PROYECTO DE
ACUERDO Nº 06
PRESENTACIÓN.
Recientemente, La Junta Directiva direcciono un aporte de
carácter especial, que debe entenderse de obligatorio cumplimiento. “El día de
campo” fue concebido para incrementar lazos de unidad, de empoderamiento del
lugar en el que realizaremos la gestión del
conjunto habitacional. No más del 10 % de los asociados asistimos en contraste
con un 90 % que manifestaron varias justificaciones: “no me llega nada al
correo”, es la más curiosa de las excusas, desconociendo el canal oficial de
comunicación, cual es, el blog. Como dijo Carl Rogers, “lo más personal es lo más habitual”.
La Asociación de Vivienda Bosques de La Corona fue creada
por personas naturales identificadas en la necesidad de vivienda digna, regulada por normas concordantes, sin ánimo
de lucro y capital variable e ilimitado. Sin ánimo de lucro no significa que la
obtención de vivienda tenga que ser sin esfuerzo, en efecto, los asociados tenemos
un patrimonio constituido por un bien inmueble adquirido con aportes económicos
de derecho de copropiedad, pagamos cuotas de sostenimiento mensual y cuotas
extraordinarias determinadas por asamblea.
Quiero recabar en este aspecto, que los aportes
obligatorios y extraordinarios acordados por la asamblea, así como los de
carácter especial, son de estricto cumplimiento para todos los asociados sin
excepción alguna. Comprometerse a acatar las decisiones tomadas en los órganos de
decisión, es una obligación estatutaria (Artículo 19).
JUSTIFICACIÓN
Bosques de La Corona se organiza y funciona sujeto a las
normas contenidas en la ley, por el estatuto y por normas reglamentarias y
administrativas que emanan de las autoridades respectivas competentes. Para la
obtención de vivienda digna para los asociados es preciso conocer y cumplir los
siguientes objetivos previstos estatutariamente:
Artículo 6º Objeto social, literal a)- Procurar que los
beneficios socio-económicos para los asociados tengan plena vigencia hacia los
objetivos propuestos por los estatutos, esto es, aplicativo o en observancia a
las decisiones de la asamblea; literal h)- Fomentar la ayuda mutua, mediante
actividades, que tenga una relación directa con el objeto social de la
asociación y que sirva para su fortalecimiento y proyección.
Igualmente, es finalidad de la asociación (Artículo 7º),
b)- establecer planes y proyectos para el cumplimiento de los objetivos
propuestos en los estatutos. Además la asociación está orientada por un
principio fundamental, Igualdad de derechos y obligaciones (artículo 8º,
literal b).
PAGAR CUMPLIDAMENTE LA CUOTA MENSUAL DE ADMINISTRACIÓN,
ASÍ MISMO LAS OTRAS OBLIGACIONES QUE SE GENEREN O SE PUEDAN GENERAR DEL PLAN DE
VIVIENDA, QUE FIJE LA ASAMBLEA (Artículo 14º, adquisición de la condición de
asociado).
Por lo anterior, pongo en consideración de los asociados
el siguiente proyecto de acuerdo.
PROYECTO DE
ACUERDO Nº 06
( Febrero 7 de
2015)
“Por medio del
cual se aprueba cuota extraordinaria para financiar parcialmente los proyectos
de infraestructura de servicios públicos domiciliarios dentro del conjunto
residencial, Bosques de La Corona”
La Asamblea extraordinaria de asociados del primer lote, en
uso de facultades legales y en desarrollo de los artículos que expresan la
condición de asociados con responsabilidades, derechos y deberes, y,
C O N S I D E R A N D O:
Que es finalidad de la Asociación, establecer planes y
proyectos para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Que la igualdad de derechos y obligaciones de los
asociados, es un principio de la organización.
Que se requiere en el mediano plazo radicar el proyecto
para licencia de urbanismo, proporcionando el diseño urbanístico.
Que para adelantar el proyecto de licencia de
construcción, conforme a las normas vigentes, se requiere adjuntar: a) -
proyecto arquitectónico de la unidad residencial a construir, con presupuesto
financiero, b)- Proyectos de servicios públicos aprobados por las respectivas
las empresas prestadoras, c) - proyecto de diseño de vías aprobadas por obras
públicas, d) - escritura de cesión de vías y zonas verdes, e)- estudio de
suelos, calculo estructural, memoria de cálculo. etc.
Que constituye patrimonio para la Asociación, los
ingresos por concepto de cuotas extraordinarias u otros ingresos adicionales
estipulados en asamblea, requeridas para el desarrollo y materialización de los
distintos proyectos.
Que es función de la asamblea decidir con voto afirmativo
y mayoritario sobre asuntos que se coloquen en consideración.
Que reconociendo lo anteriormente expuesto, se hace
necesario expedir el presente acuerdo.
Que en mérito de lo expuesto,
A C
U E R
D A:
ARTÍCULO PRIMERO. Determinar en este acto administrativo, la suscripción de un
aporte económico como cuota extraordinaria,
en la suma de CINCO MILLONES DE
PESOS ($ 5.000.000.) M/Cte. para
garantizar la financiación de los proyectos de licencia de
urbanismo, proyectos de servicios públicos, y licencia de construcciones con
sus respectivos soportes.
PARÁGRAFO 1º: El presente acuerdo es obligación y responsabilidad
exclusiva de los asociados adherentes copropietarios
del primer y segundo predios con extensión superficiaria de 23.865 y 12.948
metros cuadrados respectivamente.
PARAGRAFO 2º: Respetando las individualidades en
su capacidad de aportación económica, los asociados afrontaran su conducta de generosidad,
proporcionando un esfuerzo significativo para realizar el aporte de esta cuota
extraordinaria, hasta el día 30 de agosto de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO. Autorizar a la Junta Directiva para expedir el acto administrativo “por la cual se resuelve la exclusión de
asociados por incumplimiento de sus obligaciones económicas” relacionadas
con el presente acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO. Ordenar la publicación
de este acuerdo en la página blog de la asociación.
Acta de asamblea extraordinaria realizada en instalaciones
de la Institución Educativa Fernández Guerra de Santander de Quilichao, cauca,
a los siete (7) días de febrero de dos mil quince (2015).
(Firmado)
HENRY MOSQUERA MUÑOZ XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Presidente Secretario
Ad-Hoc
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