viernes, 17 de octubre de 2014

R E S O L U C I Ó N Nº 7


ASOCIACIÓN DE VIVIENDA BOSQUES DE LA CORONA
N.I.T 900676898-2

R E S O L U C I Ó N   Nº 7
(Octubre  de 2014)

“POR LA CUAL SE APLICA EL CÓDIGO DICIPLINRIO A  ALGUNOS ASOCIADOS”


La Junta Directiva de la Asociación de Vivienda Bosques de La Corona, en función de las facultades otorgadas en los estatutos y el reglamento Interno y,

C O N S I D E R A N D O:


Que la responsabilidad, la dedicación, el compromiso y el esfuerzo son herramientas con las cuales la asociación podrá cumplir con sus objetivos.

Que constituye falta leve de los asociados, incumplir durante los primeros cinco (5) días calendario de cada mes en el aporte de la cuota de sostenimiento de dos (2) o más meses.

Que realizado el informe de Tesorería,  se encuentran varios asociados implicados en este tipo de falta.

Que a la Junta Directiva, le corresponde cumplir y hacer cumplir la normatividad legal de la Asociación.

Que por lo antes expuesto, es conveniente establecer los correctivos necesarios.

Que en mérito a lo expuesto,


R E S U E L V E:

Artículo Primero.

Aplicar la multa refrendada en los estatutos, equivalente al cincuenta (50%) por ciento por cada mes vencido a los asociados que han incumplido con el aporte durante dos o más meses, así:
Esther Inés Balanta; Claudia Lucero Beltrán Ortiz; Jaime Manuel Burbano; Cajas Giron Maryory; Yuli Fernanda García Daza; Luz María Guasaquillo Ulcue; Javier Guaza Aponza; Lucy Amparo Guzman González; Merlyn Johanna  Hurtado; Juan Pablo  López Tabares; Nancy   Medina Bolaños; Julio Cesar Mera Banguero; Consuelo Aydee Morales Trochez; María Antonia Ortega García;  Silvio Alonso  Ortega González; Angélica María Ospina García; Carol Tatiana Otero Flórez; María Victoria  Penagos Caicedo; Rosa Ángela Pencue Vargas; Norma Liliana Pillimue; Rocío Pillimue Salamanca; Luz Dary Pinzón Pazos; Ronald Leyder Polanco Guerrero; Leslie Patricia Polanco Velasco; Yurguien Ramírez Upegui; Jorge Eliecer Sterling; Zeida Limbania Sterling Pardo; Martha Isabel Tobar Toro; Tathy Dayana Trujillo Morales; Ingrid Milena Villamarin; Piedad Penagos.


Artículo segundo.

Todo asociado inmerso en esta Resolución debe acercarse a  realizar los  aportes de la Asociación y dejar su respectivo comprobante de pago de la o las mensualidades vencidas con el  incremento por mora en la obligación.

PARÁGRAFO: Es indispensable escribir debajo del nombre del espacio para quien consigna (el Asociado), el concepto del pago, y mes objeto de sanción.

Acta de Resolución emitida en Santander de Quilichao, a los 16 días de octubre  2014.



C O M U N I Q U E S E   Y  C U M P L A S E






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HENRY MOSQUERA MUÑOZ                                                   OVEYMAR OREJUELA MERA
Presidente                                                                                     Secretario (Ad – hoc.)






Que es obligación y deber de los asociados, según el artículo 20º reglamentario:
1.    Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan.
2.    Cumplir los demás deberes que resulten de preceptos legales y de los Estatutos.
3.    Tener seriedad, puntualidad y prontitud acogiendo de manera irrevocable el plan de pago de cuotas fijadas fundamentalmente para el proceso obtención del predio.
4.    Abstenerse de incluir en cualquiera acto u omisión que vaya en contra de la estabilidad y buen nombre del proyecto de vivienda.
Artículo 21º- PAGO DEL DERECHO DE SUPERFICIE. La Asociación aceptará pagos parciales de los valores estipulados en el plan de financiación establecido para el pago total del predio respetando el cronograma acordado para tal fin, entendiendo que el corte será treinta (30) días antes de la fecha fijada en el contrato de compraventa del inmueble, establecido entre la asociación como promitente compradora y el promitente vendedor.
Artículo 22º- El asociado que no cancele dentro de estos plazos el valor de las cuotas, perderá el cupo en la Asociación y por ende en el Proyecto. Su lugar lo tomará en primera instancia un asociado y en segunda instancia, el primer inscrito en la lista de opcionales y así sucesivamente, tantos incumplimientos se presenten.
La Junta Directiva expedirá la Resolución respectiva para quién pierda el cupo por esté acontecimiento y su acción será de inmediato cumplimiento.


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