este Reglamento Interno serán consideradas como
causales de exclusión las faltas graves; además de las siguientes:
a).- Negarse sin motivo justificado a desempeñar cargos, comisiones
o instrucciones que se designen o impartan como integrante de cualquiera de los
comités de la asociación.
b).- Entorpecer reiteradamente los procesos en pro del beneficio de
la asociación.
c).- Realizar actos contrarios a los intereses de la asociación,
entre otros, afirmar temerariamente hechos y circunstancias de los integrantes
de la Junta Directiva y de los comités.
d).- Incumplimiento de las obligaciones inherentes como integrante
de la Junta Directiva.
f).- Incurrir en malversación de fondos, manejos dolosos, fraudes o
usos indebido de bienes de la asociación.
g).- Retirar y /o sustraer bienes o documentos de la asociación,
bien sea de su domicilio legal, de cualquier organismo público o privado; de
forma temporal o indefinida sin previa autrorización de la Junta Directiva.
Artículo 72º- Retiro por
fallecimiento. Los asociados retirados por fallecimiento cederán automáticamente
sucesión “mortis causa”, a los causahabientes si fueran asociados, siempre y
cuando no tuviesen hasta dos (2) superficies, y así lo soliciten, o si no
fueran, previa admisión como tales realizada de conformidad con lo dispuesto en
los artículos correspondientes de este reglamento, calidades y requisitos para ser
asociado, que habrá de solicitarse en el
plazo de un (1) mes desde el
fallecimiento.
CAPÍTULO XII
DOCUMENTACIÓN SOCIAL
Artículo 73º.- Documentación social. La
asociación llevará, en orden y al día, los siguientes libros:
•
Libro registro de asociados, especificando
en el mismo las diferentes clases de asociados y los proyectos o programas en
que estén inscritos.
•
Libro registro de aportes al capital
social.
•
Libro de actas de la Asamblea General.
•
Libro de actas de la Junta Directiva.
•
Libro de inventarios y cuentas anuales.
•
Libro diario.
•
Cualquier otro que venga exigido por
disposiciones legales.
•
Todos los libros enumerados, con carácter
previo a su utilización, deberán ser diligenciados y legitimados por el
Registro de asociaciones.
•
Los libros y demás documentos de la
asociación estarán bajo la custodia, vigilancia y responsabilidad de la Junta
Directiva, que deberá conservarlos, al menos, durante los cinco (5) años
siguientes a la transcripción de la última acta o asiento o a la extinción de
los derechos u obligaciones que contengan respectivamente, hasta la liquidación
y extinción de la asociación.
CAPÍTULO XIII
DE LA APROBACIÓN Y COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO
INTERNO
Artículo 74º. La Asamblea que apruebe este reglamento interno, se está comprometiendo
con el cumplimiento absoluto de cada una
de las cláusulas correspondientes al mismo.
Artículo 75º. El presente reglamento
interno queda aprobado de manera íntegra por la Asamblea de Asociados efectuada
en el municipio de Santander de Quilichao, Cauca, en dependencias de la
Institución Educativa Fernández Guerra, sede principal.
CAPÍTULO XIV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 76°- Es facultad de la Junta Directiva resolver
las cuestiones no contempladas en este reglamento, previa consulta, al igual
que en los casos de dificultades de interpretación, a la Autoridad de
Aplicación o al Órgano Local Competente en materia de asociaciones.
El presente Reglamento
Interno es fiel copia de su original y fueron leídos y aprobados por unanimidad en todos y cada uno de sus
capítulos y artículos por la Asamblea de asociados, mediante Acta Nº realizada el día ocho ( 8 ) de marzo de dos mil catorce (
2014).