lunes, 26 de septiembre de 2016

CON EL OBJETO DE CONTRIBUIR AL CONOCIMIENTO DE LAS O.P.V.

CON EL OBJETO DE CONTRIBUIR AL CONOCIMIENTO DE LAS O.P.V., REMITO LA INVESTIGACIÓN QUE SOBRE EL PARTICULAR SE REALIZÓ EN MEDELLÍN.
Destacar el tipo tres de las o.p.v que tiene demasiada similitud con Alejandria y Bosques de la Corona.


desde el link puede ver el archivo
http://revistas.urosario.edu.co/index.php/territorios/article/viewFile/3159/3091

jueves, 22 de septiembre de 2016

AUMENTA EL VALOR DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA POR PARTE DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN

AUMENTA EL VALOR DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA POR PARTE DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN
Por: Estrenar Vivienda
11 - 04 – 2016
Las Cajas de Compensación Familiar tendrán un significativo cambio en materia de subsidios de vivienda, ahora estos tendrán las mismas condiciones que ofrece el Gobierno Nacional.
Con el Decreto 412 del 7 de marzo de 2016, se iguala el monto de los subsidios de vivienda que ofrecen la Cajas de Compensación y se hace referencia a los siguientes puntos esenciales:
•        Modificar el valor del Subsidio Familiar de Vivienda de 9 a 4 valores y aumentar los valores de subsidios a asignar a partir de la expedición del Decreto 412 de 2016
•        Ajustar el valor de los Subsidios Familiares de Vivienda asignados y sin legalizar, a los nuevos valores de subsidios reglamentados
•        Hasta el 8 de junio de 2016, se autoriza a las Cajas de Compensación Familiar considerar una prórroga de vigencia de subsidios por 12 meses más, siempre y cuando tenga identificada la vivienda en donde aplicará el subsidio 
Entre las ventajas que llegan como consecuencia con este positivo cambio están:
•        Para las personas que ganan entre 1 y 4 salarios mínimos, se abren las posibilidades para acceder a la Vivienda de Interés Social con las Cajas de Compensación Familiar
•        El monto de los subsidios incrementará sustancialmente
•        Los 9 valores que se manejaban anteriormente pasan a 4, lo cual simplificará aún más los procesos
•        Los beneficiarios podrán acceder a créditos más baratos y también al subsidio de la tasa de interés (iniciativa del Gobierno Nacional con apoyo de las entidades bancarias)
•        Las ventas de vivienda incrementarán para las personas que ganan entre 1 y 4 salarios mínimos
•        Aumenta el valor de subsidios familiares de vivienda urbana nueva, con la premisa de no superar el valor establecido de la norma
Para la adquisición de vivienda nueva, el valor del Subsidio Familiar de Vivienda no podrá superar el definido a continuación:
Dicho lo anterior, el valor de subsidios de vivienda de las cajas de compensación en el 2016 queda de la siguiente manera:
Adicionalmente, el valor para la construcción en sitio propio corresponderá como máximo a 18 SMMLV. Para mejoramiento de vivienda el valor corresponderá como máximo a 11.5 SMMLV. Para el mejoramiento de vivienda saludable el valor corresponderá como máximo a 8 SMMLV.
Las Cajas de Compensación Familiar establecieron algunos lineamientos generales que cada caja puede adaptar o no, según los análisis jurídicos y conceptuales. Es importante tener en cuenta las siguientes excepciones del Subsidio Familiar de Vivienda establecidas en el Decreto:
•        Las postulaciones para el Subsidio Familiar de Vivienda son para vivienda nueva. Las postulaciones excepcionales para vivienda usada aplican únicamente para madres comunitarias, población en condición de desplazamiento o damnificados de la ola invernal
•        Para modificar los subsidios

vigentes o sin aplicar, sólo se puede hacer si se verifica que los 1.8 SMMLV con los que se postuló inicialmente, son los mismos a los actuales
Con el paso del tiempo el Subsidio Familiar de Vivienda ha cambiado sustancialmente en pro del mejoramiento de condiciones y beneficios para ofrecer a los colombianos. El hecho de que las Cajas de Compensación igualen el monto de subsidios para adquirir vivienda, con los que ofrece el Gobierno Nacional, es un paso que confirma la evolución de la vivienda en el país.
La transformación del valor del subsidio familiar de vivienda permitirá, con el nuevo decreto, que las personas concreten la compra de su casa propia y hagan un cierre financiero, además de expandir las opciones para quienes desean verse beneficiados y tener la oportunidad de Estrenar Vivienda.
La decisión está en tus manos, explora en nuestro portal todas las opciones de Vivienda de interés y escoge el que puede ser tu próximo hogar. Preséntate en la Caja de Compensación Familiar a la cual estás afiliado y comienza el trámite, con este cambio Estrenar Vivienda es cada vez más posible.

Principio del formulario
Final del formulario


martes, 20 de septiembre de 2016

Comparto con ustedes la invitación para observar una videoconferencia desde la república de méxico, este miércoles 21 del presente a partir de las 12 de mediodía. Si les es posible, favor compartir la invitación con otro asociados. Gracias. HENRY MOSQUERA MUÑOZ

Vínculo para registro en internet
Para: 




AMIGO DE LAS BOVEDAS Y DE LA ARQUITECTURA MAS HUMANA!!!!
tenemos la posibilidad de compartir una conferencia  magistral titulada 
HACIA UNA ARQUITECTURA MEXICANA: TEORÍA Y PRACTICA
DE ALFONSO RAMIREZ PONCE
septiembre  MIERCOLES 21 / 2016 de septiembre a medio dia.. 12 M

 aqui va la conexión de la videoconferencia DONDE SE PODRA INTERATUAR Y ASISTIR CASI DE FORMA DIRECTA...sera dsde la Universidad UNAM

compartela con personas interesadas..

Los datos completos van a continuación:
http://bit.ly/2ccSJvS.

Página de internet:
 https://attendee.gotowebinar.com/register/628852858544339715

Conexión directa:

De igual forma se podrán conectar directamente a la hora del evento sin previo registro a través del enlace:
ID de seminario web: 169-572-459

Gracias por aportar a difundir  la humanidad de  A L F O N S O   R A M I R E Z   P O N  C  E

jueves, 15 de septiembre de 2016

R E S O L U C I O N N° 22

ASOCIACION DE VIVIENDA BOSQUES DE LA CORONA
NIT: 900676898-2

R E S O L U C I O N     N° 22
(Septiembre 14 de 2016)

“POR LA CUAL SE ADOPTA EL MECANISMO DE CONSULTA INTERNA PARA DETERMINAR ASUNTOS DE URBANISMO”

El Presidente de la Junta directiva de la Asociación de Vivienda Bosques de La Corona, en ejercicio de sus facultades legales,  y en especial a las funciones otorgadas estatutariamente y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Que la consulta como mecanismo cualificado de participación de los asociados  en asuntos de su interés, es expreso de sus derechos generales.

SEGUNDO. Que a la fecha, por decisiones personales de los asociados, varios han presentado sus respectivas renuncias voluntarias.

TERCERO. Que como consecuencia de lo anterior, han quedado varios derechos de copropiedad en retención a nombre de la asociación.

CUARTO. Que conforme al estatuto legal vigente, la Asociación como tal,  se convierte en la primera opción retenedora y de dominio  de los derechos de copropiedad.

QUINTO.  Que es necesario adoptar el mecanismo de consulta interna para efectuar ajustes y decisiones que se consideren urgentes para la preparación y desarrollo del contrato  por Orden de Prestación de Servicios Profesionales  tendiente a elaborar el proyecto urbanístico, arquitectónico y paisajístico de la asociación.

En mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

ARTICULO PRIMERO.  Adoptar como mecanismo democrático, el proceso de consulta regulada por la normativa prevista en la presente resolución, para determinar si la asociación se debe convertir en la primera opción dominadora de los derechos de copropiedad que quedaron vacantes debido al retiro voluntario de algunos asociados poseedores de tales derechos.

ARTICULO SEGUNDO.  La presente reglamentación aplica para todos y cada uno de los asociados fundadores y adherentes. El proceso para facilitar la consulta tendrá dos fases de desarrollo, el domingo 25 de septiembre de 2016, en instalaciones de la I.E. Fernández Guerra:

-          Primera Fase. De 10:00  a  10:45 a.m. Asociados fundadores del lote N° 1 de 23.865 M2.
-          Segunda Fase. De 11:00 a 11:45 a.m. Asociados adherentes del lote N° 2 de 12.948 M2


PARAGRAFO 1. Los asociados implementaran sus decisiones mediante tarjetón en físico, refrendado por la Junta Directiva.

PARAGRAFO 2. La consulta y su respuesta vincula exclusivamente al asociado con relación al caso consultado, en tanto no se alteren las circunstancias, antecedentes y demás datos suministrados hasta el momento del dictado del acto mediante el cual se responde a la consulta.

ARTICULO TERCERO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y será publicada en el blog de la asociación.




PUBLIQUESE Y COMUNIQUESE

Dada en Santander de Quilichao, cauca, a los catorce días de septiembre de dos mil diez y seis






(Documento original firmado)

HENRY MOSQUERA MUÑOZ
Presidente Junta Directiva






H.M.M./2016