Asociación de vivienda Bosques
de La Corona
N.I.T. 900676898-2
R E S O L U C I Ó N Nº 09
(Septiembre 6 de 2015)
De conformidad con las funciones de
la Junta Directiva, conferidas en el artículo 52, literal b de los Estatutos de
la Asociación de Vivienda Bosques de la Corona y,
C O N S I
D E R A N D O:
Que los Asociados, STERLING JORGE
ELIECER, STERLING PARDO ZEIDA
LIMBANIA Y PONCE CRUZ LUIS EDUARDO, han solicitado respectivamente
y mediante documento escrito, retiro
voluntario de la Asociación de Vivienda
Bosques de La Corona.
Que el día 6 de septiembre de 2015,
en sección de Junta Directiva de la Asociación de vivienda Bosques de La
Corona, se aprobó por unanimidad el retiro voluntario de los asociados citados.
Que es función de la Junta Directiva
de la Asociación de Vivienda Bosques de La Corona, proferir los actos
administrativos de conformidad con el estatuto y reglamento interno.
Que en mérito a lo expuesto,
R E S U E
L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO. Aprobar los retiros voluntarios de los Asociados Jorge Eliecer Sterling,
Zeida Limbania Sterling Pardo y, Luis Eduardo Ponce Cruz.
ARTÍCULO
SEGUNDO.
Ordenar a la Tesorería de la Asociación de Vivienda Bosques de La Corona el
reintegro de los aportes suscritos por los asociados en retiro consignados en
el Fondo Asociativo para la adquisición de los derechos de copropiedad, así
como los aportes extraordinarios aprobados en Asamblea de Asociados.
PARÁGRAFO UNO. De conformidad con norma estatutaria,
a los
Asociados en retiro se les deducirá del reintegro, un porcentaje
equivalente al cinco (5 %) de sus aportes al Fondo Asociativo, para la
adquisición de sus respectivos derechos de copropiedad, además de las
obligaciones económicas por concepto de cuota de sostenimiento, hasta el mes de
agosto de 2015.
PARÁGRAFO DOS. En el evento que el asociado en retiro haya aportado recursos económicos por
concepto de cuotas extraordinarias, el reintegro de dichos dineros será del
cien (100 %).
ARTÍCULO
TERCERO. Notificar la
presente Resolución a los Asociados mencionados en el artículo 1º de
conformidad con el artículo 67 de la ley 1437 de 2011 que expresa que los actos
administrativos podrán ser notificados por medio electrónico.
ARTÍCULO
CUARTO. Contra la
presente Resolución, puede interponerse los recursos contemplados en el derecho
administrativo y contemplado en el estatuto de la Asociación de Bosques de La
Corona.
ARTÍCULO
QUINTO. La
presente resolución rige a partir de la fecha.
Dada en Santander de Quilichao,
Cauca, a los seis días de septiembre de dos mil quince.
COMUNIQUESE,
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
(Original
firmado)
HENRY MOSQUERA MUÑOZ JHONATHAN SUAREZ MONTOYA
Presidente Junta Directiva Secretario Junta Directiva
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