ACUERDO 022 DE 2.002
(Extracto)
POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA
EL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO
EL
CONCEJO MUNICIPAL DE SANTANDER DE QUILICHAO, en uso de sus atribuciones
constitucionales y legales, en especial las que le confieren la Ley 136 de
1994, la Ley 388 de 1997 y sus Decretos Reglamentarios,
ACUERDA
TITULO I
COMPONENTE
GENERAL
CAPITULO
1
GENERALIDADES
ARTICULO 1: Adóptase el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santander de Quilichao, que
constituya de conformidad con los lineamientos de la ley 388 del 18 de julio de
1997 y sus Decretos Reglamentarios.
Son parte constitutiva de este Acuerdo
los siguientes documentos:
1. El Documento Técnico Soporte.
2. El Documento Resumen.
3. Los Planos respectivos
ARTÍCULO 2: Las disposiciones previstas y sus instrumentos, contenidos
en el presente Acuerdo de Plan Básico de Ordenamiento Territorial regirán el
desarrollo físico y la utilización del suelo en el Municipio Santander de
Quilichao.
ARTÍCULO 3: La vigencia del Plan Básico de Ordenamiento Territorial será
de diez (10) años, el Alcalde o el
Concejo Municipal podrán revisarlo y actualizarlo por iniciativa propia,
mediante Acuerdo con base en la norma urbanística general o cuando se presente
uno de los siguientes motivos:
Aprovechemos la
lectura de este acuerdo para conocimiento de nuestro proyecto de vivienda.
Fraternalmente, HENRY
MOSQUERA MUÑOZ
TITULO V
DE LOS TRATAMIENTOS Y DE
LAS ACTUACIONES URBANISTICAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 133: LICENCIAS. Para
adelantar obras de urbanismo y de construcción, ampliación, modificación,
cerramiento y demolición de edificaciones, en terrenos urbanos, suburbanos,
rurales y de expansión urbana, se requiere de licencia expedida por la
Secretaria de Planeación y Desarrollo Socioeconómico, de conformidad con el
artículo 99 de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Reglamentario 1052 de 1998 y
demás normas que los adicionen o modifiquen.
PARÁGRAFO 1: Igualmente se
requerirá licencia para el loteo o subdivisión de predios para urbanizaciones o
parcelaciones en toda clase de suelo, así como para la ocupación del espacio
público con cualquier clase de amoblamiento.
PARÁGRAFO
2: Con el
fin de disminuir el deterioro urbano causado por los vacíos constructivos, en
los casos en que se requiera de la licencia de demolición de edificaciones,
ésta sólo se concederá una vez obtenida la licencia de construcción para el
nuevo proyecto a edificar.
PARAGRAFO 3: Todos los proyectos
arquitectónicos o urbanísticos deberán ser elaborados y presentados por
arquitectos inscritos ante la Secretaria de Planeación Municipal y Desarrollo
Socioeconómico, dibujados en forma digital y esta Secretaria podrá exigir el
medio magnético para aquellos que se consideren de importancia.
ARTÍCULO
134: DEL PROCESO DE
APROBACION DE PROYECTOS DE URBANIZACION: El
proceso de aprobación de proyectos de urbanización tendrá el siguiente
procedimiento:
1.
CONCEPTO
PREVIO
2.
ESQUEMA
BASICO
3.
LICENCIA
DE URBANISMO
4.
PERMISO
DE VENTAS
5.
RECIBO
DE LA URBANIZACION
CONCEPTO PREVIO: Es
la consulta que se eleva ante la Secretaria de Planeación Municipal con el fin
de definir la posibilidad de adelantar un proyecto de urbanización o
parcelación en determinado predio, para esto el solicitante deberá adjuntar:
o Formato
de solicitud debidamente diligenciado
o Plano
de localización del predio
La secretaria
de Planeación Municipal tendrá diez (10) días hábiles para emitir su concepto,
a partir de la radicación de la documentación completa; dicho concepto debe
expresar la favorabilidad o no a la pretensión expuesta, así como las normas de
áreas mínimas que rigen para la zona donde se pretende adelantar el proyecto.
ESQUEMA BÁSICO: Una
vez obtenido el concepto previo favorable por parte del urbanizador se deberá
solicitar el ESQUEMA BASICO VIAL que
para cada predio a urbanizar, parcelar o construir, expida la Secretaria de
Planeación Municipal y Desarrollo Socioeconómico y en el cual se proyectaran
todas las vías públicas obligadas, parámetros ambientales, de estructura urbana
y determinantes para la localización de las zonas de cesión correspondientes,
necesarias para plantear el proyecto respectivo.
El procedimiento y requisitos para la obtención del Esquema Básico son:
1.
Presentar el formato de solicitud respectivo, firmado por el propietario
del terreno a urbanizar o por su representante legal.
2.
Adjuntar un plano original a escala 1:1000 ó 1:500 del levantamiento
planimetrico del terreno, en donde aparezcan los nombres y los límites de los
colindantes, con localización de todos los detalles, como cursos de agua,
zanjas, redes de líneas telefónicas, energía, acueducto, alcantarillado,
colectores etc., localización y características de vías de comunicación
colindantes, incluyendo el levantamiento de una zona de 10 Mtrs fuera del
perímetro de la propiedad.
Debe contener además la información adicional que pueda
interesar a la orientación general de las urbanizaciones, tales como:
construcciones existentes, bosques, monumentos, accidentes naturales o
artificiales, árboles frondosos, servicios de utilidad pública existentes en el
terreno a urbanizar o en sus inmediaciones.
- Se deben adjuntar
carteras de tránsito con todas las anotaciones referentes al caso y los
cálculos correspondientes.
- Presentarlos
conceptos de las entidades municipales y regionales sobre la localización
del proyecto a saber :
a. Copia de la consulta previa favorable expedida por la
Secretaria de Planeación Municipal y
Desarrollo Socioeconómico.
b. Concepto de disponibilidad de servicios públicos por
parte de las entidades respectivas (Emquilichao - Cedelca).
La Secretaria de Planeación Municipal y Desarrollo
Socioeconómico expedirá el ESQUEMA BASICO donde se establecerán las normas
urbanísticas del predio así:
a. Afectaciones por la red vial
b. Perfiles de las vías
c. Trazado y dimensiones de las redes de servicios
públicos, conforme a la información suministrada por las entidades que administran dichos servicios
d. Usos permitidos
e. Otras normas
La Secretaria de Planeación Municipal y Desarrollo
Socioeconómico tendrá un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de
la fecha de radicación de la documentación completa para su revisión y
expedición del Esquema Básico.
La vigencia
del esquema básico expedido por la Secretaria de Planeación Municipal y
Desarrollo será de dos (2) años, vencido este plazo deberá revalidarse
ajustándose a las disposiciones vigentes.
LICENCIA
DE URBANISMO: Una vez obtenido el esquema básico se
requiere la tramitación de la Licencia conforme al decreto 2111 de 1997, para
lo cual deberá presentar los siguientes documentos:
1. Formato
de Solicitud debidamente diligenciado.
2. Tres
(3) copias Proyecto urbanístico a escala 1:500 o 1: 1000, con trazado de vías y
manzanas, localización, cuadro de áreas donde se defina el área total del lote,
área a urbanizar, área de vías y andenes, área de zonas verdes con sus
respectivos porcentajes, debidamente firmado
por arquitecto inscrito ante la Secretaria de Planeación y Desarrollo
Socioeconómico en papel y medio digital.
3. Carta
de Responsabilidad de Arquitecto proyectista.
4. Registro
como Urbanizador ante la Secretaria de Planeación y Desarrollo Socioeconómico.
5. Copia
del Certificado de tradición y libertad del inmueble o inmuebles objeto de la
solicitud cuya fecha de expedición no sea anterior a más de 3 meses a la fecha
de la solicitud.
6. Si
el solicitante fuera una persona jurídica, deberá adjuntar la acreditación de
existencia y representación legal de la misma mediante documento legal idóneo.
7. Copia
del recibo de pago del impuesto predial del inmueble o inmuebles objeto de la
solicitud donde figure la nomenclatura del predio.
8. Relación
de la dirección de los vecinos del predio.
9. Constancia
de pago de la plusvalía si el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud se
encuentran afectados por ese beneficio.
La Secretaria
de Planeación y Desarrollo Socioeconómico tendrá un término de 45 días hábiles
para pronunciarse sobre la solicitud de Licencia, contados desde la fecha de la
radicación de la solicitud.
LICENCIA
DE CONSTRUCCIÓN: En los casos de que
el proyecto contemple la construcción de unidades de vivienda u otro tipo se
requerirá la tramitación de la Licencia de Construcción, para lo cual deberá
presentar los siguientes documentos:
1. Formato
de Solicitud debidamente diligenciado.
2. Proyectos
de Servicios Públicos aprobados.
3. Diseño
de vías aprobadas por la Secretaria de
Infraestructura y Mantenimiento Vial.
4. Estudio
de suelos, calculo estructural, memoria de cálculo y carta de responsabilidad
del ingeniero calculista.
5. Proyecto
Arquitectónico de la (as) unidad (es) a construir, firmados por el arquitecto
responsable y el propietario.
6. Garantía
de cumplimiento de la obra por el 20% que cubra servicios públicos (acueducto,
alcantarillado, energía), vías,
arborización y empradización de zonas verdes.
La Secretaria
de Planeación y Desarrollo Socioeconómico tendrá un término de 45 días hábiles
para pronunciarse sobre la solicitud de Licencia, contados desde la fecha de la
radicación de la solicitud.
PERMISO
DE VENTAS: Se expedirá a solicitud del urbanizador
o parcelador para lo cual deberá adjuntar la siguiente documentación:
1. Formato
de Solicitud
2. Escritura
debidamente registrada de la Cesión de zonas verdes y vías públicas al
Municipio.
3. Reglamentación
interna de la urbanización si fuera el caso.
4. Certificación
del Cuerpo de Bomberos Voluntarios acerca del cumplimiento de las normas de Prevención
de incendios.
PARA PROYECTOS
DE LOTEO O PARCELACION: Adicionalmente deberá presentar:
5. Proyectos
de servicios públicos aprobados por las entidades.
6. Diseño
estructural de las vías aprobado por la Secretaria de Infraestructura y
Mantenimiento Vial.
7. Garantía
de cumplimiento de la obra por el 20% que cubra servicios públicos (acueducto,
alcantarillado, energía), vías,
arborización y empradización de zonas verdes.
RECIBO
DE LA URBANIZACIÓN: Se realizara a
solicitud del urbanizador o parcelador para lo cual deberá presentar los
siguientes documentos:
1. Presentar
constancia de la correcta ejecución de las obras de urbanismo expedida por cada
una de las empresas de servicios públicos.
2. Garantía
de estabilidad de obra por dos (2) años por valor del 10% de los presupuestos
de las obras construidas.
La Secretaria
de Planeación y Desarrollo Socioeconómico tendrá un término de 45 días hábiles
para pronunciarse sobre la solicitud de Licencia, contados desde la fecha de la
radicación de la solicitud.
LÍNEA DE
DEMARCACIÓN.
En los sectores urbanizados, desarrollados o consolidados de la ciudad, las
licencias de construcción que conceda la Secretaria de Planeación y Desarrollo
Socioeconómico para edificaciones nuevas, demoliciones, cerramientos o para
ampliar, adecuar o modificar una construcción existente, deberán expedirse con
base en la Línea de Demarcación que para cada predio o inmueble expida la
Secretaria de Planeación y Desarrollo Socioeconómico, en la cual se determinará
el lindero entre el lote o inmueble respecto a las áreas de uso público y
elementos naturales o artificiales a preservar cuando hubiere lugar.
PARÁGRAFO 1: El procedimiento y
requisitos para la obtención de Líneas de Demarcación están reglamentados por
la Administración Municipal.
La Secretaria de Planeación Municipal y Desarrollo Socioeconómico expedirá
una demarcación donde se establezcan las normas urbanísticas del predio así:
a. Afectaciones por
ampliaciones de las vías o por la red vial del Plan de Ordenamiento
b. Usos permitidos
c. Alturas máximas y
mínimas promedio
d. Empates con las
construcciones vecinas
e. Aislamiento
posterior y patio mínimo
f. Antejardines
g. Voladizos
h. Otras que se
especifiquen para cada predio en particular
ARTÍCULO 135: En los predios que existan elementos de arborización, que
hacen parte de los valores ambientales y de paisaje, éstos no podrán ser
alterados salvo previo concepto de la CRC. Para tal efecto, el planteamiento de
desarrollo de cada predio deberá incluir el levantamiento de la arborización
existente y elementos naturales y su vinculación al diseño urbanístico
arquitectónico. En los redesarrollos predio a predio y manzana a manzana, se
deberán conservar las áreas con valor ambiental y elementos de arborización
existente en su interior.
PARAGRAFO:
Cuando se exija la conservación de los
elementos de arborización la Secretaria de Planeación y Desarrollo
Socioeconómico podrá aceptar variaciones en los aislamientos, siempre y cuando
se conserve el área libre total generada por la aplicación regular de la norma.
ARTÍCULO 136: Establécese como área mínima de vivienda o índice de
habitabilidad mínimo permitido el siguiente:
a. Para vivienda
de una sola alcoba: 30
M² (vivienda mínima)
b. Para vivienda
de dos alcobas: 50
M²
c. Para vivienda
de tres alcobas: 70
M²
d. Para vivienda
con más de tres alcobas, el índice de habitabilidad se incrementará en veinte
metros cuadrados (20 M²) por alcoba adicional.
ARTÍCULO 137: La densidad residencial donde se
permita la vivienda será la resultante de la aplicación de:
Disponibilidad de servicios públicos
El índice de habitabilidad
La volumetría permitida
Las cesiones establecidas para zonas
verdes, equipamiento y vías.
Los antejardines y aislamientos
exigidos y los índices permitidos.
ARTÍCULO 138: Para efectos de las normas contenidas en el presente Plan
sobre alturas y volumetrías, se acogerá como altura de piso un mínimo de 2.50 y un máximo de 3.20 metros lineales,
entre dos pisos finos y consecutivos, y una altura libre mínima de 2.30 metros
lineales.
ARTICULO 139: El municipio en el término de un año a partir de la
aprobación del presente Acuerdo
apropiara una partida del presupuesto municipal para la localización de puntos
geodésicos, su malla de coordenadas y la colocación de las respectivas placas
con el fin de levantar un plano oficial amarrado a la malla departamental y
nacional.
PARAGRAFO 1: Todo urbanizador, parcelador o constructor deberá a su costa
instalar dos puntos de control de coordenadas con las especificaciones que para
estas suministre la Secretaria de Planeación y Desarrollo Socioeconómico, si para
adelantar una construcción o reparación
se afecte cualquier punto de control de coordenadas del plano de Santander de
Quilichao, deberá obtener permiso previo de esta Secretaria.
PARAGRAFO 2: En el caso que se requiera la remoción de cualquier punto de control, el parcelador, urbanizador o constructor
responsable debe relocalizar dicho punto por su cuenta, previo permiso y según
las especificaciones que al respecto tiene fijadas
CAPITULO
2
DE LAS
CESIONES
CESION Y
ADECUACION DE VIAS PÚBLICAS
ARTICULO
140: Toda
persona natural o jurídica que pretenda realizar una urbanización o parcelación,
deberá ceder a título gratuito y por escritura pública al Municipio, el
área de vías públicas que resulten del Esquema Básico expedido por la
Secretaria de Planeación y Desarrollo Socioeconómico y del diseño de la
urbanización, parcelación o construcción, incluyendo ciclorrutas andenes,
isletas, separadores viales y bahías de acceso o de estacionamiento para
transporte público, cuando sea del caso, de conformidad con las disposiciones
del presente Plan.
PARAGRAFO: Cuando el diseño de la urbanización presente bahías de
estacionamiento integradas a una vía con desplazamiento del andén y del
antejardín hacia el interior del predio (conservando su sección y nivel), éstas
deberán pavimentarse y cederse
gratuitamente al Municipio mediante escritura pública.
ARTÍCULO
141: Todas
las áreas de terreno cedidas al Municipio para vías públicas en los proyectos
de urbanización deberán ser pavimentadas de acuerdo con las disposiciones que
para tal efecto se establecen en el Presente Plan.
PARAGRAFO 1: En los proyectos de urbanización localizados en las zonas
de Regularización y Mejoramiento Integral R-1 las vías públicas deberán ser
entregadas como mínimo embalastadas, afirmadas y con sardineles en concreto.
PARÁGRAFO 2: Cuando se trate de vías de dos (2)
calzadas deberá, pavimentar la calzada que dé frente al globo de terreno a
desarrollar, incluida la construcción del andén y la mitad del separador
central.
ARTÍCULO
142: Si en
el esquema básico que expida se tiene proyectada la totalidad de una vía en
terreno de su propiedad, el urbanizador, parcelador o constructor, estará
obligado a cederla en toda su sección y extensión, no importando para ello que
colinde con otra propiedad. Deberá, además, pavimentar la calzada en la
extensión correspondiente frente al lote para desarrollar.
ARTICULO
143: Toda
persona natural o jurídica que pretenda realizar una urbanización, parcelación
o cualquier tipo de construcción y que haya adquirido un globo de terreno
colindando con vías que coincidan con el Esquema Básico expedido por la
Secretaria de Planeación Municipal y Desarrollo, éstas se entenderán como vías
de dominio público y el particular procederá únicamente a su pavimentación, de
acuerdo con las normas establecidas para tal efecto.
PARAGRAFO: Cuando el globo de terreno para urbanizar, parcelar o
construir se encuentre en las condiciones descritas en el presente Artículo, el
urbanizador, procederá a pavimentar media calzada, si se trata de una vía de
una calzada y, la totalidad de la
calzada, si se trata de vías de dos (2) o más calzadas. La pavimentación de la
media calzada o de las calzadas restantes será realizada por la Administración
Municipal.
ARTÍCULO
144: El
urbanizador, parcelador o constructor responsable de una obra, deberá adecuar,
empradizar, arborizar e iluminar, las áreas verdes de las vías (separadores y
zonas blandas de los andenes), según las normas que fijen para tal efecto las
entidades competentes.
ARTICULO
145: El
urbanizador responsable de una obra, deberá adecuar el área de ciclo ruta y
pavimentarla, debiendo ser cedida en su totalidad gratuitamente al Municipio,
mediante Escritura Pública, por sus propietarios, previa o simultáneamente con
la cesión de vías que le correspondan.
CAPITULO
3
AREAS DE
CESION DE ZONAS VERDES Y EQUIPAMIENTOS
ARTÍCULO 146: Toda urbanización y parcelación debe ceder a título
gratuito y mediante Escritura Pública en favor del Municipio, el 15% y el 10%
respectivamente del área total del predio a desarrollar para zonas verdes en
áreas claramente definidas y de forma separada, independiente del uso a que
esté destinada la urbanización o parcelación, además de las áreas de terreno
para vías públicas que determine el Esquema Básico suministrado por Planeación
Municipal y de las vías resultantes del proyecto de urbanización o parcelación,
incluidas las bahías de estacionamiento que impliquen desplazamiento de las
secciones de andén y antejardín.
ARTÍCULO
147: Las áreas de terreno que se cedan, al igual que las que hayan sido
cedidas por concepto de zona verde, se destinarán única y exclusivamente a la
ubicación de equipamiento colectivo recreativo activo o pasivo.
ARTICULO 148: Las cesiones para
zonas verdes iguales o inferiores a quinientos metros cuadrados (500 M²) podrán
ser compensadas en dinero o canjeadas por terrenos de acuerdo con el avalúo
comercial realizado por la Entidad competente, previa orden del Alcalde
Municipal y concepto favorable de la Secretaria de Planeación Municipal y
Desarrollo Económico o quien haga sus veces, con el fin de adquirir áreas de
zonas verdes bien sea en aquellos sectores que presenten déficit de las mismas
o en el banco de tierras para parques públicos que se determina con
posterioridad al presente Plan Básico de Ordenamiento Territorial.
PARAGRAFO: De preferencia el área para ceder como zona verde deberá
concentrarse en un sólo globo, pero la Secretaria de Planeación Municipal y
Desarrollo Socioeconómico determinará su división si con ello se logra una
mejor utilización de los espacios y/o su distribución equilibrada.
ARTÍCULO 149: Las áreas para ceder como zonas verdes y como equipamiento
colectivo institucional deben cumplir con los siguientes requisitos de
localización:
§ Contigua a vías vehiculares o
peatonales de uso público que tengan fácil conexión con una o más vías de la
Ciudad. En el área rural debe ubicarse contigua a una o más vías carreteables
de uso público que conecten con la red de vías principal en esta área.
§ Deberán ubicarse en los lugares
identificados como óptimos para la estructura y localización de equipamiento
colectivo institucional definidos para tal fin en el presente Plan Básico de
Ordenamiento Territorial.
§ De preferencia, las Integradas con
otras zonas verdes de cesión de otros desarrollos.
§ Contiguas al área de Reserva Forestal o en áreas
forestales protectoras marginales de los ríos y cuerpos de agua.
§ Contiguas a vías vehiculares o
peatonales de uso público que tengan continuidad con una o más vías de la Malla
Vial.
§ En los sitios en los cuales exista una
arborización importante desde el punto de vista de las especies que allí se
encuentren y su valor paisajístico y/o ambiental.
§ En las zonas de conservación ecológica
y paisajísticas, parques o áreas públicas definidas para tal fin en el presente
Plan Básico de Ordenamiento Territorial.
ARTÍCULO 150: Las áreas de cesión de zonas verdes y equipamiento
colectivo institucional no pueden ubicarse en:
§ Corredores bajo líneas de energía de
alta tensión, zona de canales o colectores o sobre sus aislamientos o zonas de
protección, zonas de reserva vial o para proyectos de futuras ampliaciones u
otras áreas de afectación de servicios públicos existentes o proyectados.
§ Áreas en terrenos inestables o inundables.
ARTÍCULO 151: El urbanizador o parcelador debe entregar las áreas cedidas
por concepto de zonas verdes, debidamente adecuadas, arborizadas, empradizadas,
con iluminación, de acuerdo con las disposiciones vigentes que para tal efecto
establezca la entidad competente.
ARTICULO 152: Además de lo establecido en el artículo anterior, el
urbanizador o parcelador debe diseñar, dotar, construir e instalar en las áreas cedidas como zonas verdes, el
equipamiento colectivo recreativo en proporción de 50% destinada para
recreación activa y 50% para recreación pasiva, conforme a las necesidades,
criterios y lineamientos fijados en el presente Acuerdo y el que determine el
Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación y la Secretaria de
Planeación Municipal y Desarrollo Socioeconómico respectivamente, o la (s)
entidad (es) que cumpla (n) dichas funciones.
ARTICULO 153: Del total de zonas verdes
localizadas en un barrio o urbanización, se permite la ocupación de un
3% con construcciones complementarias y necesarias para la recreación tales
como: baños, vestir, portería, kioscos, administración y similares.
CAPITULO 4
NORMAS
GENERALES DE LOS USOS DEL SUELO
ARTÍCULO 154:
El ejercicio de toda actividad industrial, comercial y de servicios que se
realice en el Municipio requerirá del Concepto de Uso del Suelo.
PARAGRAFO 1: Los establecimientos comerciales, industriales y de
servicios que se encuentren en Áreas de Actividad no permitidas por el Plan
Básico de Ordenamiento Territorial y que hayan obtenido con anterioridad a éste
el certificado, licencia o concepto de uso del suelo, lo conservarán siempre y
cuando no generen ninguna clase de impactos o molestias a los vecinos lo cual
será certificado por la Junta de Acción Comunal correspondiente, conserven la
misma actividad, la misma ubicación y las mismas condiciones y área.
PARAGRAFO 2: Los establecimientos que no puedan acogerse al Parágrafo
anterior tendrán un (1) año de plazo no prorrogable, contado a partir de la
aprobación de éste Acuerdo, para que se acojan a la reglamentación ubicándose
en concordancia con la nueva zonificación por áreas de Actividad.
ARTÍCULO 155: CATEGORÍAS. La asignación de los usos del suelo para cada área
de Actividad se define bajo dos categorías que corresponden a:
Uso Principal: P
Uso No Permitido: N
ARTÍCULO 156:
El Alcalde, previo estudio de la Administración Municipal, definirá mediante
Decreto para los usos permitidos de mayor impacto, la reglamentación que fije
el área y las condiciones mínimas requeridas para su funcionamiento, lo cual se
deberá verificar en sitio, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a. Origen de los
impactos: ambiental, urbano o social.
b. Área
construida del local o establecimiento.
c. Cumplimiento a
la exigencia de estacionamientos, de conformidad con lo establecido en el
presente Plan Básico de Ordenamiento.
ARTÍCULO 157: CONCEPTO DE USO DEL SUELO.
Corresponde a la Secretaria de Planeación Municipal y Desarrollo Socioeconómico
expedir conceptos de Uso del Suelo, la cual constituye solo, uno de los
requisitos para el funcionamiento de los establecimientos industriales,
comerciales o de otra naturaleza, abiertos o no al público, de acuerdo con lo
señalado en disposiciones Nacionales y Municipales.
ARTÍCULO 158: En cada área de Actividad se establecerán los usos Permitidos y los No
Permitidos, según la Clasificación Internacional de Actividades Económicas
C.I.I.U., los cuales aparecerán desagregados en Decreto reglamentario a este
Acuerdo.
PARAGRAFO: Los usos del suelo que no estén relacionados en el Cuadro
de Usos como uso principal o no permitido, no podrán localizarse en el área de
actividad respectiva.
ARTÍCULO 159: La asignación de usos del suelo sobre
los ejes del sistema vial básico o estructurante del Municipio se establece
siguiendo su clasificación en vías interregionales, arterias principales,
arterias secundarias y colectoras que se muestran en el Plano del Sistema
Vial que hace parte integrante del
presente Acuerdo.
ARTÍCULO 160: CONTROLES.
Corresponde a la Secretaría de General y de Participación Comunitaria o quien
haga sus veces, ejercer los controles e imponer las sanciones a los
establecimientos comerciales, industriales y de servicio respecto al
cumplimiento de la normatividad de usos del suelo, su funcionamiento, impactos
urbanos diferentes a los ocasionados por ocupación de vehículos, sobre los
impactos psico-sociales, escándalo público y actuar en los casos de quejas o
malestar de vecinos. Corresponde a la Secretaría de Tránsito y Transporte
ejercer el control e imponer las sanciones respectivas por impacto urbano con
vehículos sobre el espacio público y a la CRC, ejercer los controles por los
impactos ambientales generados (ruido, olores, contaminaciones, trepidaciones,
etc.), e imponer las sanciones correspondientes de acuerdo con las normas
nacionales y municipales vigentes.
CAPITULO
5
REGLAMENTACION URBANISTICA Y
ARQUITECTONICA
ARTICULO 161: En las urbanizaciones de conjunto de vivienda en loteo
individual, con el objeto de conservar la homogeneidad volumétrica del
conjunto, los propietarios de las viviendas sólo podrán modificar sus alturas
con un piso adicional a manera de
altillo el cual se considera como la construcción adicional que no ocupe más
del 50% del área del último piso y su paramento sea retrocedido por lo menos
tres (3.0) metros de la línea de fachada.
ARTÍCULO 162: PREDIOS CON FRENTE
SOBRE VIAS DE MENOR SECCION. En
Todos los predios localizados con frente a vías peatonales o vías vehiculares
con sección transversal inferior a seis
(6.00) metros, sus construcciones no podrán sobrepasar alturas de dos (2)
pisos, para estos casos no se permite voladizo.
NORMAS ESPECÍFICAS.
ARTÍCULO 163: CERRAMIENTOS DE ANTEJARDIN Y ZONAS VERDES. En todas las áreas de Actividad se
permitirá el cerramiento de antejardines y sobre los linderos hacia zonas
verdes o espacios públicos, con una altura máxima de 1.80 metros distribuidos
así: 0.50 metros de muro y el resto en elementos transparentes.
ARTÍCULO 164: SÓTANOS Y
SEMISÓTANOS. En todas las áreas de Actividad se permitirá la construcción
de semisótanos y sótanos, estos deberán
desarrollarse a partir de la línea de construcción o paramento, pudiéndose ocupar las áreas de antejardín. El
nivel del piso fino inmediatamente superior no podrá tener una altura mayor a
cincuenta centímetros (50) sobre el nivel del andén.
ARTÍCULO 165: Las cuadras
donde las construcciones contiguas a la nueva edificación no cuenten con la
dimensión establecida para antejardines, la nueva edificación se debe acoger a
la dimensión del antejardín predominante en la cuadra y planteará una solución
arquitectónica y volumétrica de empate en fachada al nivel de primero y segundo
piso, con las edificaciones contiguas.
ARTÍCULO 166: ESCALERAS EN
ANTEJARDIN. En las edificaciones
existentes hasta dos (2) pisos de altura y cuando se posea un antejardín de dos
metros (2 mt) de fondo o más, éste se podrá utilizar para la localización de la
escalera, siempre y cuando su diseño sea transparente y se separe por lo menos
30 cm del muro de la fachada. Las
edificaciones de tres (3) pisos o más, deberán solucionarla al interior de la
misma, a partir del segundo piso.
PARAGRAFO. La ubicación de la escalera será en el lado
opuesto de la escalera contigua del predio vecino.
ARTICULO 167: ANDENES. Los andenes se construirán en materiales
durables y antideslizantes preferiblemente en concreto escobillado y
acolillado, su nivel no debe exceder de 20 cm por encima del nivel de la vía o
igual al nivel del sardinel cuando este existiere, la pendiente máxima en rampa
será del 8%. Cuando exista acceso a garaje o parqueadero, del andén no podrá
interrumpirse su continuidad, las rampas deben de construirse al interior del
predio o a partir de la línea de antejardín y los que existan deberán ser
adecuados en cumplimiento de lo dispuesto en un término de 12 meses.
PARAGRAFO: El sistema
general de andenes contará con soluciones de rampas y ayudas para la
circulación y acceso a edificios de minusválidos o personas con algún grado de
discapacidad.
ARTÍCULO 168:
VOLADIZOS.
Para las nuevas edificaciones se permitirá la construcción de voladizos
cumpliendo con las siguientes normas:
a. En predios con
antejardín, el voladizo podrá avanzar hasta una distancia máxima equivalente al
25% de la profundidad del mismo.
b. En predios sin
antejardín, el voladizo podrá avanzar hasta una distancia igual al 20% de la
dimensión del andén, sin superar en ningún caso los 70 cm, siempre y cuando no
pasen redes eléctricas frente al lote.
PARAGRAFO: Sobre las vías peatonales no se permitirán voladizos.
ARTÍCULO 169: ESTACIONES
TERRENAS Y ANTENAS. La
Administración Municipal a través de la Secretaria de Planeación Municipal y
Desarrollo Socioeconómico, reglamentará en el término de seis meses (6),
contados a partir de la expedición del presente Plan, todo lo referente a la
ubicación de antenas, atemperándose a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
REQUISITOS GENERALES DEL TERRENO PARA URBANIZACIONES
ARTÍCULO 170: REQUISITOS PARA URBANIZAR: Se permitirá el desarrollo de
urbanizaciones y actuaciones urbanísticas en terrenos que cumplan con las
siguientes características:
·
Que el lote a urbanizar tenga acceso inmediato a una vía
pública.
·
Que se tenga conexión fácil y económica a las redes
existentes de servicios públicos.
·
Que se propongan en las áreas de actividad y según la
destinación de uso que fija el presente Plan.
·
Que garanticen condiciones de higiene, salubridad, firmeza y
estabilidad del terreno, así como de defensa frente a inundaciones y elementos
contaminantes.
·
Que el área a urbanizar no se encuentre localizado en áreas
de reserva forestal ni afecten fuentes hídricas.
·
Que ofrezcan la posibilidad de instalación y conexión a las
redes existentes de los servicios públicos básicos domiciliarios de acueducto,
alcantarillado, energía, aseo, gas y telefonía.
·
Que permitan la reserva de áreas para zonas verdes,
servicios comunales y la construcción de suficientes vías de acceso que
garanticen una eficiente comunicación con el sistema vial y de tránsito del
municipio.
·
Que su desarrollo pueda llevarse a cabo preservando los
recursos naturales existentes en el mismo y de conformidad con lo establecido
en las normas sobre conservación de recursos naturales y de protección del
medio ambiente.
·
Que cumplan con las demás normas establecidas en el presente
Plan y demás disposiciones que lo
reglamenten y complementen.
PARAGRAFO
1: PREDIOS UBICADOS EN LA LADERA DE LA CIUDAD:
Con el fin de esclarecer las condiciones de firmeza y estabilidad de los
terrenos localizados en la ladera de la ciudad, todo urbanizador, parcelador o
constructor que planee adelantar cualquier tipo de desarrollo en esta zona
deberá evaluar la aptitud del predio, partiendo de la obtención de datos de
campo y laboratorio que permitan caracterizarlo desde el punto de vista
geológico, geomorfológico y geotécnico. Dicha evaluación deberá producir como
mínimo los siguientes resultados:
Mapa de Formaciones Geológicas
Superficiales a escala 1:250, o más detallada si se requiere dada la extensión
de las unidades presentes. Sobre este mismo mapa deberán representarse las
estructuras geológicas (fallas, estratificación, plegamientos, etc.). Cada una
de las Formaciones identificadas se caracterizará adecuadamente en términos de
origen, distribución, espesor, etc.
Mapa de pendientes naturales del
terreno a escala 1:250
Mapa de procesos erosivos a escala
1:250.
Mapa de cobertura vegetal y uso actual
del suelo a escala 1:250.
Caracterización geotécnica de cada una
de las Formaciones Geológicas Superficiales identificadas, mediante los ensayos
de campo y laboratorio pertinentes.
Análisis de la estabilidad de taludes
naturales y de corte. En este punto deberán obtenerse los parámetros de mayor
seguridad en cuanto a altura, inclinación y dirección para los taludes que se
pretendan conformar en los lotes partiendo de los datos geotécnicos y de las
estructuras geológicas presentes (estratificación, diaclasas, fallas, pliegues,
etc.).
Propuesta de Zonificación del lote. En
concordancia con las determinaciones y análisis adelantados en los puntos
anteriores, el lote será zonificado según su aptitud para ser urbanizado. Se
presentarán entonces dos grandes categorías:
Zonas urbanizables. Son aquellas en donde no existe
probabilidad de deslizamientos y la intervención que se pretende adelantar no
reducirá las condiciones de estabilidad del terreno. Para estas zonas deberán
proponerse las especificaciones de intervención requeridas en términos de
manejo de aguas de escorrentía, conformación de taludes y obras civiles
complementarias.
Zonas no ocupables. En esta categoría se incluyen, además
de los suelos de protección establecidos en el presente Plan (zonas boscosas,
márgenes de protección de cauces de agua, áreas con pendientes superiores al
100%, etc.), las zonas con probabilidad de deslizamiento, las cuales serán
zonificadas como áreas no urbanizables, además de las señaladas como miradores.
CAPITULO 6
PROCESO DE URBANIZACION
ARTÍCULO 171: TIPOS DE
URBANIZACIÓN. Las urbanizaciones clasificadas en el presente Artículo solo
podrán localizarse según su uso en las Áreas de Actividad determinadas para tal
efecto y que aparecen en el Plano de Zonificación que hace parte integrante del
presente Plan, las cuales se clasifican así:
a. Residencial: Cuando se destina a la
construcción de edificaciones para la vivienda y sus usos complementarios.
Pueden ser unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares.
b.
Comercial: Cuando se destina a la construcción
de edificaciones propias de la actividad mercantil y sus usos complementarios.
c.
Productiva: Cuando se destina a la construcción
de edificaciones adecuadas para los procesos de transformación de materias
primas y sus usos complementarios.
ARTÍCULO 172: REQUISITOS. En todo proyecto de urbanización se
cumplirá con los siguientes requisitos:
a. Que tenga
acceso inmediato a una o más vías vehiculares de uso y propiedad pública.
b. Que sean
dotadas de redes de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía
eléctrica, aseo urbano y de vías pavimentadas o asfaltadas o adoquinadas o en
concreto y con sardineles, alumbrado público, instalación de dispositivos de
control del tránsito (ductos para semáforos, señalización y demarcación), de
acuerdo con las especificaciones del diseño y construcción que para cada zona y
para tal efecto establezcan la Administración Municipal y/o las Empresas
Prestadoras de Servicios Públicos en su reglamentación.
c. Que cumpla con
las cesiones de áreas para zonas verdes, equipamiento colectivo y vías al
Municipio, de acuerdo con las normas establecidas en el presente Plan Básico de
Ordenamiento.
d. Que reserve
para ceder con posterioridad a la comunidad las áreas libres de propiedad y uso
privado comunal y el equipamiento colectivo, de acuerdo con las normas
establecidas para cada tipo de urbanización. La habilitación de estas áreas es
de obligatorio cumplimiento para quien adelante el desarrollo de la
urbanización.
e. Que cumpla con
las demás disposiciones aplicables para las urbanizaciones en sus diferentes
modalidades, establecidas en el presente Plan y demás disposiciones legales que
lo reglamenten o complementen.
ARTÍCULO 173: URBANIZACIONES
RESIDENCIALES: Las urbanizaciones residenciales podrán desarrollarse por
los sistemas de loteo individual (abierto o cerrado), de conjunto de vivienda
en loteo individual (abierto o cerrado),
de conjunto vertical cerrado y de conjunto horizontal (abierto o
cerrado). Cuando los proyectos urbanísticos correspondan a construcciones de
conjuntos de vivienda el área del lote podrá disminuirse hasta en un 20% de la
asignada para el área de actividad correspondiente.
ARTICULO 174: CESIONES PARA URBANIZACIONES RESIDENCIALES. Todas las urbanizaciones
residenciales deberán fijar el número de viviendas para cada lote, con el fin
de cumplir con la posibilidad de servicios, la construcción del equipamiento
colectivo y la cesión de zona verde pública, de equipamientos y de vías
correspondiente.
ARTÍCULO 175: NORMAS PARA LOTEO
INDIVIDUAL Y CONJUNTO DE VIVIENDA EN LOTEO INDIVIDUAL En los sistemas de
loteo individual y de conjunto de vivienda en loteo individual, se deben tener
en cuenta las siguientes disposiciones generales:
Las urbanizaciones de conjunto en loteo
individual abierto podrán presentar la modalidad en la cual los adquirientes
construyan su unidad de vivienda por iniciativa privada, siempre que se ajusten
estrictamente a los planos arquitectónicos aprobados para el conjunto.
En las Áreas de Actividad donde se
puedan desarrollar este tipo de urbanizaciones, diferentes a las destinadas
para Vivienda de Interés Social, el frente mínimo de los lotes será:
Para vivienda unifamiliar: Seis (6.00) metros.
Para vivienda bifamiliar: Siete (7.00) metros.
Para vivienda multifamiliar: Doce (12.00) metros.
Frente a vías Arterias: Ocho (8,00) metros
Para la definición del tamaño de los
lotes el urbanizador deberá tener en cuenta las alturas y aislamientos exigidos
que para el Área de Actividad se establecen en el presente Plan Básico de
Ordenamiento.
ARTÍCULO 176: NORMAS PARA
CONJUNTOS RESIDENCIALES. En los conjuntos horizontales y verticales se
deben tener en cuenta las siguientes disposiciones generales:
Para Conjunto Horizontal o Vertical de
diez (10) o más viviendas, el área comunal de uso privado se exigirá a razón de
diez (10) metros cuadrados por vivienda respectivamente; cuando se presenten
menos de diez (10) viviendas el área comunal será de cien (100) metros
cuadrados.
El área comunal deberá tener
conformación y dimensiones que permitan desarrollar actividades recreativas y
la localización del equipamiento comunitario propios del conjunto.
Los estacionamientos para visitantes en
los conjuntos horizontales y verticales deberán localizarse al exterior del
cerramiento del conjunto, a manera de playas o bahías no cubiertas; éstos deberán localizarse, en una proporción
no menor del sesenta por ciento (60%), sobre la misma vía que se ubique la
portería. Los estacionamientos de
residentes deberán ser solucionados al interior del conjunto.
La sección de la calzada de las vías
vehiculares internas, de uso privado, deberán tener un ancho mínimo de 6.00
metros y el aislamiento entre la vía o bahía de estacionamiento respecto al
paramento de acceso de las edificaciones, será de dos (2.00) metros mínimo.
En los Conjuntos Verticales las
edificaciones deberán tener un frente máximo de cincuenta (50.00) metros.
En los Conjuntos Horizontales y en los
de Conjunto de Loteo Individual cerrado la altura máxima permitida será de tres
(3) pisos, contados desde cualquier punto del terreno, dependiendo del área de
actividad en que este ubicado.
ARTÍCULO 177: CERRAMIENTOS. El
cerramiento de los conjuntos podrán tener una altura máxima de dos metros con
cincuenta centímetros (2.50 metros) y debe ser transparente en un ochenta por
ciento (80%) como mínimo. Los conjuntos
que se desarrollen en lotes medianeros deberán cumplir con la norma general
sobre cerramiento de antejardines, establecida en este Plan Básico de
Ordenamiento.
PARAGRAFO 1: En todo caso se deberá garantizar el área de antejardín para
libre circulación común e interna y en ningún caso podrá ocuparse con
construcciones, ni cubrirse, ni destinarse para uso distinto, con el objeto de
conservar su carácter de espacio público‑privado.
PARAGRAFO 2: En los conjuntos sin cerramiento se
deberá construir como mínimo una portería con frente y acceso desde la vía
pública, a partir de la cual se organice la nomenclatura domiciliaria.
ARTÍCULO 178: CUARTO Y UNIDAD DE
BASURAS. Todo bloque de vivienda de cuatro (4) o más pisos deberá estar
dotado de un cuarto de basuras localizado a nivel del primer piso, sótano o
semisótano.
PARAGRAFO 1: Todos
los conjuntos deberán tener adicionalmente a lo previsto en este
artículo una Unidad Técnica de Basuras (UTB),
localizada de tal manera que permita el fácil desalojo y recolección de
las mismas.
PARAGRAFO 2: La dimensión de la Unidad Técnica de
Basuras (UTB) deberá de ser de cuatro
(4) metros cuadrados para conjuntos de diez (10) viviendas; esta área se
incrementará a razón de un (1) metro cuadrado por cada quince (15) viviendas
adicionales.
ARTÍCULO 179: AISLAMIENTOS EN
CONJUNTOS. Los aislamientos internos al conjunto entre edificaciones se
regirán por las siguientes disposiciones:
En los conjuntos horizontales y en los
de loteo individual cerrado: El aislamiento posterior entre viviendas del mismo
conjunto será de tres (3) metros a partir del segundo piso con respecto al lindero de cada predio.
PARAGRAFO: Los aislamientos laterales y posteriores de los conjuntos
horizontales y verticales en relación con los predios vecinos, se regirán por lo establecido en el
presente Plan y según el Área de Actividad en que se localice.
ARTÍCULO 180: URBANIZACIONES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y
MIXTAS O AGRUPACIONES. Las urbanizaciones comerciales,
industriales y mixtas o agrupaciones, podrán desarrollarse por el sistema de
conjunto en loteo individual, por el sistema de conjunto horizontal o por el
sistema de loteo individual, de acuerdo con las normas y en las zonas que se
establecen en el presente Plan y demás disposiciones que lo complementen y
reglamenten.
ARTÍCULO 181: Las urbanizaciones, parcelaciones y/o construcciones que se
desarrollen por el sistema de conjunto, deberán establecer las áreas de
propiedad privada individual y las áreas de propiedad comunal y zonas verdes de
conformidad con lo normado en el presente plan.
ARTÍCULO 182: REDES DE SERVICIOS.
Para los proyectos arquitectónicos y/o urbanísticos que se pretendan
desarrollar y que requieran de ampliación de las redes de acueducto,
alcantarillado y/o energía para incrementar la densidad permitida en el sector,
los urbanizadores y/o constructores deberán a su completo costo, ampliar las
redes y/o sistemas de bombeo pertinentes para lograrlo, previa autorización,
revisión, interventoría y control del proyecto por parte de las Empresas
Prestadoras del Servicio.
ARTÍCULO 183: Toda urbanización deberá ser provista
por los urbanizadores de los servicios públicos, en las condiciones y con las
especificaciones que para cada proyecto determinen las entidades competentes,
así:
1. Acueducto,
alcantarillado, energía, alumbrado público, por las Empresas Prestadoras del
Servicio.
2. Vías vehiculares y peatonales por la Secretaria de Infraestructura y
Mantenimiento Vial.
3. Dispositivos de control de tránsito
(ductos para semáforos, señalización, demarcación) por la Secretaría de
Tránsito y Transporte, Arborización, adecuación, empradización de las zonas
verdes de los andenes y separadores
viales cuando sea el caso, y adecuación de las zonas verdes cedidas al
Municipio por la Secretaria de Planeación y Desarrollo Socioeconómico y con
Visto Bueno de la autoridad ambiental.
4. Localización del equipamiento
comunitario y amoblamiento urbano por la Secretaria de Planeación y Desarrollo
Socioeconómico.
5. Nomenclatura Vial, domiciliaria y
placas de control de coordenadas por la Secretaria de Planeación y Desarrollo
Socioeconómico.
ARTICULO
184: NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL DESARROLLO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
La
vivienda de interés social se deberá desarrollar mediante cualquiera de los
siguientes sistemas de urbanización:
1. Sistema de urbanización de loteo
individual con Desarrollo Progresivo de la vivienda por igual.
2. Sistema de urbanización de loteo
individual con Unidad Básica.
3. Sistema de urbanización de conjunto de
vivienda en loteo individual.
4. Sistema de urbanización de conjunto
vertical.
PARAGRAFO: La Administración
Municipal en un mediano plazo adoptará mediante Decreto Municipal la
reglamentación de las urbanizaciones desarrolladas por cualquier sistema.
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