viernes, 4 de septiembre de 2015

ACUERDO 022 DE 2.002 (Extracto)

ACUERDO  022 DE 2.002 (Extracto)

POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO


EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTANDER DE QUILICHAO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren la Ley 136 de 1994, la Ley 388 de 1997 y sus Decretos Reglamentarios,


ACUERDA


TITULO   I
COMPONENTE GENERAL

 

CAPITULO  1

GENERALIDADES

ARTICULO 1: Adóptase el Plan Básico de Ordenamiento Territorial  del Municipio de Santander de Quilichao, que constituya de conformidad con los lineamientos de la ley 388 del 18 de julio de 1997 y sus Decretos  Reglamentarios.

Son parte constitutiva de este Acuerdo los siguientes documentos:

1.  El Documento Técnico Soporte.
2.  El Documento Resumen.
3.  Los Planos respectivos

ARTÍCULO 2: Las disposiciones previstas y sus instrumentos, contenidos en el presente Acuerdo de Plan Básico de Ordenamiento Territorial regirán el desarrollo físico y la utilización del suelo en el Municipio Santander de Quilichao.

ARTÍCULO 3: La vigencia del Plan Básico de Ordenamiento Territorial será de diez (10) años, el Alcalde  o el Concejo Municipal podrán revisarlo y actualizarlo por iniciativa propia, mediante Acuerdo con base en la norma urbanística general o cuando se presente uno de los siguientes motivos:

Aprovechemos la lectura de este acuerdo para conocimiento de nuestro proyecto de vivienda.

Fraternalmente, HENRY MOSQUERA MUÑOZ





TITULO V
DE LOS TRATAMIENTOS Y DE  LAS ACTUACIONES URBANISTICAS


CAPITULO   I
DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 133: LICENCIAS. Para adelantar obras de urbanismo y de construcción, ampliación, modificación, cerramiento y demolición de edificaciones, en terrenos urbanos, suburbanos, rurales y de expansión urbana, se requiere de licencia expedida por la Secretaria de Planeación y Desarrollo Socioeconómico, de conformidad con el artículo 99 de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Reglamentario 1052 de 1998 y demás normas que los adicionen o modifiquen.

PARÁGRAFO 1:       Igualmente se requerirá licencia para el loteo o subdivisión de predios para urbanizaciones o parcelaciones en toda clase de suelo, así como para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amoblamiento. 

PARÁGRAFO 2: Con el fin de disminuir el deterioro urbano causado por los vacíos constructivos, en los casos en que se requiera de la licencia de demolición de edificaciones, ésta sólo se concederá una vez obtenida la licencia de construcción para el nuevo proyecto a edificar.

PARAGRAFO 3:  Todos los proyectos arquitectónicos o urbanísticos deberán ser elaborados y presentados por arquitectos inscritos ante la Secretaria de Planeación Municipal y Desarrollo Socioeconómico, dibujados en forma digital y esta Secretaria podrá exigir el medio magnético para aquellos que se consideren de importancia.

ARTÍCULO 134: DEL PROCESO DE APROBACION DE PROYECTOS DE URBANIZACION: El proceso de aprobación de proyectos de urbanización tendrá el siguiente procedimiento:
1.    CONCEPTO PREVIO
2.    ESQUEMA BASICO
3.    LICENCIA DE URBANISMO
4.    PERMISO DE VENTAS
5.    RECIBO DE LA URBANIZACION

CONCEPTO PREVIO: Es la consulta que se eleva ante la Secretaria de Planeación Municipal con el fin de definir la posibilidad de adelantar un proyecto de urbanización o parcelación en determinado predio, para esto el solicitante deberá adjuntar:
o   Formato de solicitud debidamente diligenciado
o   Plano de localización del predio

La secretaria de Planeación Municipal tendrá diez (10) días hábiles para emitir su concepto, a partir de la radicación de la documentación completa; dicho concepto debe expresar la favorabilidad o no a la pretensión expuesta, así como las normas de áreas mínimas que rigen para la zona donde se pretende adelantar el proyecto.

ESQUEMA BÁSICO: Una vez obtenido el concepto previo favorable por parte del urbanizador se deberá solicitar el ESQUEMA BASICO VIAL que para cada predio a urbanizar, parcelar o construir, expida la Secretaria de Planeación Municipal y Desarrollo Socioeconómico y en el cual se proyectaran todas las vías públicas obligadas, parámetros ambientales, de estructura urbana y determinantes para la localización de las zonas de cesión correspondientes, necesarias para plantear el proyecto respectivo.


El procedimiento y requisitos para la obtención del Esquema Básico son:
1.    Presentar el formato de solicitud respectivo, firmado por el propietario del terreno a urbanizar o por su representante legal.
2.    Adjuntar un plano original a escala 1:1000 ó 1:500 del levantamiento planimetrico del terreno, en donde aparezcan los nombres y los límites de los colindantes, con localización de todos los detalles, como cursos de agua, zanjas, redes de líneas telefónicas, energía, acueducto, alcantarillado, colectores etc., localización y características de vías de comunicación colindantes, incluyendo el levantamiento de una zona de 10 Mtrs fuera del perímetro de la propiedad.

Debe contener además la información adicional que pueda interesar a la orientación general de las urbanizaciones, tales como: construcciones existentes, bosques, monumentos, accidentes naturales o artificiales, árboles frondosos, servicios de utilidad pública existentes en el terreno a urbanizar o en sus inmediaciones.

  1. Se deben adjuntar carteras de tránsito con todas las anotaciones referentes al caso y los cálculos correspondientes.
  2. Presentarlos conceptos de las entidades municipales y regionales sobre la localización del proyecto a saber :
a. Copia de la consulta previa favorable expedida por la Secretaria  de Planeación Municipal y Desarrollo Socioeconómico.
b. Concepto de disponibilidad de servicios públicos por parte de las entidades respectivas (Emquilichao - Cedelca).

La Secretaria de Planeación Municipal y Desarrollo Socioeconómico expedirá el ESQUEMA BASICO donde se establecerán las normas urbanísticas del predio así:
a. Afectaciones por la red vial
b. Perfiles de las vías
c. Trazado y dimensiones de las redes de servicios públicos, conforme a la información suministrada por  las entidades que administran dichos servicios
d. Usos permitidos
e. Otras normas

La Secretaria de Planeación Municipal y Desarrollo Socioeconómico tendrá un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la documentación completa para su revisión y expedición del Esquema Básico.

La vigencia del esquema básico expedido por la Secretaria de Planeación Municipal y Desarrollo será de dos (2) años, vencido este plazo deberá revalidarse ajustándose a las disposiciones vigentes.

LICENCIA DE URBANISMO: Una vez obtenido el esquema básico se requiere la tramitación de la Licencia conforme al decreto 2111 de 1997, para lo cual deberá presentar los siguientes documentos:
1.    Formato de Solicitud debidamente diligenciado.
2.    Tres (3) copias Proyecto urbanístico a escala 1:500 o 1: 1000, con trazado de vías y manzanas, localización, cuadro de áreas donde se defina el área total del lote, área a urbanizar, área de vías y andenes, área de zonas verdes con sus respectivos porcentajes,  debidamente firmado por arquitecto inscrito ante la Secretaria de Planeación y Desarrollo Socioeconómico en papel y medio digital.
3.    Carta de Responsabilidad de Arquitecto proyectista.
4.    Registro como Urbanizador ante la Secretaria de Planeación y Desarrollo Socioeconómico.
5.    Copia del Certificado de tradición y libertad del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud cuya fecha de expedición no sea anterior a más de 3 meses a la fecha de la solicitud.
6.    Si el solicitante fuera una persona jurídica, deberá adjuntar la acreditación de existencia y representación legal de la misma mediante documento legal idóneo.
7.    Copia del recibo de pago del impuesto predial del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud donde figure la nomenclatura del predio.
8.    Relación de la dirección de los vecinos del predio.
9.    Constancia de pago de la plusvalía si el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud se encuentran afectados por ese beneficio.

La Secretaria de Planeación y Desarrollo Socioeconómico tendrá un término de 45 días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud de Licencia, contados desde la fecha de la radicación de la  solicitud.

LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN: En los casos de que el proyecto contemple la construcción de unidades de vivienda u otro tipo se requerirá la tramitación de la Licencia de Construcción, para lo cual deberá presentar los siguientes documentos:

1.    Formato de Solicitud debidamente diligenciado.
2.    Proyectos de Servicios Públicos aprobados.
3.    Diseño de vías aprobadas  por la Secretaria de Infraestructura y Mantenimiento Vial.
4.    Estudio de suelos, calculo estructural, memoria de cálculo y carta de responsabilidad del ingeniero calculista.
5.    Proyecto Arquitectónico de la (as) unidad (es) a construir, firmados por el arquitecto responsable y el propietario.
6.    Garantía de cumplimiento de la obra por el 20% que cubra servicios públicos (acueducto, alcantarillado, energía), vías,  arborización y empradización de zonas verdes.

La Secretaria de Planeación y Desarrollo Socioeconómico tendrá un término de 45 días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud de Licencia, contados desde la fecha de la radicación de la  solicitud.

PERMISO DE VENTAS: Se expedirá a solicitud del urbanizador o parcelador para lo cual deberá adjuntar la siguiente documentación:
1.    Formato de Solicitud
2.    Escritura debidamente registrada de la Cesión de zonas verdes y vías públicas al Municipio.
3.    Reglamentación interna de la urbanización si fuera el caso.
4.    Certificación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios acerca del cumplimiento de las normas de Prevención de incendios.

PARA PROYECTOS DE LOTEO O PARCELACION: Adicionalmente deberá presentar:

5.    Proyectos de servicios públicos aprobados por las entidades.
6.    Diseño estructural de las vías aprobado por la Secretaria de Infraestructura y Mantenimiento Vial.
7.    Garantía de cumplimiento de la obra por el 20% que cubra servicios públicos (acueducto, alcantarillado, energía), vías,  arborización y empradización de zonas verdes.

RECIBO DE LA URBANIZACIÓN: Se realizara a solicitud del urbanizador o parcelador para lo cual deberá presentar los siguientes documentos:

1.       Presentar constancia de la correcta ejecución de las obras de urbanismo expedida por cada una de las empresas de servicios públicos.
2.       Garantía de estabilidad de obra por dos (2) años por valor del 10% de los presupuestos de las obras construidas.

La Secretaria de Planeación y Desarrollo Socioeconómico tendrá un término de 45 días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud de Licencia, contados desde la fecha de la radicación de la  solicitud.


LÍNEA DE DEMARCACIÓN. En los sectores urbanizados, desarrollados o consolidados de la ciudad, las licencias de construcción que conceda la Secretaria de Planeación y Desarrollo Socioeconómico para edificaciones nuevas, demoliciones, cerramientos o para ampliar, adecuar o modificar una construcción existente, deberán expedirse con base en la Línea de Demarcación que para cada predio o inmueble expida la Secretaria de Planeación y Desarrollo Socioeconómico, en la cual se determinará el lindero entre el lote o inmueble respecto a las áreas de uso público y elementos naturales o artificiales a preservar cuando hubiere lugar.

PARÁGRAFO 1: El procedimiento y requisitos para la obtención de Líneas de Demarcación están reglamentados por la Administración Municipal.
La Secretaria de Planeación Municipal y Desarrollo Socioeconómico expedirá una demarcación donde se establezcan las normas urbanísticas del predio así:
a. Afectaciones por ampliaciones de las vías o por la red vial del Plan de Ordenamiento
b. Usos permitidos
c. Alturas máximas y mínimas promedio
d. Empates con las construcciones vecinas
e. Aislamiento posterior y patio mínimo
f. Antejardines
g. Voladizos
h. Otras que se especifiquen para cada predio en particular

ARTÍCULO 135: En los predios que existan elementos de arborización, que hacen parte de los valores ambientales y de paisaje, éstos no podrán ser alterados salvo previo concepto de la CRC. Para tal efecto, el planteamiento de desarrollo de cada predio deberá incluir el levantamiento de la arborización existente y elementos naturales y su vinculación al diseño urbanístico arquitectónico. En los redesarrollos predio a predio y manzana a manzana, se deberán conservar las áreas con valor ambiental y elementos de arborización existente en su interior.

PARAGRAFO:          Cuando se exija la conservación de los elementos de arborización la Secretaria de Planeación y Desarrollo Socioeconómico podrá aceptar variaciones en los aislamientos, siempre y cuando se conserve el área libre total generada por la aplicación regular de la norma.

ARTÍCULO 136: Establécese como área mínima de vivienda o índice de habitabilidad mínimo permitido el siguiente:

a.       Para vivienda de una sola alcoba:                     30 M²  (vivienda mínima)
b.       Para vivienda de dos alcobas:                           50 M²
c.       Para vivienda de tres alcobas:                           70 M²
d.       Para vivienda con más de tres alcobas, el índice de habitabilidad se incrementará en veinte metros cuadrados (20 M²) por alcoba adicional.

ARTÍCULO 137: La densidad residencial donde se permita la vivienda será la resultante de la aplicación de:
Disponibilidad de servicios públicos
El índice de habitabilidad
La volumetría permitida
Las cesiones establecidas para zonas verdes, equipamiento y vías.
Los antejardines y aislamientos exigidos y los índices permitidos.

ARTÍCULO 138: Para efectos de las normas contenidas en el presente Plan sobre alturas y volumetrías, se acogerá como altura de piso un mínimo de  2.50 y un máximo de 3.20 metros lineales, entre dos pisos finos y consecutivos, y una altura libre mínima de 2.30 metros lineales.

ARTICULO 139: El municipio en el término de un año a partir de la aprobación del presente  Acuerdo apropiara una partida del presupuesto municipal para la localización de puntos geodésicos, su malla de coordenadas y la colocación de las respectivas placas con el fin de levantar un plano oficial amarrado a la malla departamental y nacional.

PARAGRAFO 1: Todo urbanizador, parcelador o constructor deberá a su costa instalar dos puntos de control de coordenadas con las especificaciones que para estas suministre la Secretaria de Planeación y Desarrollo Socioeconómico, si para adelantar una construcción  o reparación se afecte cualquier punto de control de coordenadas del plano de Santander de Quilichao, deberá obtener permiso previo de esta Secretaria.

PARAGRAFO 2: En el caso que se requiera la remoción de cualquier  punto de control, el  parcelador, urbanizador o constructor responsable debe relocalizar dicho punto por su cuenta, previo permiso y según las especificaciones que al respecto tiene fijadas



CAPITULO 2
DE LAS CESIONES
CESION Y ADECUACION DE VIAS PÚBLICAS

ARTICULO 140: Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar una urbanización o  parcelación,  deberá ceder a título gratuito y por escritura pública al Municipio, el área de vías públicas que resulten del Esquema Básico expedido por la Secretaria de Planeación y Desarrollo Socioeconómico y del diseño de la urbanización, parcelación o construcción, incluyendo ciclorrutas andenes, isletas, separadores viales y bahías de acceso o de estacionamiento para transporte público, cuando sea del caso, de conformidad con las disposiciones del presente Plan.

PARAGRAFO: Cuando el diseño de la urbanización presente bahías de estacionamiento integradas a una vía con desplazamiento del andén y del antejardín hacia el interior del predio (conservando su sección y nivel), éstas deberán pavimentarse y  cederse gratuitamente al Municipio mediante escritura pública.

ARTÍCULO 141: Todas las áreas de terreno cedidas al Municipio para vías públicas en los proyectos de urbanización deberán ser pavimentadas de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto se establecen en el Presente Plan.

PARAGRAFO 1: En los proyectos de urbanización localizados en las zonas de Regularización y Mejoramiento Integral R-1 las vías públicas deberán ser entregadas como mínimo embalastadas, afirmadas y con sardineles en concreto.

PARÁGRAFO 2: Cuando se trate de vías de dos (2) calzadas deberá, pavimentar la calzada que dé frente al globo de terreno a desarrollar, incluida la construcción del andén y la mitad del separador central.

ARTÍCULO 142: Si en el esquema básico que expida se tiene proyectada la totalidad de una vía en terreno de su propiedad, el urbanizador, parcelador o constructor, estará obligado a cederla en toda su sección y extensión, no importando para ello que colinde con otra propiedad. Deberá, además, pavimentar la calzada en la extensión correspondiente frente al lote para desarrollar.

ARTICULO 143: Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar una urbanización, parcelación o cualquier tipo de construcción y que haya adquirido un globo de terreno colindando con vías que coincidan con el Esquema Básico expedido por la Secretaria de Planeación Municipal y Desarrollo, éstas se entenderán como vías de dominio público y el particular procederá únicamente a su pavimentación, de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto.

PARAGRAFO: Cuando el globo de terreno para urbanizar, parcelar o construir se encuentre en las condiciones descritas en el presente Artículo, el urbanizador, procederá a pavimentar media calzada, si se trata de una vía de una calzada y,  la totalidad de la calzada, si se trata de vías de dos (2) o más calzadas. La pavimentación de la media calzada o de las calzadas restantes será realizada por la Administración Municipal.

ARTÍCULO 144: El urbanizador, parcelador o constructor responsable de una obra, deberá adecuar, empradizar, arborizar e iluminar, las áreas verdes de las vías (separadores y zonas blandas de los andenes), según las normas que fijen para tal efecto las entidades competentes.

ARTICULO 145: El urbanizador responsable de una obra, deberá adecuar el área de ciclo ruta y pavimentarla, debiendo ser cedida en su totalidad gratuitamente al Municipio, mediante Escritura Pública, por sus propietarios, previa o simultáneamente con la cesión de vías que le correspondan.


CAPITULO 3
AREAS DE CESION DE ZONAS VERDES Y EQUIPAMIENTOS

ARTÍCULO 146: Toda urbanización y parcelación debe ceder a título gratuito y mediante Escritura Pública en favor del Municipio, el 15% y el 10% respectivamente del área total del predio a desarrollar para zonas verdes en áreas claramente definidas y de forma separada, independiente del uso a que esté destinada la urbanización o parcelación, además de las áreas de terreno para vías públicas que determine el Esquema Básico suministrado por Planeación Municipal y de las vías resultantes del proyecto de urbanización o parcelación, incluidas las bahías de estacionamiento que impliquen desplazamiento de las secciones de andén y antejardín.
       ARTÍCULO 147: Las áreas de terreno que se cedan, al igual que las que hayan sido cedidas por concepto de zona verde, se destinarán única y exclusivamente a la ubicación de equipamiento colectivo recreativo activo o pasivo.

ARTICULO 148:  Las cesiones para zonas verdes iguales o inferiores a quinientos metros cuadrados (500 M²) podrán ser compensadas en dinero o canjeadas por terrenos de acuerdo con el avalúo comercial realizado por la Entidad competente, previa orden del Alcalde Municipal y concepto favorable de la Secretaria de Planeación Municipal y Desarrollo Económico o quien haga sus veces, con el fin de adquirir áreas de zonas verdes bien sea en aquellos sectores que presenten déficit de las mismas o en el banco de tierras para parques públicos que se determina con posterioridad al presente Plan Básico de Ordenamiento Territorial.

PARAGRAFO: De preferencia el área para ceder como zona verde deberá concentrarse en un sólo globo, pero la Secretaria de Planeación Municipal y Desarrollo Socioeconómico determinará su división si con ello se logra una mejor utilización de los espacios y/o su distribución equilibrada.

ARTÍCULO 149: Las áreas para ceder como zonas verdes y como equipamiento colectivo institucional deben cumplir con los siguientes requisitos de localización:

§  Contigua a vías vehiculares o peatonales de uso público que tengan fácil conexión con una o más vías de la Ciudad. En el área rural debe ubicarse contigua a una o más vías carreteables de uso público que conecten con la red de vías principal en esta área.          
§  Deberán ubicarse en los lugares identificados como óptimos para la estructura y localización de equipamiento colectivo institucional definidos para tal fin en el presente Plan Básico de Ordenamiento Territorial.
§  De preferencia, las Integradas con otras zonas verdes de cesión de otros desarrollos.
§  Contiguas al  área de Reserva Forestal o en áreas forestales protectoras marginales de los ríos y cuerpos de agua.
§  Contiguas a vías vehiculares o peatonales de uso público que tengan continuidad con una o más vías de la Malla Vial.
§  En los sitios en los cuales exista una arborización importante desde el punto de vista de las especies que allí se encuentren y su valor paisajístico y/o ambiental.
§  En las zonas de conservación ecológica y paisajísticas, parques o áreas públicas definidas para tal fin en el presente Plan Básico de Ordenamiento Territorial.

ARTÍCULO 150: Las áreas de cesión de zonas verdes y equipamiento colectivo institucional no pueden ubicarse en:

§  Corredores bajo líneas de energía de alta tensión, zona de canales o colectores o sobre sus aislamientos o zonas de protección, zonas de reserva vial o para proyectos de futuras ampliaciones u otras áreas de afectación de servicios públicos existentes o proyectados.
§  Áreas en terrenos inestables o inundables.

ARTÍCULO 151: El urbanizador o parcelador debe entregar las áreas cedidas por concepto de zonas verdes, debidamente adecuadas, arborizadas, empradizadas, con iluminación, de acuerdo con las disposiciones vigentes que para tal efecto establezca la entidad competente.

ARTICULO 152: Además de lo establecido en el artículo anterior, el urbanizador o parcelador debe diseñar, dotar, construir e instalar en  las áreas cedidas como zonas verdes, el equipamiento colectivo recreativo en proporción de 50% destinada para recreación activa y 50% para recreación pasiva, conforme a las necesidades, criterios y lineamientos fijados en el presente Acuerdo y el que determine el Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación y la Secretaria de Planeación Municipal y Desarrollo Socioeconómico respectivamente, o la (s) entidad (es) que cumpla (n) dichas funciones.
ARTICULO 153: Del total de zonas verdes  localizadas en un barrio o urbanización, se permite la ocupación de un 3% con construcciones complementarias y necesarias para la recreación tales como: baños, vestir, portería, kioscos, administración y similares.
                          


CAPITULO 4
NORMAS GENERALES DE LOS USOS DEL SUELO

ARTÍCULO 154: El ejercicio de toda actividad industrial, comercial y de servicios que se realice en el Municipio requerirá del Concepto de Uso del Suelo.

PARAGRAFO 1: Los establecimientos comerciales, industriales y de servicios que se encuentren en Áreas de Actividad no permitidas por el Plan Básico de Ordenamiento Territorial y que hayan obtenido con anterioridad a éste el certificado, licencia o concepto de uso del suelo, lo conservarán siempre y cuando no generen ninguna clase de impactos o molestias a los vecinos lo cual será certificado por la Junta de Acción Comunal correspondiente, conserven la misma actividad, la misma ubicación y las mismas condiciones y área.

PARAGRAFO 2: Los establecimientos que no puedan acogerse al Parágrafo anterior tendrán un (1) año de plazo no prorrogable, contado a partir de la aprobación de éste Acuerdo, para que se acojan a la reglamentación ubicándose en concordancia con la nueva zonificación por áreas de Actividad. 

ARTÍCULO 155: CATEGORÍAS. La asignación de los usos del suelo para cada área de Actividad se define bajo dos categorías que corresponden a:

Uso Principal:        P
Uso No Permitido: N

ARTÍCULO 156: El Alcalde, previo estudio de la Administración Municipal, definirá mediante Decreto para los usos permitidos de mayor impacto, la reglamentación que fije el área y las condiciones mínimas requeridas para su funcionamiento, lo cual se deberá verificar en sitio, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a.       Origen de los impactos: ambiental, urbano o social.
b.       Área construida del local o establecimiento.
c.       Cumplimiento a la exigencia de estacionamientos, de conformidad con lo establecido en el presente Plan Básico de Ordenamiento.

ARTÍCULO 157: CONCEPTO DE USO DEL SUELO. Corresponde a la Secretaria de Planeación Municipal y Desarrollo Socioeconómico expedir conceptos de Uso del Suelo, la cual constituye solo, uno de los requisitos para el funcionamiento de los establecimientos industriales, comerciales o de otra naturaleza, abiertos o no al público, de acuerdo con lo señalado en disposiciones Nacionales y Municipales.

ARTÍCULO 158: En cada área de Actividad se establecerán los usos Permitidos y los No Permitidos, según la Clasificación Internacional de Actividades Económicas C.I.I.U., los cuales aparecerán desagregados en Decreto reglamentario a este Acuerdo.

PARAGRAFO: Los usos del suelo que no estén relacionados en el Cuadro de Usos como uso principal o no permitido, no podrán localizarse en el área de actividad respectiva.

ARTÍCULO  159: La asignación de usos del suelo sobre los ejes del sistema vial básico o estructurante del Municipio se establece siguiendo su clasificación en vías interregionales, arterias principales, arterias secundarias y colectoras que se muestran en el Plano del Sistema Vial  que hace parte integrante del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 160: CONTROLES. Corresponde a la Secretaría de General y de Participación Comunitaria o quien haga sus veces, ejercer los controles e imponer las sanciones a los establecimientos comerciales, industriales y de servicio respecto al cumplimiento de la normatividad de usos del suelo, su funcionamiento, impactos urbanos diferentes a los ocasionados por ocupación de vehículos, sobre los impactos psico-sociales, escándalo público y actuar en los casos de quejas o malestar de vecinos. Corresponde a la Secretaría de Tránsito y Transporte ejercer el control e imponer las sanciones respectivas por impacto urbano con vehículos sobre el espacio público y a la CRC, ejercer los controles por los impactos ambientales generados (ruido, olores, contaminaciones, trepidaciones, etc.), e imponer las sanciones correspondientes de acuerdo con las normas nacionales y municipales vigentes.






CAPITULO 5
REGLAMENTACION URBANISTICA Y ARQUITECTONICA

ARTICULO 161: En las urbanizaciones de conjunto de vivienda en loteo individual, con el objeto de conservar la homogeneidad volumétrica del conjunto, los propietarios de las viviendas sólo podrán modificar sus alturas con  un piso adicional a manera de altillo el cual se considera como la construcción adicional que no ocupe más del 50% del área del último piso y su paramento sea retrocedido por lo menos tres (3.0) metros de la línea de fachada.

ARTÍCULO 162: PREDIOS CON FRENTE SOBRE VIAS DE MENOR SECCION.  En Todos los predios localizados con frente a vías peatonales o vías vehiculares con sección transversal  inferior a seis (6.00) metros, sus construcciones no podrán sobrepasar alturas de dos (2) pisos, para estos casos no se permite voladizo.


NORMAS ESPECÍFICAS.

ARTÍCULO 163: CERRAMIENTOS DE ANTEJARDIN Y ZONAS VERDES. En todas las áreas de Actividad se permitirá el cerramiento de antejardines y sobre los linderos hacia zonas verdes o espacios públicos, con una altura máxima de 1.80 metros distribuidos así: 0.50 metros de muro y el resto en elementos transparentes.

ARTÍCULO 164: SÓTANOS Y SEMISÓTANOS. En todas las áreas de Actividad se permitirá la construcción de semisótanos y sótanos, estos deberán desarrollarse a partir de la línea de construcción o paramento,  pudiéndose ocupar las áreas de antejardín. El nivel del piso fino inmediatamente superior no podrá tener una altura mayor a cincuenta centímetros (50) sobre el nivel del andén.

ARTÍCULO 165: Las cuadras donde las construcciones contiguas a la nueva edificación no cuenten con la dimensión establecida para antejardines, la nueva edificación se debe acoger a la dimensión del antejardín predominante en la cuadra y planteará una solución arquitectónica y volumétrica de empate en fachada al nivel de primero y segundo piso, con las edificaciones contiguas.

ARTÍCULO 166: ESCALERAS EN ANTEJARDIN.  En las edificaciones existentes hasta dos (2) pisos de altura y cuando se posea un antejardín de dos metros (2 mt) de fondo o más, éste se podrá utilizar para la localización de la escalera, siempre y cuando su diseño sea transparente y se separe por lo menos 30 cm del muro de la fachada.  Las edificaciones de tres (3) pisos o más, deberán solucionarla al interior de la misma,  a partir del segundo piso.

PARAGRAFO. La ubicación de la escalera será en el lado opuesto de la escalera contigua del predio vecino.

ARTICULO 167: ANDENES.  Los andenes se construirán en materiales durables y antideslizantes preferiblemente en concreto escobillado y acolillado, su nivel no debe exceder de 20 cm por encima del nivel de la vía o igual al nivel del sardinel cuando este existiere, la pendiente máxima en rampa será del 8%. Cuando exista acceso a garaje o parqueadero, del andén no podrá interrumpirse su continuidad, las rampas deben de construirse al interior del predio o a partir de la línea de antejardín y los que existan deberán ser adecuados en cumplimiento de lo dispuesto en un término de 12 meses.

PARAGRAFO: El sistema general de andenes contará con soluciones de rampas y ayudas para la circulación y acceso a edificios de minusválidos o personas con algún grado de discapacidad.

ARTÍCULO 168:   VOLADIZOS. Para las nuevas edificaciones se permitirá la construcción de voladizos cumpliendo con las siguientes normas:

a.       En predios con antejardín, el voladizo podrá avanzar hasta una distancia máxima equivalente al 25% de la profundidad del mismo.
b.       En predios sin antejardín, el voladizo podrá avanzar hasta una distancia igual al 20% de la dimensión del andén, sin superar en ningún caso los 70 cm, siempre y cuando no pasen redes eléctricas frente al lote.

PARAGRAFO:   Sobre las  vías peatonales no se permitirán voladizos.

ARTÍCULO 169: ESTACIONES TERRENAS Y ANTENAS.   La Administración Municipal a través de la Secretaria de Planeación Municipal y Desarrollo Socioeconómico, reglamentará en el término de seis meses (6), contados a partir de la expedición del presente Plan, todo lo referente a la ubicación de antenas, atemperándose a las disposiciones  legales vigentes sobre la materia.


REQUISITOS GENERALES DEL TERRENO PARA URBANIZACIONES

ARTÍCULO 170: REQUISITOS PARA URBANIZAR: Se permitirá el desarrollo de urbanizaciones y actuaciones urbanísticas en terrenos que cumplan con las siguientes características:

·         Que el lote a urbanizar tenga acceso inmediato a una vía pública.

·         Que se tenga conexión fácil y económica a las redes existentes de servicios públicos.
·         Que se propongan en las áreas de actividad y según la destinación de uso que fija el presente Plan.
·         Que garanticen condiciones de higiene, salubridad, firmeza y estabilidad del terreno, así como de defensa frente a inundaciones y elementos contaminantes.
·         Que el área a urbanizar no se encuentre localizado en áreas de reserva forestal ni afecten fuentes hídricas.
·         Que ofrezcan la posibilidad de instalación y conexión a las redes existentes de los servicios públicos básicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía, aseo, gas y telefonía.
·         Que permitan la reserva de áreas para zonas verdes, servicios comunales y la construcción de suficientes vías de acceso que garanticen una eficiente comunicación con el sistema vial y de tránsito del municipio.
·         Que su desarrollo pueda llevarse a cabo preservando los recursos naturales existentes en el mismo y de conformidad con lo establecido en las normas sobre conservación de recursos naturales y de protección del medio ambiente.
·         Que cumplan con las demás normas establecidas en el presente Plan y demás disposiciones que lo  reglamenten y complementen.

PARAGRAFO 1:   PREDIOS UBICADOS EN LA LADERA DE LA CIUDAD: Con el fin de esclarecer las condiciones de firmeza y estabilidad de los terrenos localizados en la ladera de la ciudad, todo urbanizador, parcelador o constructor que planee adelantar cualquier tipo de desarrollo en esta zona deberá evaluar la aptitud del predio, partiendo de la obtención de datos de campo y laboratorio que permitan caracterizarlo desde el punto de vista geológico, geomorfológico y geotécnico. Dicha evaluación deberá producir como mínimo los siguientes resultados:
Mapa de Formaciones Geológicas Superficiales a escala 1:250, o más detallada si se requiere dada la extensión de las unidades presentes. Sobre este mismo mapa deberán representarse las estructuras geológicas (fallas, estratificación, plegamientos, etc.). Cada una de las Formaciones identificadas se caracterizará adecuadamente en términos de origen, distribución, espesor, etc.
Mapa de pendientes naturales del terreno a escala 1:250
Mapa de procesos erosivos a escala 1:250.
Mapa de cobertura vegetal y uso actual del suelo a escala 1:250.
Caracterización geotécnica de cada una de las Formaciones Geológicas Superficiales identificadas, mediante los ensayos de campo y laboratorio pertinentes.
Análisis de la estabilidad de taludes naturales y de corte. En este punto deberán obtenerse los parámetros de mayor seguridad en cuanto a altura, inclinación y dirección para los taludes que se pretendan conformar en los lotes partiendo de los datos geotécnicos y de las estructuras geológicas presentes (estratificación, diaclasas, fallas, pliegues, etc.).
Propuesta de Zonificación del lote. En concordancia con las determinaciones y análisis adelantados en los puntos anteriores, el lote será zonificado según su aptitud para ser urbanizado. Se presentarán entonces dos grandes categorías:
Zonas urbanizables. Son aquellas en donde no existe probabilidad de deslizamientos y la intervención que se pretende adelantar no reducirá las condiciones de estabilidad del terreno. Para estas zonas deberán proponerse las especificaciones de intervención requeridas en términos de manejo de aguas de escorrentía, conformación de taludes y obras civiles complementarias.
Zonas no ocupables. En esta categoría se incluyen, además de los suelos de protección establecidos en el presente Plan (zonas boscosas, márgenes de protección de cauces de agua, áreas con pendientes superiores al 100%, etc.), las zonas con probabilidad de deslizamiento, las cuales serán zonificadas como áreas no urbanizables, además de las señaladas como miradores.

 

 

CAPITULO  6

PROCESO  DE  URBANIZACION


ARTÍCULO 171: TIPOS DE URBANIZACIÓN. Las urbanizaciones clasificadas en el presente Artículo solo podrán localizarse según su uso en las Áreas de Actividad determinadas para tal efecto y que aparecen en el Plano de Zonificación que hace parte integrante del presente Plan, las cuales se clasifican así:

a.         Residencial: Cuando se destina a la construcción de edificaciones para la vivienda y sus usos complementarios. Pueden ser unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares.
b.            Comercial: Cuando se destina a la construcción de edificaciones propias de la actividad mercantil y sus usos complementarios.
c.            Productiva: Cuando se destina a la construcción de edificaciones adecuadas para los procesos de transformación de materias primas y sus usos complementarios.

ARTÍCULO 172: REQUISITOS. En todo proyecto de urbanización se cumplirá con los siguientes requisitos:
a.       Que tenga acceso inmediato a una o más vías vehiculares de uso y propiedad pública.
b.       Que sean dotadas de redes de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, aseo urbano y de vías pavimentadas o asfaltadas o adoquinadas o en concreto y con sardineles, alumbrado público, instalación de dispositivos de control del tránsito (ductos para semáforos, señalización y demarcación), de acuerdo con las especificaciones del diseño y construcción que para cada zona y para tal efecto establezcan la Administración Municipal y/o las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos en su reglamentación.
c.       Que cumpla con las cesiones de áreas para zonas verdes, equipamiento colectivo y vías al Municipio, de acuerdo con las normas establecidas en el presente Plan Básico de Ordenamiento.
d.       Que reserve para ceder con posterioridad a la comunidad las áreas libres de propiedad y uso privado comunal y el equipamiento colectivo, de acuerdo con las normas establecidas para cada tipo de urbanización. La habilitación de estas áreas es de obligatorio cumplimiento para quien adelante el desarrollo de la urbanización.
e.       Que cumpla con las demás disposiciones aplicables para las urbanizaciones en sus diferentes modalidades, establecidas en el presente Plan y demás disposiciones legales que lo reglamenten o complementen.

ARTÍCULO 173: URBANIZACIONES RESIDENCIALES: Las urbanizaciones residenciales podrán desarrollarse por los sistemas de loteo individual (abierto o cerrado), de conjunto de vivienda en loteo individual (abierto o cerrado),  de conjunto vertical cerrado y de conjunto horizontal (abierto o cerrado). Cuando los proyectos urbanísticos correspondan a construcciones de conjuntos de vivienda el área del lote podrá disminuirse hasta en un 20% de la asignada para el área de actividad correspondiente.

ARTICULO 174: CESIONES PARA URBANIZACIONES RESIDENCIALES. Todas las urbanizaciones residenciales deberán fijar el número de viviendas para cada lote, con el fin de cumplir con la posibilidad de servicios, la construcción del equipamiento colectivo y la cesión de zona verde pública, de equipamientos y de vías correspondiente.

ARTÍCULO 175: NORMAS PARA LOTEO INDIVIDUAL Y CONJUNTO DE VIVIENDA EN LOTEO INDIVIDUAL En los sistemas de loteo individual y de conjunto de vivienda en loteo individual, se deben tener en cuenta las siguientes disposiciones generales:
Las urbanizaciones de conjunto en loteo individual abierto podrán presentar la modalidad en la cual los adquirientes construyan su unidad de vivienda por iniciativa privada, siempre que se ajusten estrictamente a los planos arquitectónicos aprobados para el conjunto.
En las Áreas de Actividad donde se puedan desarrollar este tipo de urbanizaciones, diferentes a las destinadas para Vivienda de Interés Social, el frente mínimo de los lotes será:
Para vivienda unifamiliar:    Seis (6.00) metros. 
Para vivienda bifamiliar:      Siete (7.00) metros.
Para vivienda multifamiliar:    Doce (12.00) metros.
Frente a vías Arterias:          Ocho (8,00) metros
Para la definición del tamaño de los lotes el urbanizador deberá tener en cuenta las alturas y aislamientos exigidos que para el Área de Actividad se establecen en el presente Plan Básico de Ordenamiento.

ARTÍCULO 176: NORMAS PARA CONJUNTOS RESIDENCIALES. En los conjuntos horizontales y verticales se deben tener en cuenta las siguientes disposiciones generales:

Para Conjunto Horizontal o Vertical de diez (10) o más viviendas, el área comunal de uso privado se exigirá a razón de diez (10) metros cuadrados por vivienda respectivamente; cuando se presenten menos de diez (10) viviendas el área comunal será de cien (100) metros cuadrados.

El área comunal deberá tener conformación y dimensiones que permitan desarrollar actividades recreativas y la localización del equipamiento comunitario propios del conjunto.

Los estacionamientos para visitantes en los conjuntos horizontales y verticales deberán localizarse al exterior del cerramiento del conjunto, a manera de playas o bahías no cubiertas;  éstos deberán localizarse, en una proporción no menor del sesenta por ciento (60%), sobre la misma vía que se ubique la portería.  Los estacionamientos de residentes deberán ser solucionados al interior del conjunto. 

La sección de la calzada de las vías vehiculares internas, de uso privado, deberán tener un ancho mínimo de 6.00 metros y el aislamiento entre la vía o bahía de estacionamiento respecto al paramento de acceso de las edificaciones, será de dos (2.00) metros mínimo.

En los Conjuntos Verticales las edificaciones deberán tener un frente máximo de cincuenta (50.00) metros.

En los Conjuntos Horizontales y en los de Conjunto de Loteo Individual cerrado la altura máxima permitida será de tres (3) pisos, contados desde cualquier punto del terreno, dependiendo del área de actividad en que este ubicado.

ARTÍCULO 177: CERRAMIENTOS.  El cerramiento de los conjuntos podrán tener una altura máxima de dos metros con cincuenta centímetros (2.50 metros) y debe ser transparente en un ochenta por ciento (80%) como mínimo.  Los conjuntos que se desarrollen en lotes medianeros deberán cumplir con la norma general sobre cerramiento de antejardines, establecida en este Plan Básico de Ordenamiento.

PARAGRAFO  1:  En todo caso se deberá garantizar el área de antejardín para libre circulación común e interna y en ningún caso podrá ocuparse con construcciones, ni cubrirse, ni destinarse para uso distinto, con el objeto de conservar su carácter de espacio público‑privado.

PARAGRAFO  2: En los conjuntos sin cerramiento se deberá construir como mínimo una portería con frente y acceso desde la vía pública, a partir de la cual se organice la nomenclatura domiciliaria.

ARTÍCULO 178: CUARTO Y UNIDAD DE BASURAS. Todo bloque de vivienda de cuatro (4) o más pisos deberá estar dotado de un cuarto de basuras localizado a nivel del primer piso, sótano o semisótano.

PARAGRAFO  1: Todos  los conjuntos deberán tener adicionalmente a lo previsto en este artículo una Unidad Técnica de Basuras (UTB),  localizada de tal manera que permita el fácil desalojo y recolección de las mismas.

PARAGRAFO  2: La dimensión de la Unidad Técnica de Basuras (UTB)  deberá de ser de cuatro (4) metros cuadrados para conjuntos de diez (10) viviendas; esta área se incrementará a razón de un (1) metro cuadrado por cada quince (15) viviendas adicionales.

ARTÍCULO 179: AISLAMIENTOS EN CONJUNTOS. Los aislamientos internos al conjunto entre edificaciones se regirán por las siguientes disposiciones:

En los conjuntos horizontales y en los de loteo individual cerrado: El aislamiento posterior entre viviendas del mismo conjunto será de tres (3) metros a partir del segundo piso  con respecto al lindero de cada predio.

PARAGRAFO: Los aislamientos laterales y posteriores de los conjuntos horizontales y verticales en relación con los predios  vecinos, se regirán por lo establecido en el presente Plan y según el Área de Actividad en que se localice.        

ARTÍCULO 180: URBANIZACIONES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y MIXTAS O AGRUPACIONES.  Las urbanizaciones comerciales, industriales y mixtas o agrupaciones, podrán desarrollarse por el sistema de conjunto en loteo individual, por el sistema de conjunto horizontal o por el sistema de loteo individual, de acuerdo con las normas y en las zonas que se establecen en el presente Plan y demás disposiciones que lo complementen y reglamenten.

ARTÍCULO 181: Las urbanizaciones, parcelaciones y/o construcciones que se desarrollen por el sistema de conjunto, deberán establecer las áreas de propiedad privada individual y las áreas de propiedad comunal y zonas verdes de conformidad con lo normado en el presente plan.

ARTÍCULO 182: REDES DE SERVICIOS. Para los proyectos arquitectónicos y/o urbanísticos que se pretendan desarrollar y que requieran de ampliación de las redes de acueducto, alcantarillado y/o energía para incrementar la densidad permitida en el sector, los urbanizadores y/o constructores deberán a su completo costo, ampliar las redes y/o sistemas de bombeo pertinentes para lograrlo, previa autorización, revisión, interventoría y control del proyecto por parte de las Empresas Prestadoras del Servicio.

ARTÍCULO  183: Toda urbanización deberá ser provista por los urbanizadores de los servicios públicos, en las condiciones y con las especificaciones que para cada proyecto determinen las entidades competentes, así:
1.    Acueducto, alcantarillado, energía, alumbrado público, por las Empresas Prestadoras del Servicio.
2.    Vías vehiculares y peatonales  por la Secretaria de Infraestructura y Mantenimiento Vial.
3.    Dispositivos de control de tránsito (ductos para semáforos, señalización, demarcación) por la Secretaría de Tránsito y Transporte, Arborización, adecuación, empradización de las zonas verdes de los  andenes y separadores viales cuando sea el caso, y adecuación de las zonas verdes cedidas al Municipio por la Secretaria de Planeación y Desarrollo Socioeconómico y con Visto Bueno de la autoridad ambiental.
4.    Localización del equipamiento comunitario y amoblamiento urbano por la Secretaria de Planeación y Desarrollo Socioeconómico.
5.    Nomenclatura Vial, domiciliaria y placas de control de coordenadas por la Secretaria de Planeación y Desarrollo Socioeconómico.

ARTICULO 184: NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL DESARROLLO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

La vivienda de interés social se deberá desarrollar mediante cualquiera de los siguientes sistemas de urbanización:

1.       Sistema de urbanización de loteo individual con Desarrollo Progresivo de la vivienda por igual.
2.       Sistema de urbanización de loteo individual con Unidad Básica.
3.       Sistema de urbanización de conjunto de vivienda en loteo individual.
4.       Sistema de urbanización de conjunto vertical.

PARAGRAFO: La Administración Municipal en un mediano plazo adoptará mediante Decreto Municipal la reglamentación de las urbanizaciones desarrolladas por cualquier sistema.





No hay comentarios:

Publicar un comentario