jueves, 15 de septiembre de 2016

R E S O L U C I O N N° 22

ASOCIACION DE VIVIENDA BOSQUES DE LA CORONA
NIT: 900676898-2

R E S O L U C I O N     N° 22
(Septiembre 14 de 2016)

“POR LA CUAL SE ADOPTA EL MECANISMO DE CONSULTA INTERNA PARA DETERMINAR ASUNTOS DE URBANISMO”

El Presidente de la Junta directiva de la Asociación de Vivienda Bosques de La Corona, en ejercicio de sus facultades legales,  y en especial a las funciones otorgadas estatutariamente y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Que la consulta como mecanismo cualificado de participación de los asociados  en asuntos de su interés, es expreso de sus derechos generales.

SEGUNDO. Que a la fecha, por decisiones personales de los asociados, varios han presentado sus respectivas renuncias voluntarias.

TERCERO. Que como consecuencia de lo anterior, han quedado varios derechos de copropiedad en retención a nombre de la asociación.

CUARTO. Que conforme al estatuto legal vigente, la Asociación como tal,  se convierte en la primera opción retenedora y de dominio  de los derechos de copropiedad.

QUINTO.  Que es necesario adoptar el mecanismo de consulta interna para efectuar ajustes y decisiones que se consideren urgentes para la preparación y desarrollo del contrato  por Orden de Prestación de Servicios Profesionales  tendiente a elaborar el proyecto urbanístico, arquitectónico y paisajístico de la asociación.

En mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

ARTICULO PRIMERO.  Adoptar como mecanismo democrático, el proceso de consulta regulada por la normativa prevista en la presente resolución, para determinar si la asociación se debe convertir en la primera opción dominadora de los derechos de copropiedad que quedaron vacantes debido al retiro voluntario de algunos asociados poseedores de tales derechos.

ARTICULO SEGUNDO.  La presente reglamentación aplica para todos y cada uno de los asociados fundadores y adherentes. El proceso para facilitar la consulta tendrá dos fases de desarrollo, el domingo 25 de septiembre de 2016, en instalaciones de la I.E. Fernández Guerra:

-          Primera Fase. De 10:00  a  10:45 a.m. Asociados fundadores del lote N° 1 de 23.865 M2.
-          Segunda Fase. De 11:00 a 11:45 a.m. Asociados adherentes del lote N° 2 de 12.948 M2


PARAGRAFO 1. Los asociados implementaran sus decisiones mediante tarjetón en físico, refrendado por la Junta Directiva.

PARAGRAFO 2. La consulta y su respuesta vincula exclusivamente al asociado con relación al caso consultado, en tanto no se alteren las circunstancias, antecedentes y demás datos suministrados hasta el momento del dictado del acto mediante el cual se responde a la consulta.

ARTICULO TERCERO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y será publicada en el blog de la asociación.




PUBLIQUESE Y COMUNIQUESE

Dada en Santander de Quilichao, cauca, a los catorce días de septiembre de dos mil diez y seis






(Documento original firmado)

HENRY MOSQUERA MUÑOZ
Presidente Junta Directiva






H.M.M./2016

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