viernes, 11 de septiembre de 2015

R E S O L U C I Ó N Nº 10

Asociación de vivienda Bosques de La Corona
N.I.T.  900676898-2

R E S O L U C I Ó N   Nº  10
(Septiembre 6 de 2015)

“pOR MEDIO DE LA CUAL, SE CREA UNA COMISIÓN DE TRABAJO ASOCIATIVO”


La Junta Directiva de la Asociación de vivienda Bosques  de La Corona,  con facultad estatutaria para formular actos administrativos conducentes al mejoramiento continuo de la organización y,


C O N S I D E R A N D O:

Que la Junta Directiva en desarrollo de sus funciones pude y debe buscar diferentes estrategias que contribuyan al crecimiento asociativo, contando con el apoyo irrenunciable de los asociados.

Que el articulado  estatutario formula la necesidad de crear, organizar y conformar  Comités de Trabajo, teniendo en cuenta las necesidades y los planes y programas trazados para un adecuado funcionamiento organizacional.

Que la Asamblea de Asociados ha planteado la necesidad de revisar los estatutos de la asociación y que sirva como punto de apoyo para formular la modificación  de los mismos.

Que en mérito a lo expuesto,


R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO. Creación del comité de Reforma Estatutaria. Crease el comité de Reforma Estatutaria como instancia orientadora de un modelo planificado en donde se discutan los temas referentes a la política estatutaria de la Asociación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Objetivo del Comité. Garantizar una adecuada formulación del proyecto de reforma estatutaria, que contribuya con el mejoramiento administrativo para el cumplimiento de las metas institucionales a través de procedimiento interno de gestión.

ARTÍCULO TERCERO. Conformación, período y dignatarios. El comité de Reforma Estatutaria estará integrado por cinco (5) asociados nombrados por la Junta Directiva para un período de tres (3) meses, así: Cruz Eliuber Polanco, John Alejandro Bonilla, Juan Daniel Cifuentes Ángel representado por Holman Cifuentes, Henry Giraldo Larrahondo y Luis Carlos Silva.

ARTÍCULO CUARTO. Funciones del comité. El Comité de Reforma Estatutaria tendrá las siguientes funciones:
a)- Realizar un estudio  de los estatutos que contribuya al propósito formulado en el artículo segundo.
b)- Establecer un cronograma de trabajo para el desarrollo del objetivo del Comité.
c)- Elaborar y presentar mensualmente un informe de las actividades realizadas por este Comité ante la Junta Directiva.
d)- Garantizar al termino del período del Comité, la formulación del proyecto de reforma estatutaria.
PARÁGRAFO: La Junta Directiva direccionará Asamblea Extraordinaria para poner a su consideración y aprobación el proyecto de Reforma Estatutaria.

ARTÍCULO QUINTO. Reuniones, Quórum y Toma de decisiones.  Las reuniones se desarrollaran de conformidad con el plan de trabajo interno. El quórum se conformará con la asistencia de tres miembros del Comité. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos.

ARTÍCULO SEXTO. Aprobación y Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su aprobación por parte de la Junta Directiva.

Dada en Santander de Quilichao, Cauca, a los seis días de septiembre de dos mil quince.




COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE




(Original firmado)
HENRY MOSQUERA MUÑOZ                                                                      JHONATHAN SUAREZ MONTOYA
Presidente Junta Directiva                                                                   Secretario Junta Directiva














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