APROBADO PROYECTO DE ACUERDO EN ASAMBLEA DE ASOCIADOS BOSQUES DE LA CORONA
PRESENTACIÓN.
La Asociación de Vivienda Bosques de La Corona fue creada por personas naturales identificadas en la necesidad de vivienda digna, regulada por normas concordantes, sin ánimo de lucro y capital variable e ilimitado. Sin ánimo de lucro no significa que la obtención de vivienda tenga que ser sin esfuerzo, en efecto, los asociados tenemos un patrimonio constituido por un bien inmueble adquirido con aportes económicos de derecho de copropiedad, pagamos cuotas de sostenimiento mensual y cuotas extraordinarias determinadas por asamblea.
Quiero recabar en este aspecto, que los aportes obligatorios y extraordinarios acordados por la asamblea, así como los de carácter especial, son de estricto cumplimiento para todos los asociados sin excepción alguna. Comprometerse a acatar las decisiones tomadas en los órganos de decisión, es una obligación estatutaria (Artículo 19).
JUSTIFICACIÓN
Bosques de La Corona se organiza y funciona sujeto a las normas contenidas en la ley, por el estatuto y por normas reglamentarias y administrativas que emanan de las autoridades respectivas competentes. Para la obtención de vivienda digna para los asociados es preciso conocer y cumplir los siguientes objetivos previstos estatutariamente:
Artículo 6º Objeto social, literal a)- Procurar que los beneficios socio-económicos para los asociados tengan plena vigencia hacia los objetivos propuestos por los estatutos, esto es, aplicativo o en observancia a las decisiones de la asamblea; literal h)- Fomentar la ayuda mutua, mediante actividades, que tenga una relación directa con el objeto social de la asociación y que sirva para su fortalecimiento y proyección.
Igualmente, es finalidad de la asociación (Artículo 7º), b)- establecer planes y proyectos para el cumplimiento de los objetivos propuestos en los estatutos. Además la asociación está orientada por un principio fundamental, Igualdad de derechos y obligaciones (artículo 8º, literal b).
PAGAR CUMPLIDAMENTE LA CUOTA MENSUAL DE ADMINISTRACIÓN, ASÍ MISMO LAS OTRAS OBLIGACIONES QUE SE GENEREN O SE PUEDAN GENERAR DEL PLAN DE VIVIENDA, QUE FIJE LA ASAMBLEA (Artículo 14º, adquisición de la condición de asociado).
Puesto a consideración de los asociados el proyecto de acuerdo Nº 06, en asamblea extraordinaria del día 14 de febrero de 2015, fue aprobado con modificación, así:
A C U E R D O Nº 06
(Febrero 14 de 2015)
“POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA CUOTA EXTRAORDINARIA PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA ELABORACIÓN DE LOS PROYECTOS URBANISTICO, ARQUITECTÓNICO Y PAISAJISTICO, ADEMÁS DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ENERGÍA, ACUEDUCTO, GAS Y ALCANTARILLADO, DE LOS PREDIOS, BOSQUES DE LA CORONA”
La Asamblea extraordinaria de asociados del primer lote, en uso de facultades legales y en desarrollo de los artículos que expresan la condición de asociados con responsabilidades, derechos y deberes, y,
C O N S I D E R A N D O:
Que es finalidad de la Asociación, establecer planes y proyectos para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Que la igualdad de derechos y obligaciones de los asociados, es un principio de la organización.
Que se requiere en el mediano plazo radicar el proyecto para licencia de urbanismo, proporcionando el diseño urbanístico, arquitectónico y paisajístico, además de los estudios técnicos y diseños de los proyectos de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, gas natural y energía.
Que para adelantar el proyecto de licencia de construcción, conforme a las normas vigentes, se requiere adjuntar: a) - proyecto arquitectónico de la unidad residencial a construir, con presupuesto financiero, b)- Proyectos de servicios públicos aprobados por las respectivas empresas prestadoras, c) - proyecto de diseño de vías aprobadas por obras públicas, d) - escritura de cesión de vías y zonas verdes, e)- estudio de suelos, calculo estructural, memoria de cálculo. etc.
Que constituye patrimonio para la Asociación, los ingresos por concepto de cuotas extraordinarias u otros ingresos adicionales estipulados en asamblea, requeridas para el desarrollo y materialización de los distintos proyectos.
Que es función de la asamblea decidir con voto afirmativo y mayoritario sobre asuntos que se coloquen en consideración.
Que reconociendo lo anteriormente expuesto, se hace necesario expedir el presente acuerdo.
Que en mérito de lo expuesto,
A C U E R D A:
ARTÍCULO PRIMERO. Determinar en este acto administrativo, la suscripción de un aporte económico como cuota extraordinaria, en la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000.) M/Cte. para garantizar la financiación de los proyectos urbanístico, arquitectónico, paisajístico; proyectos de diseño para los servicios públicos hidrosanitario, gas natural y de energía, con sus respectivos soportes, ante la autoridad municipal de planeación.
PARÁGRAFO 1º: El presente acuerdo es obligación y responsabilidad de los asociados fundadores y adherentes copropietarios del primer y segundo predios con extensión superficiaria de 23.865 y 12.948 metros cuadrados respectivamente.
PARAGRAFO 2º: Respetando las individualidades en su capacidad de aportación económica, los asociados afrontaran su conducta de generosidad, proporcionando un esfuerzo significativo para realizar el aporte de esta cuota extraordinaria, hasta el día 30 de agosto de 2015.
PARÁGRAFO 3º: Los excedentes que se generen por ingreso de este aporte extraordinario, serán destinados, al financiamiento de las obras de infraestructura de acuerdo con el cronograma de obras de los conjuntos residenciales.
ARTÍCULO SEGUNDO. Autorizar a la Junta Directiva para expedir el acto administrativo “por la cual se resuelve la exclusión de asociados por incumplimiento de sus obligaciones económicas” relacionadas con el presente acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO. Ordenar la publicación de este acuerdo en la página blog de la asociación.
Acta de asamblea extraordinaria realizada en instalaciones de la Institución Educativa Fernández Guerra de Santander de Quilichao, cauca, a los catorce (14) días de febrero de dos mil quince (2015).
(Firmado)
HENRY MOSQUERA MUÑOZ OVEYMAR OREJUELA MERA
PresidenteSecretario Ad-Hoc
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