ASOCIACIÓN DE VIVIENDA BOSQUES DE LA CORONA
N.I.T 900676898-2
R E S O L U C I Ó N
Nº 7
(Octubre de 2014)
“POR LA CUAL SE APLICA EL CÓDIGO DICIPLINRIO A ALGUNOS ASOCIADOS”
La Junta Directiva de la Asociación
de Vivienda Bosques de La Corona, en función de las facultades otorgadas en los
estatutos y el reglamento Interno y,
C O N S I D E R A N D O:
Que la responsabilidad, la
dedicación, el compromiso y el esfuerzo son herramientas con las cuales la
asociación podrá cumplir con sus objetivos.
Que constituye falta leve de los
asociados, incumplir durante los primeros cinco (5) días calendario de cada mes
en el aporte de la cuota de sostenimiento de dos (2) o más meses.
Que realizado el informe de Tesorería, se encuentran varios asociados implicados en
este tipo de falta.
Que a la Junta Directiva, le
corresponde cumplir y hacer cumplir la normatividad legal de la Asociación.
Que por lo antes expuesto, es conveniente establecer los
correctivos necesarios.
Que en mérito a lo expuesto,
R E S U E L V E:
Artículo
Primero.
Aplicar la multa refrendada en los
estatutos, equivalente al cincuenta (50%) por ciento por cada mes vencido a los
asociados que han incumplido con el aporte durante dos o más meses, así:
Esther Inés Balanta; Claudia Lucero Beltrán
Ortiz; Jaime Manuel Burbano; Cajas Giron Maryory; Yuli Fernanda García Daza; Luz
María Guasaquillo Ulcue; Javier Guaza Aponza; Lucy Amparo Guzman González; Merlyn
Johanna Hurtado; Juan Pablo López Tabares; Nancy Medina
Bolaños; Julio Cesar Mera Banguero; Consuelo Aydee Morales Trochez; María Antonia
Ortega García; Silvio Alonso Ortega González; Angélica María Ospina García;
Carol Tatiana Otero Flórez; María Victoria Penagos Caicedo; Rosa Ángela Pencue Vargas; Norma
Liliana Pillimue; Rocío Pillimue Salamanca; Luz Dary Pinzón Pazos; Ronald
Leyder Polanco Guerrero; Leslie Patricia Polanco Velasco; Yurguien Ramírez
Upegui; Jorge Eliecer Sterling; Zeida Limbania Sterling Pardo; Martha Isabel Tobar
Toro; Tathy Dayana Trujillo Morales; Ingrid Milena Villamarin; Piedad Penagos.
Artículo
segundo.
Todo asociado inmerso en esta
Resolución debe acercarse a realizar
los aportes de la Asociación y dejar su
respectivo comprobante de pago de la o las mensualidades vencidas con el incremento por mora en la obligación.
PARÁGRAFO:
Es indispensable escribir debajo del
nombre del espacio para quien consigna (el Asociado), el concepto del pago, y mes
objeto de sanción.
Acta de Resolución emitida en Santander de Quilichao, a
los 16 días de octubre 2014.
C O M U N I Q U E S E
Y C U M P L A S E
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HENRY
MOSQUERA MUÑOZ OVEYMAR
OREJUELA MERA
Presidente Secretario
(Ad – hoc.)
Que es obligación y deber de los asociados, según el
artículo 20º reglamentario:
1.
Cumplir con las obligaciones económicas que le
correspondan.
2.
Cumplir los demás deberes que resulten de preceptos
legales y de los Estatutos.
3.
Tener seriedad, puntualidad y prontitud
acogiendo de manera irrevocable el plan de pago de cuotas fijadas
fundamentalmente para el proceso obtención del predio.
4.
Abstenerse de incluir en cualquiera acto u
omisión que vaya en contra de la estabilidad y buen nombre del proyecto de
vivienda.
Artículo 21º- PAGO DEL DERECHO DE SUPERFICIE. La Asociación aceptará pagos
parciales de los valores estipulados en el plan de financiación establecido
para el pago total del predio respetando el cronograma acordado para tal fin, entendiendo que el corte
será treinta (30) días antes de la fecha fijada en el contrato de compraventa
del inmueble, establecido entre la asociación como promitente compradora y el
promitente vendedor.
Artículo 22º- El asociado que no cancele dentro de estos plazos el valor de
las cuotas, perderá el cupo en la Asociación y por ende en el Proyecto. Su lugar lo tomará en
primera instancia un asociado y en segunda instancia, el primer inscrito en la
lista de opcionales y así sucesivamente, tantos incumplimientos se presenten.
La Junta Directiva expedirá la Resolución respectiva para quién
pierda el cupo por esté acontecimiento y su acción será de inmediato
cumplimiento.
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